Ordenanza

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Visto:
El convenio firmado por el señor Intendente Municipal y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, en el marco del “Programa de Financiamiento de Obras Viales urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Accesos a Pueblos y Obras de Seguridad Vial”; y,

Considerando:
Que en el marco de dicho programa la Municipalidad de Venado Tuerto ejecutará el “3er. Plan de Acceso a Barrios” - 26 Cuadras de Pavimento de Hormigón, por la suma de $ 4.744.291,54 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y uno con 54/100).
Que las cuadras a ejecutar son las siguientes:
a) Av. Vuelta de Obligado entre Ruta 8 y Falucho (11 cuadras)
b) Av. Falucho entre Atilio Larrea y Vuelta de Obligado (1 cuadra)
c) Av. España entre Av. Quintana y Goumond (6 cuadras)
d) Av. Lisandro de la Torre entre Av. Quintana y Goumond (6 cuadras).
e) Piacenza entre Moreno y Azcuénaga (2 cuadras
Que el plan a realizar comprende a sectores de los barrios Tiro Federal, Iturbide, San Vicente, San José Obrero, Norte, Malvinas Argentinas, y las calles mencionadas constituyen un acceso principal a los mismos, generando una obra pública con marcado equilibrio social y territorial.
Que por tal razón el proyecto presentado, además de constituirse en vías pavimentadas de relevancia sobre los mencionados sectores por el que ingresan los vehículos, cumplirá con una importante función social al integrar física y socialmente a estos sectores residenciales con el núcleo de la ciudad, facilitando la integración cultural, laboral y educacional de los mismos, al otorgarles mejores vías de acceso que permitan un tránsito y comunicación más fluida entre la ciudad y la periferia.
Que nunca está de más recordar que la ciudad es un hecho colectivo, es el espacio para la construcción de ciudadanía. La ciudad como proyecto y construcción colectiva es el lugar privilegiado en el cual el ciudadano hace efectivo su derecho a participar. Una mayor conexión física entre los distintos sectores de la ciudad implicaría un primer paso en la inclusión social de los sectores más excluidos evitando el ausentismo en el trabajo como también el desgranamiento escolar.
Que también es cierto que el mejoramiento ambiental del entorno urbano lleva a un cambio de actitud ciudadana frente a los problemas de la pobreza y la marginación.

Que en el presente proyecto resalta un criterio de equidad para con todos los habitantes de la ciudad, la cual debe procurar el Estado en todas sus acciones; los beneficios de la realización de la obra redundarán en innegables mayores y mejores calidades de vida, más aún, teniendo en cuenta que estos sectores urbanos registran en su población altos índices de NBI.
Que toda obra pública tendiente a mejorar la infraestructura de su sector o zona de la ciudad contribuye a tal fin. La expansión hacia el sur y norte de la ciudad trajo como consecuencia una carencia en las infraestructuras básicas para gran parte de la población que la habita, en las que el pavimento se torna prioritario ya que impacta fuertemente en la equidad medioambiental del territorio.
Que en referencia al proyecto concreto, “3er Plan de Acceso a Barrios”, es la posibilidad concreta de aumentar el inventario de Avenidas Pavimentadas de la ciudad.
Que surge razonable utilizar el subsidio otorgado por la Nación en beneficio de los contribuyentes fronteros en forma directa, pero a su vez, es ésta una excelente herramienta para continuar con obras de pavimentación en otros sectores de la ciudad.
Que existen otros antecedentes más concretos referidos a este tema aprobados por el Concejo Municipal, mediante las Ordenanzas 3313/05, 3423/06, 3455/06 y otras, que constituyen con la Contribución de Mejoras abonadas por los vecinos frentistas un “Fondo de Obra Pública” destinado a financiar el 40 % del anticipo en distintas cuadras de la ciudad.
Que el monto a percibir por la contribución de mejoras es una excelente oportunidad para la continuación de la obra pública de pavimento en otros sectores de la ciudad como los siguientes:
a) Avenida 3 de Febrero entre Juan Domingo Perón y Vuelta de Obligado,
b) Av. España entre Goummond y Valdez,
c) Av. Aufranc entre Pasaje B y Lisandro de la Torre,
d) Av. Vuelta de Obligado entre Falucho y Eva Perón.
Que para ello es necesaria la aprobación del mencionado proyecto por parte de este Concejo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1°.- Ratifíquese el convenio firmado por el señor Intendente Municipal y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, en el marco del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE PRODUCCION, ACCESOS A PUEBLOS y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL, para la construcción del “3er PLAN DE ACCESOS a BARRIOS” – 26 Cuadras de Pavimento de Hormigón por la suma de 4.744.291,54 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y uno con 54/100).
Art. 2º.- Dispóngase que en el mencionado plan se ejecutarán:
a) Av. Vuelta de Obligado entre Ruta 8 y Falucho (11 cuadras)
b) Av. Falucho entre Atilio Larrea y Vuelta de Obligado (1 cuadra)
c) Av. España entre Av. Quintana y Goummond (6 cuadras)
d) Av. Lisandro de la Torre entre Av. Quintana y Goummond (6 cuadras).
e) Piacenza entre Moreno y Azcuénaga (2 Cuadras)
Art. 3º.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados con el Gobierno Nacional para el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el art. 2, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 4°.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra del “3er Plan de Acceso a Barrios” descripta en el art. 2, en un todo de acuerdo a lo prescripto por las ordenanzas vigentes de pavimentación urbana.
Art. 5º.- Autorícese el cobro de la contribución de mejoras de las obras comprendidas en la presente normativa bajo idénticas normativas.
Art. 6º.- Dispóngase que los ingresos por el subsidio otorgado por Nación para la ejecución del “3er Plan de Acceso a Barrios” serán imputados a la partida presupuestaria N° 3427-7 “Subsidio 3er Plan de Acceso a Barrios”.
Art. 7º.- Dispóngase que los gastos que demande la pavimentación de las calles descriptas en el art. 1, serán imputadas a la partida presupuestaria N° 3434-8 “Ejecución 3er Plan de Acceso a Barrios”.
Art. 8º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de pavimentación urbana, serán imputadas a la partida presupuestaria N° 3428-7 “Percibido Pavimento 3er Plan Acceso a Barrios”, los que deberán ser depositados diariamente en una cuenta bancaria creada al efecto.
Art. 9º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, además de servir para la culminación de la obra del 3er Plan de Acceso a Barrios, constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar otras obras de pavimentación de avenidas de la ciudad, las que serán oportunamente remitidas al Concejo Deliberante para su aprobación.
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4240-I-05

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA