Ordenanza
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La sanción por parte del Congreso de la Nación de la Ley Nº 26.363, que modifica a la Nº 24.449 Tránsito y Seguridad Vial; el Decreto Nº 1716/08 emanado del Poder Ejecutivo Nacional reglamentario de la misma; y,
Considerando:
Que la Municipalidad de Venado Tuerto, por compartir los fundamentos y contenido de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 del año 1995, adhirió oportunamente a sus disposiciones al dictarse la Ordenanza Nº 2711 sancionada el 30 de noviembre de 1999, y a su decreto reglamentario Nº 779/95.
Que la realidad del contexto de la temática vinculada con la seguridad vial -más propiamente, la “inseguridad” vial- y su carencia para brindar soluciones a nuevos problemas que fueron suscitándose, ha llevado a que los representantes del pueblo de la Nación hayan dictado una nueva normativa modificatoria de aquélla, y con el objetivo de que ésta comprenda de manera integral las situaciones que, de otra manera, quedaban libradas a los distintas regulaciones locales, con sus consecuentes diferencias interpretativas y de gestión.
Que sin soslayar que es una competencia que las provincias han reservado para sí en sus propias jurisdicciones (art. 121, C.N.) y que el ámbito de actuación de la Nación sólo es procedente en las rutas nacionales, se ha estimado adecuada la sanción de una legislación que, por invitación a su adhesión, pretende unificar los criterios y, así, procurar el cumplimiento del objetivo compartido por todos los actores involucrados, en particular los gubernativos, relativo al mejoramiento notorio de la seguridad en el tránsito vehicular.
Que entre otras medidas, por ejemplo, la Ley Nº 26.363 incorpora la creación de un Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el que -como su nombre lo indica- llevará un registro pormenorizado de los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones impuestas y demás información que resulte útil al cumplimiento de los objetivos de la ley, o bien, implementa una Licencia Nacional de Conducir a extenderse de acuerdo con un modelo unificado, con la asignación, en cada expedición, de un puntaje determinado y uniforme, del cual serán descontados los correspondientes a las infracciones de tránsito que su titular cometiere.
Que conocida por todos es, entre otras, la circunstancia de que algunas personas inescrupulosas cambian temporariamente su domicilio a una provincia vecina, o directamente gestionan en ella la obtención de una nueva licencia que les permita conducir, cuando en la propia se les ha impuesto alguna sanción de carácter restrictivo a la circulación.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en la convicción de que la problemática requiere de una solución conjunta que permita consolidar las políticas públicas responsables y efectivas diseñadas por la Ley 26.363, ha propuesto a este Cuerpo Deliberante aceptar la invitación a la adhesión a sus disposiciones que el art. 38 de la misma formula a las provincias, a los municipios de la República y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley Nacional Nº 26.363, modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, y su Decreto reglamentario Nº 1716/08, en sus aspectos pertinentes.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.
La sanción por parte del Congreso de la Nación de la Ley Nº 26.363, que modifica a la Nº 24.449 Tránsito y Seguridad Vial; el Decreto Nº 1716/08 emanado del Poder Ejecutivo Nacional reglamentario de la misma; y,
Considerando:
Que la Municipalidad de Venado Tuerto, por compartir los fundamentos y contenido de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 del año 1995, adhirió oportunamente a sus disposiciones al dictarse la Ordenanza Nº 2711 sancionada el 30 de noviembre de 1999, y a su decreto reglamentario Nº 779/95.
Que la realidad del contexto de la temática vinculada con la seguridad vial -más propiamente, la “inseguridad” vial- y su carencia para brindar soluciones a nuevos problemas que fueron suscitándose, ha llevado a que los representantes del pueblo de la Nación hayan dictado una nueva normativa modificatoria de aquélla, y con el objetivo de que ésta comprenda de manera integral las situaciones que, de otra manera, quedaban libradas a los distintas regulaciones locales, con sus consecuentes diferencias interpretativas y de gestión.
Que sin soslayar que es una competencia que las provincias han reservado para sí en sus propias jurisdicciones (art. 121, C.N.) y que el ámbito de actuación de la Nación sólo es procedente en las rutas nacionales, se ha estimado adecuada la sanción de una legislación que, por invitación a su adhesión, pretende unificar los criterios y, así, procurar el cumplimiento del objetivo compartido por todos los actores involucrados, en particular los gubernativos, relativo al mejoramiento notorio de la seguridad en el tránsito vehicular.
Que entre otras medidas, por ejemplo, la Ley Nº 26.363 incorpora la creación de un Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el que -como su nombre lo indica- llevará un registro pormenorizado de los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones impuestas y demás información que resulte útil al cumplimiento de los objetivos de la ley, o bien, implementa una Licencia Nacional de Conducir a extenderse de acuerdo con un modelo unificado, con la asignación, en cada expedición, de un puntaje determinado y uniforme, del cual serán descontados los correspondientes a las infracciones de tránsito que su titular cometiere.
Que conocida por todos es, entre otras, la circunstancia de que algunas personas inescrupulosas cambian temporariamente su domicilio a una provincia vecina, o directamente gestionan en ella la obtención de una nueva licencia que les permita conducir, cuando en la propia se les ha impuesto alguna sanción de carácter restrictivo a la circulación.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en la convicción de que la problemática requiere de una solución conjunta que permita consolidar las políticas públicas responsables y efectivas diseñadas por la Ley 26.363, ha propuesto a este Cuerpo Deliberante aceptar la invitación a la adhesión a sus disposiciones que el art. 38 de la misma formula a las provincias, a los municipios de la República y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley Nacional Nº 26.363, modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, y su Decreto reglamentario Nº 1716/08, en sus aspectos pertinentes.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO