Ordenanza
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La sanción de las Ordenanzas Nº 3788 y Nº 3876 por parte de este Concejo Municipal, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 203/10 y la Resolución Nº 3968/2010 del Cuerpo Deliberante; y,
Considerando:
Que en la primera de las normativas citadas se declaró de interés público municipal la reparación de las veredas de la ciudad. En la segunda de ellas se introdujeron algunas modificaciones a varios artículos que aquélla dispone; por medio del decreto citado, el Departamento Ejecutivo hizo uso de su derecho de veto a diversas disposiciones por los argumentos que en su texto se expusieran, y, finalmente, por la resolución mencionada en último término este Concejo Deliberante aceptó el decreto y las modificaciones en él propuestas.
Que habida cuenta de que la cuestión tratada reviste interés primordial, ya que se trata de una problemática de vieja data en la que se ha arribado a un consenso entre los representantes de la ciudadanía y el Departamento Ejecutivo, y que en su consecuencia se han dictado, por parte de los dos órganos, diversas disposiciones, razones de técnica legislativa aconsejan la derogación de las que tienen vigencia parcial y su redacción en una nueva normativa, única y completa.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese de Interés Público Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción del municipio e impleméntese un plan de construcción de veredas a través de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 2º.- La Secretaría de Obras Públicas será la encargada de la contratación de la empresa constructora y de la supervisión de los trabajos.
Art. 3º.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, comenzando por las zonas C1 y C2, para seguir después ampliando el radio de exigencia y ejecución de las obras por este sistema, siempre desde el centro hacia los bordes de la ciudad. Dicho relevamiento incluirá el estado de la arboleda y el eventual daño a veredas y riesgo a transeúntes procediendo de acuerdo a Ley Provincial 9004.
Art. 4º.- Para el caso de las arterias que posean los servicios de agua potable, cloacas y gas será obligatoria la construcción de veredas según las ordenanzas vigentes; en caso de no contar con alguno de los servicios será obligatorio como mínimo algún contrapiso de hormigón pobre alisado.
Art. 5º.- De acuerdo al estado de veredas relevado según el art. 3, la Dirección de Inspección General notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándose un plazo de 90 días para la ejecución de la obra. A tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la misma, según Art. 16 de la presente ordenanza. El vecino podrá presentarse ante la Municipalidad para solicitar un nuevo plazo, por idéntico período, el que será evaluado y concedido por la autoridad de aplicación.
A los efectos pertinentes, serán autoridad de aplicación de las disposiciones de esta normativa, la Dirección de Inspección General (Secretaría de Gobierno), la Dirección de Obras Privadas (Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento) y la Secretaría de Hacienda, que podrá requerir informes socioeconómicos al Departamento de Servicio Social (Secretaría de Promoción Comunitaria y Social) si así lo estimare.
Art. 6º.- Vencido el plazo de 90 días estipulado en el Art. 5 y verificándose el incumplimiento de lo ordenado conforme notificación fehaciente, el Municipio procederá a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas o hayan realizado la obra correspondiente. En tal caso, el frentista beneficiado deberá abonar el costo de la obra realizada por el Municipio en carácter de contribución de mejoras, más un monto del treinta por ciento en relación al costo en concepto de multa. Esta disposición será exigible en los barrios Centro 1, 2 y 3.
Art. 7º.- En los casos en que el frentista, a su cargo, proceda a realizar la reparación o construcción de vereda nueva y hubiere árboles en la misma, deberá dar aviso a asesoría Forestal, dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Venado Tuerto, a efectos de que ésta dictamine si corresponde realizar poda de raíces del árbol o árboles existentes, antes de dar inicio a las obras y con el fin de conservar el buen estado de las mismas a futuro.
En los supuestos de necesidad de ejecución de tareas de poda de raíces y/o árboles, de acuerdo con el dictamen referido, el plazo previsto en el art. 5 comenzará a correr a partir de la notificación la finalización de dichos trabajos.
Art. 8º.- Cuando el frentista, a su cargo, proceda a realizar a reparación o construcción de vereda nueva y no hubiere árboles en la misma, deberá dejar cazuela para plantación, que se ubicará a no menos de dos metros de la línea medianera. La medida de la cazuela, en veredas inferiores a dos metros y medio de ancho será de 0,80 metros por 0,80 metros, donde se plantarán árboles de primera dimensión (crespón, prunus, árbol de Judea y arce buergerianum). En veredas con un ancho mayor a dos metros y medio la medida de la cazuela será de 1,20 metros por 1,20 metros, en la cual se plantarán árboles de segunda dimensión (fresno americano, jacarandá, tilo y gravillea). Exceptúese lo anterior para los casos de vereda jardín, donde sólo se deberá respetar la distancia de plantación.
Cada frentista deberá dejar al menos una cazuela por frente, pero en caso de que las medidas lo permitan deberá colocar todas las cazuelas posibles con una distancia de ocho metros entre cazuela y cazuela, siempre respetando las medidas de la presente ordenanza conforme al apartado primero de este artículo.
Art. 9º.- El costo a abonar por el propietario frentista deberá fijarse en base a los metros cuadrados construidos y/o reparados en veredas/contrapisos según corresponda. Su valor estará sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.
Art. 10.- El propietario frentista podrá pagar junto a la T.G.I. la contribución de mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes:
a) contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva;
b) a plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.
Art. 11º.- La Municipalidad verificará mediante estudios socioeconómicos los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.
Art. 12º.- Tanto sea para el relevamiento, la notificación al propietario frentista y la ejecución de la obra por parte del municipio, se regirá según el criterio de prioridades por zonas especificado en el art. 3.
Art. 13º.- La Municipalidad podrá ir practicando liquidaciones por contribución de mejoras a medida que las veredas vayan siendo libradas al uso.
Art. 14º.- Las obras realizadas, aún con cargos a los propietarios frentistas, quedarán como dominio público municipal sin cargo para la Municipalidad.
Art. 15º.- Ningún inmueble del dominio público o privado, nacional o provincial y de entidades de cualquier índole, estará exento del cumplimiento de esta ordenanza. En el caso de inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la Municipalidad deberá gestionar el cobro de obra ejecutada.
Art. 16º.- En la obra a realizar se observará la construcción de veredas reglamentarias conforme lo establecido en cada caso, según la aplicación de las ordenanzas vigentes.
Art. 17º.- Los gastos que se originen en la ejecución de obras se imputarán a la partida presupuestaria “Construcción de veredas” incluida en el Presupuesto General de Gastos y recursos para el año 2010.
Art. 18º.- Créase en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2010 la partida “Contribución de Mejoras - Veredas” para el cobro de los previstos en los arts. 6, 9 y 10 de la presente.
Art. 19º.- El Municipio podrá ejecutar veredas para lo que se implementará la Ordenanza Nº 3400/2006, registro de aceptación y oposición para las obras públicas. El proyecto de las mismas será realizado por la Subsecretaría de Planeamiento y aprobado por el Concejo Municipal.
Art. 20º.- Deróguense las Ordenanzas 2054/92, 3788/09 y 3876/10.
Art. 21°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.
La sanción de las Ordenanzas Nº 3788 y Nº 3876 por parte de este Concejo Municipal, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 203/10 y la Resolución Nº 3968/2010 del Cuerpo Deliberante; y,
Considerando:
Que en la primera de las normativas citadas se declaró de interés público municipal la reparación de las veredas de la ciudad. En la segunda de ellas se introdujeron algunas modificaciones a varios artículos que aquélla dispone; por medio del decreto citado, el Departamento Ejecutivo hizo uso de su derecho de veto a diversas disposiciones por los argumentos que en su texto se expusieran, y, finalmente, por la resolución mencionada en último término este Concejo Deliberante aceptó el decreto y las modificaciones en él propuestas.
Que habida cuenta de que la cuestión tratada reviste interés primordial, ya que se trata de una problemática de vieja data en la que se ha arribado a un consenso entre los representantes de la ciudadanía y el Departamento Ejecutivo, y que en su consecuencia se han dictado, por parte de los dos órganos, diversas disposiciones, razones de técnica legislativa aconsejan la derogación de las que tienen vigencia parcial y su redacción en una nueva normativa, única y completa.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese de Interés Público Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción del municipio e impleméntese un plan de construcción de veredas a través de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 2º.- La Secretaría de Obras Públicas será la encargada de la contratación de la empresa constructora y de la supervisión de los trabajos.
Art. 3º.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, comenzando por las zonas C1 y C2, para seguir después ampliando el radio de exigencia y ejecución de las obras por este sistema, siempre desde el centro hacia los bordes de la ciudad. Dicho relevamiento incluirá el estado de la arboleda y el eventual daño a veredas y riesgo a transeúntes procediendo de acuerdo a Ley Provincial 9004.
Art. 4º.- Para el caso de las arterias que posean los servicios de agua potable, cloacas y gas será obligatoria la construcción de veredas según las ordenanzas vigentes; en caso de no contar con alguno de los servicios será obligatorio como mínimo algún contrapiso de hormigón pobre alisado.
Art. 5º.- De acuerdo al estado de veredas relevado según el art. 3, la Dirección de Inspección General notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándose un plazo de 90 días para la ejecución de la obra. A tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la misma, según Art. 16 de la presente ordenanza. El vecino podrá presentarse ante la Municipalidad para solicitar un nuevo plazo, por idéntico período, el que será evaluado y concedido por la autoridad de aplicación.
A los efectos pertinentes, serán autoridad de aplicación de las disposiciones de esta normativa, la Dirección de Inspección General (Secretaría de Gobierno), la Dirección de Obras Privadas (Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento) y la Secretaría de Hacienda, que podrá requerir informes socioeconómicos al Departamento de Servicio Social (Secretaría de Promoción Comunitaria y Social) si así lo estimare.
Art. 6º.- Vencido el plazo de 90 días estipulado en el Art. 5 y verificándose el incumplimiento de lo ordenado conforme notificación fehaciente, el Municipio procederá a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas o hayan realizado la obra correspondiente. En tal caso, el frentista beneficiado deberá abonar el costo de la obra realizada por el Municipio en carácter de contribución de mejoras, más un monto del treinta por ciento en relación al costo en concepto de multa. Esta disposición será exigible en los barrios Centro 1, 2 y 3.
Art. 7º.- En los casos en que el frentista, a su cargo, proceda a realizar la reparación o construcción de vereda nueva y hubiere árboles en la misma, deberá dar aviso a asesoría Forestal, dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Venado Tuerto, a efectos de que ésta dictamine si corresponde realizar poda de raíces del árbol o árboles existentes, antes de dar inicio a las obras y con el fin de conservar el buen estado de las mismas a futuro.
En los supuestos de necesidad de ejecución de tareas de poda de raíces y/o árboles, de acuerdo con el dictamen referido, el plazo previsto en el art. 5 comenzará a correr a partir de la notificación la finalización de dichos trabajos.
Art. 8º.- Cuando el frentista, a su cargo, proceda a realizar a reparación o construcción de vereda nueva y no hubiere árboles en la misma, deberá dejar cazuela para plantación, que se ubicará a no menos de dos metros de la línea medianera. La medida de la cazuela, en veredas inferiores a dos metros y medio de ancho será de 0,80 metros por 0,80 metros, donde se plantarán árboles de primera dimensión (crespón, prunus, árbol de Judea y arce buergerianum). En veredas con un ancho mayor a dos metros y medio la medida de la cazuela será de 1,20 metros por 1,20 metros, en la cual se plantarán árboles de segunda dimensión (fresno americano, jacarandá, tilo y gravillea). Exceptúese lo anterior para los casos de vereda jardín, donde sólo se deberá respetar la distancia de plantación.
Cada frentista deberá dejar al menos una cazuela por frente, pero en caso de que las medidas lo permitan deberá colocar todas las cazuelas posibles con una distancia de ocho metros entre cazuela y cazuela, siempre respetando las medidas de la presente ordenanza conforme al apartado primero de este artículo.
Art. 9º.- El costo a abonar por el propietario frentista deberá fijarse en base a los metros cuadrados construidos y/o reparados en veredas/contrapisos según corresponda. Su valor estará sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.
Art. 10.- El propietario frentista podrá pagar junto a la T.G.I. la contribución de mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes:
a) contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva;
b) a plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.
Art. 11º.- La Municipalidad verificará mediante estudios socioeconómicos los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.
Art. 12º.- Tanto sea para el relevamiento, la notificación al propietario frentista y la ejecución de la obra por parte del municipio, se regirá según el criterio de prioridades por zonas especificado en el art. 3.
Art. 13º.- La Municipalidad podrá ir practicando liquidaciones por contribución de mejoras a medida que las veredas vayan siendo libradas al uso.
Art. 14º.- Las obras realizadas, aún con cargos a los propietarios frentistas, quedarán como dominio público municipal sin cargo para la Municipalidad.
Art. 15º.- Ningún inmueble del dominio público o privado, nacional o provincial y de entidades de cualquier índole, estará exento del cumplimiento de esta ordenanza. En el caso de inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la Municipalidad deberá gestionar el cobro de obra ejecutada.
Art. 16º.- En la obra a realizar se observará la construcción de veredas reglamentarias conforme lo establecido en cada caso, según la aplicación de las ordenanzas vigentes.
Art. 17º.- Los gastos que se originen en la ejecución de obras se imputarán a la partida presupuestaria “Construcción de veredas” incluida en el Presupuesto General de Gastos y recursos para el año 2010.
Art. 18º.- Créase en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2010 la partida “Contribución de Mejoras - Veredas” para el cobro de los previstos en los arts. 6, 9 y 10 de la presente.
Art. 19º.- El Municipio podrá ejecutar veredas para lo que se implementará la Ordenanza Nº 3400/2006, registro de aceptación y oposición para las obras públicas. El proyecto de las mismas será realizado por la Subsecretaría de Planeamiento y aprobado por el Concejo Municipal.
Art. 20º.- Deróguense las Ordenanzas 2054/92, 3788/09 y 3876/10.
Art. 21°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 142-C-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO