Ordenanza
Visto:
La propuesta realizada por el Estudio Geotopocartográfico GEOIDE plasmada en los Exptes. Nº 125049-G-2006 y 148148-E-2010; y,
Considerando:
Que los propietarios de los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana A, Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana B, Lotes 1 y 2 de la Manzana C y lotes 1 y 2 de la Manzana D, todos ellos pertenecientes a la Chacra 18, han formulado a esta Municipalidad de Venado Tuerto la propuesta de su urbanización.
Que el Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza Nº 3785/2009, determina a este sector de la Chacra 18 como Zona Especial de Urbanización Prioritaria (ZEUP).
Que las inversiones necesarias para la urbanización estarán a cargo de los emprendedores y aquellas que involucren a otros sectores, como los desagües pluviales estructurales, serán prorrateadas entre los beneficiarios directos e indirectos.
Que a los efectos del financiamiento de las obras de infraestructura requeridas, sus titulares solicitan la autorización para subdividir un sector proporcional al costo de las mismas, permaneciendo como garantía el resto de la urbanización.
Que una vez realizado este emprendimiento, más el PRO.ME.BA. ya ejecutado por este Municipio, constituyen un incentivo al desarrollo del Barrio Ciudad Nueva.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Ratifícase el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los señores Juan Ramón Franetovich, L.E. Nº 6.121.087, Guillermo Rinaldi, DNI Nº 11.118.674, Ricardo Celestino Debia, DNI Nº 11.458.924, Richar Ato, DNI Nº 11.672.257, José Luis Centarti, DNI Nº 12.326.083, Miguel Héctor Centarti, DNI Nº 12.326.763, Eduardo Ronaldo Marcaccini, DNI Nº 12.907.815 y Establecimiento Agropecuario Don Pascual Sociedad Anónima, representado por la señora Griselda Perucca, D.N.I. Nº 5.320.793, de fecha 20/05/10, para el desarrollo del proyecto de urbanización de acuerdo al Anexo Técnico adjunto.
Art. 2º.- Dispónese que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el convenio urbanístico suscripto y la escritura de la donación especificada en la cláusula segunda del convenio: Una fracción de terreno de 4 m. de ancho por 169,20 de largo, frentista a la Avenida Jujuy, y otro de 4 m. por 58,50 m. (Manzana A) y 4 m. por 60 m. (Manzana B) sobre Avenida E. Alberdi, con destino a ensanche de las mismas.
Art.3°- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-C-03
- Derogada: SI
- Vetada: NO