Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de mejorar y ordenar el depósito de residuos en la vía pública hasta el momento de su recolección; y,
Considerando:
Que el depósito de residuos en cestos u otro tipo de recipientes dificultan el correcto mantenimiento de la acera en condiciones óptimas de limpieza o higiene.
Que la forma antes indicada expone a los residuos, embolsados comúnmente, a constituirse en obstáculos para los desagües pluviales en caso de tormentas, como también a eventuales roturas propinadas por animales sueltos.
Que el hecho de que en un mismo frente se depositen residuos, de cinco o más departamentos, deteriora la estética del espacio público.
Que el presente proyecto de Ordenanza concurre a reglamentar lo atribuido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 a este Cuerpo Deliberante, en su Art. 39 inc. 27, el cual dispone “Reglamentar igualmente la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente.”
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Toda obra privada a construir cinco o más departamentos deberá tener un espacio común (baulera) destinado al depósito de los residuos para recolección domiciliaria.
Art.2.- Determínese que el espacio para depósito de residuos mencionado en el artículo primero, deberá cumplimentar las siguientes características:
1. Debe encontrarse sobre la línea de edificación.
2. El espacio de la baulera común para depósito de residuos domiciliarios se determinará de acuerdo a la cantidad de departamentos del edificio, en función de 0.20mts cúbicos por cada departamento.
3. El frente de la baulera debe contar con una puerta corrediza con rejilla aireadora.
4. La baulera debe estar construida de material de mampostería o el mismo que el frente propio del edificio, en su interior debe encontrarse azulejada a efectos de favorecer su correcta higienización.
5. La misma debe contener la siguiente leyenda: “Depósito de residuos, uso exclusivo del edificio.”
Art.3°- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.
La necesidad de mejorar y ordenar el depósito de residuos en la vía pública hasta el momento de su recolección; y,
Considerando:
Que el depósito de residuos en cestos u otro tipo de recipientes dificultan el correcto mantenimiento de la acera en condiciones óptimas de limpieza o higiene.
Que la forma antes indicada expone a los residuos, embolsados comúnmente, a constituirse en obstáculos para los desagües pluviales en caso de tormentas, como también a eventuales roturas propinadas por animales sueltos.
Que el hecho de que en un mismo frente se depositen residuos, de cinco o más departamentos, deteriora la estética del espacio público.
Que el presente proyecto de Ordenanza concurre a reglamentar lo atribuido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 a este Cuerpo Deliberante, en su Art. 39 inc. 27, el cual dispone “Reglamentar igualmente la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente.”
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Toda obra privada a construir cinco o más departamentos deberá tener un espacio común (baulera) destinado al depósito de los residuos para recolección domiciliaria.
Art.2.- Determínese que el espacio para depósito de residuos mencionado en el artículo primero, deberá cumplimentar las siguientes características:
1. Debe encontrarse sobre la línea de edificación.
2. El espacio de la baulera común para depósito de residuos domiciliarios se determinará de acuerdo a la cantidad de departamentos del edificio, en función de 0.20mts cúbicos por cada departamento.
3. El frente de la baulera debe contar con una puerta corrediza con rejilla aireadora.
4. La baulera debe estar construida de material de mampostería o el mismo que el frente propio del edificio, en su interior debe encontrarse azulejada a efectos de favorecer su correcta higienización.
5. La misma debe contener la siguiente leyenda: “Depósito de residuos, uso exclusivo del edificio.”
Art.3°- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO