Ordenanza
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Visto:
El interés de este Municipio compartido por la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto de dotar del servicio cloacal al sector norte de nuestra ciudad; y,
Considerando:
Que este Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 3805 por la cual se autoriza a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto a cobrar una capitalización del cincuenta (50%) sobre el monto facturado libre de impuestos.
Que sobre ese aumento de la capitalización, el 23% se establece para llevar adelante la construcción del “PROYECTO DE OBRA BASICA DE CLOACAS ZONA NORTE”.
Que el art. 4º de la Ordenanza Nº 3805 imponía un plazo de 90 días a contar desde su promulgación para realizar las modificaciones que fueren necesarias para llevar adelante las obras.
Que además era intención de este Concejo Municipal adecuar el contrato a las observaciones realizadas por el Ente de Control de los Servicios Sanitarios (ENRESS) al contrato de concesión.
Que además este Concejo Municipal se había propuesto mejorar aspectos de dicho contrato, especialmente los relacionados con las tarifas sociales y el régimen tarifario.
Que cuando se cumplió el plazo de 90 días no se había llevado a cabo lo normado en el art. 4º de la Ordenanza Nº 3805, por lo que se dictó la Ordenanza Nº 3850 donde se aprueba un tramo de la obra que es necesaria para proveer de cloacas al sector norte de la ciudad que consiste en el cruce de la Ruta Nacional Nº 8.
Que esta nueva Ordenanza deroga la anterior y autoriza a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto a extender el cobro del 50% de la capitalización por un plazo de cuatro meses, de los cuales el 23% irá a conformar un fondo de obra junto a lo cobrado durante los tres meses de vigencia de la Ordenanza Nº 3805, los que serán aplicados para solventar los gastos que demande la obra de cruce de Ruta Nacional Nº 8.
Que la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto ha traído a este Concejo Municipal un balance con lo recaudado y lo invertido en la obra de cruce de la Ruta Nacional Nº 8 en conformidad con lo acordado por Ordenanza Nº 3805.
Que durante la ejecución de dicha obra la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto fue intervenida. Este Concejo Municipal mantuvo una reunión con la Interventora, quien manifestó que no estaba dentro de sus funciones aprobar una reforma de estatuto, pero solicitó que durante su intervención no se detengan las obras que se encuentran en marcha. Se acordó en consecuencia que se aprobarían tramos parciales de obras durante el tiempo de la intervención estimada hasta el mes de marzo de 2011.
Que la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto ha presentado un plan de obras para realizar en los próximos seis meses que contempla realizar la cañería de impulsión desde la planta de bombeo hasta la calle Dorrego por calle Azcoaga y la colectora desde Maxwell y Dorrego hasta la planta de bombeo con su correspondiente flujo de fondos. En el flujo de fondos se encuentran los ingresos correspondientes al 23% de la capitalización.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Apruébese la obra de instalación de la cañería de impulsión desde la planta de bombeo situada en Paz y Azcoaga hasta Azcoaga y Dorrego, la obra de conexión de la cloaca máxima del Barrio Norte con la planta de bombeo, y la ampliación de ésta hasta Dorrego y Maxwell; la que con sus planos de obra, cómputo métrico, presupuesto y plan de obra forma parte de esta Ordenanza como Anexo 1.
Art.2º.- Autorícese a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto a extender el cobro del 50% de la capitalización por un plazo de seis meses, de los cuales el 23% irá a conformar un fondo de obra, los que serán aplicados para solventar los gastos que demanden las Obras aprobadas por el art. 1º de esta Ordenanza.
Art.3°- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.
El interés de este Municipio compartido por la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto de dotar del servicio cloacal al sector norte de nuestra ciudad; y,
Considerando:
Que este Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 3805 por la cual se autoriza a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto a cobrar una capitalización del cincuenta (50%) sobre el monto facturado libre de impuestos.
Que sobre ese aumento de la capitalización, el 23% se establece para llevar adelante la construcción del “PROYECTO DE OBRA BASICA DE CLOACAS ZONA NORTE”.
Que el art. 4º de la Ordenanza Nº 3805 imponía un plazo de 90 días a contar desde su promulgación para realizar las modificaciones que fueren necesarias para llevar adelante las obras.
Que además era intención de este Concejo Municipal adecuar el contrato a las observaciones realizadas por el Ente de Control de los Servicios Sanitarios (ENRESS) al contrato de concesión.
Que además este Concejo Municipal se había propuesto mejorar aspectos de dicho contrato, especialmente los relacionados con las tarifas sociales y el régimen tarifario.
Que cuando se cumplió el plazo de 90 días no se había llevado a cabo lo normado en el art. 4º de la Ordenanza Nº 3805, por lo que se dictó la Ordenanza Nº 3850 donde se aprueba un tramo de la obra que es necesaria para proveer de cloacas al sector norte de la ciudad que consiste en el cruce de la Ruta Nacional Nº 8.
Que esta nueva Ordenanza deroga la anterior y autoriza a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto a extender el cobro del 50% de la capitalización por un plazo de cuatro meses, de los cuales el 23% irá a conformar un fondo de obra junto a lo cobrado durante los tres meses de vigencia de la Ordenanza Nº 3805, los que serán aplicados para solventar los gastos que demande la obra de cruce de Ruta Nacional Nº 8.
Que la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto ha traído a este Concejo Municipal un balance con lo recaudado y lo invertido en la obra de cruce de la Ruta Nacional Nº 8 en conformidad con lo acordado por Ordenanza Nº 3805.
Que durante la ejecución de dicha obra la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto fue intervenida. Este Concejo Municipal mantuvo una reunión con la Interventora, quien manifestó que no estaba dentro de sus funciones aprobar una reforma de estatuto, pero solicitó que durante su intervención no se detengan las obras que se encuentran en marcha. Se acordó en consecuencia que se aprobarían tramos parciales de obras durante el tiempo de la intervención estimada hasta el mes de marzo de 2011.
Que la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto ha presentado un plan de obras para realizar en los próximos seis meses que contempla realizar la cañería de impulsión desde la planta de bombeo hasta la calle Dorrego por calle Azcoaga y la colectora desde Maxwell y Dorrego hasta la planta de bombeo con su correspondiente flujo de fondos. En el flujo de fondos se encuentran los ingresos correspondientes al 23% de la capitalización.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Apruébese la obra de instalación de la cañería de impulsión desde la planta de bombeo situada en Paz y Azcoaga hasta Azcoaga y Dorrego, la obra de conexión de la cloaca máxima del Barrio Norte con la planta de bombeo, y la ampliación de ésta hasta Dorrego y Maxwell; la que con sus planos de obra, cómputo métrico, presupuesto y plan de obra forma parte de esta Ordenanza como Anexo 1.
Art.2º.- Autorícese a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto a extender el cobro del 50% de la capitalización por un plazo de seis meses, de los cuales el 23% irá a conformar un fondo de obra, los que serán aplicados para solventar los gastos que demanden las Obras aprobadas por el art. 1º de esta Ordenanza.
Art.3°- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO