Ordenanza
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Visto:
La sanción de la Ordenanza 3852 por este Concejo Municipal el pasado 16 de junio, que reemplazara a la originaria 3777, en la que se implementa para nuestra ciudad el Presupuesto Participativo, y;
Considerando que:
En el pleno convencimiento de que la participación ciudadana es una herramienta fundamental en la consolidación democrática en la que todos y cada uno estamos involucrados, el Departamento Ejecutivo puso inmediatamente en marcha este nuevo instituto jurídico.
Tan es así que se ha remitido para la aprobación de este Cuerpo Deliberativo, y de acuerdo con las disposiciones del art. 8.4 de la normativa vigente, los proyectos que fueron votados por los vecinos, luego del cumplimiento de todas las fases de discusión y deliberación que la misma prevé.
No obstante, y como suele suceder en la implementación de disposiciones nuevas, de su aplicación práctica se han sugerido modificaciones, tales como, por ejemplo, la inclusión del Barrio Belgrano en la zona 3 -porque se ha evidenciado que sus prioridades son similares a las de los barrios que originariamente la integran- o también, una modificación en las cronologías previstas por el art. 8, de manera que las diversas etapas que integran el procedimiento de presupuesto participativo confluyan con los tiempos legales de remisión del proyecto de presupuesto general de gastos y recursos que fija la Ley 2756.
Concretamente, en el presente proyecto se propone modificar las redacciones de los arts. 6, 7 y 8 de la ordenanza vigente.
A efectos de que una norma de reciente sanción y que implementa una herramienta de características tan trascendentes para la democracia no resulte modificada a menos de un año de su puesta en vigencia, se propone derogarla en su totalidad y sancionar una nueva ordenanza, con el fin del dictado de una norma que reúna las características de ser única y completa.
Sin embargo, de prosperar esta moción, quedarían asimismo derogados los “Fundamentos” en los que aquella encontró su razón de ser.
Es así que se propone que la nueva ordenanza transcriba íntegramente las consideraciones de hecho y de derecho que le dieron origen y fundamento, a saber.
“Es necesario generar mecanismos de participación ciudadana también en cuestiones presupuestarias, reforzando la relación entre el Estado y la sociedad civil, poniendo al alcance de la ciudadanía las herramientas que pueden hacer del debate acerca del Presupuesto un verdadero instrumento para su participación. Si bien los procesos presupuestarios suelen ser cerrados a la participación amplia y complejos desde lo técnico, es posible generar formas en las cuales la ciudadanía pueda influir en el proceso, de manera de:
• poder ejercer un control que mejore la rendición de cuentas a la comunidad.
• influir en la distribución de los recursos en la sociedad a través de una mejor y más eficiente asignación del gasto público, definiendo las prioridades, en busca del desarrollo.
Desde el Presupuesto Participativo es la población la que puede controlar mejor qué se hace con el dinero público.
Las experiencias comparadas sobre la puesta en práctica de Presupuestos Participativos, nos muestran como su aplicación ha estimulado la participación ciudadana y elevado la calidad de la representación.
Es esta una herramienta que amplia la democracia representativa, avanzando hacia una democracia participativa y construyendo un nuevo tipo de ciudadanía, más activa y responsable, ampliando la participación en las decisiones políticas del Estado.
Esta herramienta congregó a las ciudades que la poseen como tal, manifestando en la creación de la Red Argentina de Presupuestos Participativos fundamentos tales como los que se transcriben:
El presupuesto participativo es un espacio deliberativo en asambleas zonales en todo el territorio del municipio, creado con el objetivo de que los ciudadanos y las ciudadanas discutan y decidan lo que el gobierno municipal debe realizar en cada zona, basándose en sus demandas y preocupaciones.
Entre otras cosas, implica ir reemplazando una lógica burocrática por una lógica democrática; de esta manera es un medio idóneo para agilizar la máquina administrativa y hacerla más competente; aumenta el nivel de satisfacción por las obras realizadas y disminuye la demanda de otras, al mismo tiempo que mejora la calidad de vida de las personas en los lugares donde son ejecutadas.
Bajo esta lógica los habitantes del municipio están en inmejorables condiciones -por cercanía, por implicación, por inmediatez- para discutir acerca de su propia cotidianeidad y lograr una síntesis de sus necesidades y expectativas y las vías de acción para satisfacerlas.
El proceso de presupuesto participativo, implica necesariamente un proceso de transformación social relacionado con una redefinición de las lógicas sociales acerca de las prácticas de participación ciudadana y sobre la incidencia en los asuntos que atañen al contexto más inmediato de cada habitante de la ciudad.
Y ello supone algo más que un gobierno legitimado por sufragio universal, es más bien un proyecto de ciudadanía, con pueblo y gobierno protagonizando un proceso de democratización de todas las relaciones sociales, políticas y económicas.
Por otro lado, mejora la comunicación entre la administración y los ciudadanos, pues permite un acercamiento entre los ciudadanos y sus representantes; es una herramienta que refuerza la credibilidad política, apostando a una mayor transparencia de las acciones que se emprenden y a la eficacia en la gestión municipal. Así lo demuestra el ejemplo del municipio de Porto Alegre, luego de varios años de llevar adelante esta práctica, la recaudación de impuestos municipales ha aumentado considerablemente.
La participación ciudadana constituye un componente fundamental en la vitalidad y legitimidad del ordenamiento democrático, como también en el afianzamiento de la gobernabilidad. Aquella supone una presencia activa del ciudadano en los asuntos públicos, lo que exige de los gobernantes una mayor apertura al tratamiento de los temas que antes eran abordados entre partidos o actores estrictamente del área política.
En este sentido, la ampliación de los beneficios mencionados responde a un proyecto político, técnico y participativo, que apunta al desarrollo no sólo distrital, sino también provincial y nacional. Por lo que es importante que se promuevan la articulación de los recursos, programas y proyectos de los diferentes niveles de gestión para vincular lo local con lo nacional. El presupuesto participativo trata de buscar la convergencia de recursos para obras de impacto más amplio y de beneficio colectivo, pero, como se expresó, sus logros son también intangibles, pues fortalece el tejido social, la autoestima de los participantes y contribuye a propiciar el interés de la ciudadanía en los asuntos que tienen que ver con su desarrollo”.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Establézcase para la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto, la aplicación progresiva del sistema de Presupuesto Participativo.
El mismo tiene como objetivos:
a) lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad,
b) aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal,
c) motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad,
d) consolidar un espacio institucional de participación,
e) mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un Equipo de Coordinación, el cual se encargará de organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los proyectos, entre otras tareas.
El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión radial, televisiva y en medios gráficos sobre las asambleas y el Consejo del Presupuesto Participativo de la ciudad. El cronograma de encuentros deberá distribuirse también con los impuestos y tasas municipales.
Art. 2º.- A través del Presupuesto Participativo la población de la ciudad, durante el desarrollo de las jornadas luego detalladas, debatirá acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, aconsejando sobre el destino de un porcentaje del presupuesto municipal.
Art. 3º.- La asignación presupuestaria total, prevista para las partidas del proyecto del Presupuesto Participativo deberá ser igual o mayor a la correspondiente al año inmediato anterior (en el año 2010, superior al año 2009) afectada por el coeficiente del aumento de presupuesto global de Ingresos y Egresos del Municipio.
Podrán eventualmente de un año a otro cambiarse las partidas afectadas del Presupuesto General de acuerdo al carácter de los proyectos aprobados pero respetando los montos involucrados según el párrafo precedente.
Art. 4º.- El monto afectado al presupuesto participativo será el 2 % del presupuesto ejecutado del año anterior.
Art. 5º.- Progresiva y paulatinamente se podrán incorporarán año a año al mecanismo del Presupuesto Participativo mayores porcentajes del Presupuesto General de la Municipalidad de Venado Tuerto, no pudiendo superar éste una asignación del 3 %.
Art. 6º.- A efectos de la distribución territorial de la representación, se divide a la ciudad de Venado Tuerto en 6 zonas integradas como sigue:
6.1. zona 1: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Tiro Federal, San Martín, Iturbide, Alejandro Gutiérrez y Santa Fe,
6.2. zona 2: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Centro I, II y III,
6.3. zona 3: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Güemes, Belgrano, San Cayetano, Provincias Unidas y Ciudad Nueva,
6.4. zona 4: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Norte, Malvinas Argentinas, San José Obrero y San Vicente,
6.5. zona 5: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Villa Casey y Santa Rosa,
6.6. zona 6: coincidente con los límites exteriores de los Barrio Rivadavia y Juan XXIII.
Art. 7º.- La asignación presupuestaria se realizará por zona. Luego de las asambleas y de acuerdo con los proyectos seleccionados, se realizará una asignación presupuestaria por área temática, conforme con los consensos alcanzados en cada asamblea zonal.
Tal asignación se efectuará de la siguiente manera:
a) el 75 % del presupuesto se distribuirá de igual manera para cada una de las zonas, correspondiéndole el 16,66% a cada zona,
b) el 25 % restante se distribuirá de acuerdo a decisiones puntuales del Consejo del Presupuesto Participativo aprobadas por no menos del 50 % de sus miembros. En caso de que no existan cuestiones particulares o bien los montos correspondientes al o los proyectos en particular sean menores al 25%, la diferencia se distribuirá en relación al párrafo anterior. En caso de que el monto de los proyectos no cubra el porcentaje previsto, será decisión del Consejo del Presupuesto Participativo la reasignación de montos en las áreas temáticas que estime convenientes,
c) los montos de los proyectos destinados a entidades de bien público, no podrán superar el 10 % de la asignación presupuestaria de cada zona, sujetos a convenios con el municipio ad referéndum del Concejo Municipal.
d) Las obras por contribución de mejoras se regirán por lo prescripto en la Ordenanza Nº 3400/2006 y la especificación de la obra.
Art. 8º.- El proceso se desarrollará en cuatro etapas, conforme a la siguiente cronología:
8.1. primera etapa: en el mes de abril de cada año se reunirán las asambleas zonales, a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general -cuya condición para participar será estar radicado en la zona según el artículo 6-, e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes. Se hará público un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto participativo en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse.
El Departamento Ejecutivo Municipal expondrá los programas ejecutados el año anterior y los que se encuentren en vías de ejecución.
Los vecinos podrán debatir y exponer ideas, proyectos, necesidades y urgencias del barrio en general, contando con áreas temáticas para cada caso en particular. En esta fase se elegirá un delegado por cada barrio que conforma la zona, cuyo mandato será por el término de un año (y puede ser revocado por el órgano que los eligió en las asambleas previstas en el cronograma oficial del presupuesto participativo) que constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo.
Los mismos sólo tendrán como condición ser mayores de 18 años y residir en el barrio que representarán (debiendo presentar D.N.I. y constar en el padrón barrial en la zona respectiva); la elección se formalizará por mayoría de la asamblea zonal.
Los delegados del Consejo del Presupuesto Participativo del año anterior que hubiesen concurrido a más del 75% de las reuniones, se desenvolverán como “facilitadores” de proyectos, quienes tendrán la tarea de acompañar a la Coordinación del Presupuesto Participativo en el desarrollo de las asambleas zonales, interactuando con los vecinos, y de efectuar el posterior control presupuestario y de ejecución de los proyectos aprobados.
8.2 segunda etapa: en el mes de mayo el Consejo del Presupuesto Participativo discutirá con los equipos técnicos de la Municipalidad y las áreas temáticas y aprobará los proyectos a presentar en la siguiente etapa. Del debate participarán el Intendente y el Secretario de Planificación y Gestión, con voz y sin voto.
8.3..tercera etapa:
8.3.1 en el mes de julio se reunirán las asambleas zonales de elección de proyectos.
Para facilitar la elección de las propuestas a priorizar, se elaborará un folleto con tres columnas:
a) en la primera de ellas se enumerarán cada una de las necesidades, problemas, ideas y/o proyectos enunciadas por los vecinos en la primera asamblea;
b) en la segunda se asignará a cada uno de los proyectos el monto correspondiente, determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal si el mismo no lo contemplara, y/o si correspondiere (según el proyecto) un breve detalle informando sobre la normativa vigente en relación a ese tema;
c) la tercera columna deberá ser llenada por cada ciudadano otorgándole a cada proyecto un puntaje en una escala descendente de 5 (cinco) a 1 (uno).
Cada ciudadano sólo puede elegir cinco proyectos y deberá calificarlos. El puntaje más alto es de 5 (cinco) puntos para aquel proyecto que le parezca más importante o prioritario; luego asignará con 4 (cuatro) puntos al que a su criterio sea el que le sigue en orden de importancia, hasta llegar a elegir el quinto proyecto asignándole 1 (un) punto.
De acuerdo con el puntaje que sumó cada proyecto (contabilizando todos los folletos de los ciudadanos presentes en la asamblea), se realizará el listado de prioridades: el de mayor puntaje es el primer proyecto seleccionado y luego se conforma el listado con los proyectos que le siguen en orden descendente de puntos.
8.3.2. en septiembre y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elaborará la propuesta de presupuesto correspondiente a los proyectos elegidos en forma participativa, que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su discusión y aprobación final.
8.4. cuarta etapa: en el mes de diciembre, una vez aprobado por el Concejo Deliberante, se desarrollará el Cierre o Asamblea de la Ciudad para todos los vecinos y delegados, en la cual se realizará un balance de todo el año y se darán a conocer los proyectos pautados para el año entrante
Art. 9º.- Las decisiones adoptadas en mérito a la metodología descripta para el presupuesto participativo serán de ejecución obligatoria para el Municipio; sobre el resto de las partidas presupuestarias podrán formularse opiniones, sobre las que se tomará conocimiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, efectuará la transferencia de los créditos presupuestarios de partidas afectadas al Presupuesto Participativo que no se hubieran ejecutado en un ejercicio fiscal, al ejercicio inmediato siguiente, sin que ello se interprete como incremento automático al crédito anual asignado al ejercicio al que son transferidos.
Asimismo, dicha Secretaria deberá dar a publicidad de los vecinos el movimiento que posea el expediente de los proyectos aprobados.
Art. 10º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 3777 y Nº 3852.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.
La sanción de la Ordenanza 3852 por este Concejo Municipal el pasado 16 de junio, que reemplazara a la originaria 3777, en la que se implementa para nuestra ciudad el Presupuesto Participativo, y;
Considerando que:
En el pleno convencimiento de que la participación ciudadana es una herramienta fundamental en la consolidación democrática en la que todos y cada uno estamos involucrados, el Departamento Ejecutivo puso inmediatamente en marcha este nuevo instituto jurídico.
Tan es así que se ha remitido para la aprobación de este Cuerpo Deliberativo, y de acuerdo con las disposiciones del art. 8.4 de la normativa vigente, los proyectos que fueron votados por los vecinos, luego del cumplimiento de todas las fases de discusión y deliberación que la misma prevé.
No obstante, y como suele suceder en la implementación de disposiciones nuevas, de su aplicación práctica se han sugerido modificaciones, tales como, por ejemplo, la inclusión del Barrio Belgrano en la zona 3 -porque se ha evidenciado que sus prioridades son similares a las de los barrios que originariamente la integran- o también, una modificación en las cronologías previstas por el art. 8, de manera que las diversas etapas que integran el procedimiento de presupuesto participativo confluyan con los tiempos legales de remisión del proyecto de presupuesto general de gastos y recursos que fija la Ley 2756.
Concretamente, en el presente proyecto se propone modificar las redacciones de los arts. 6, 7 y 8 de la ordenanza vigente.
A efectos de que una norma de reciente sanción y que implementa una herramienta de características tan trascendentes para la democracia no resulte modificada a menos de un año de su puesta en vigencia, se propone derogarla en su totalidad y sancionar una nueva ordenanza, con el fin del dictado de una norma que reúna las características de ser única y completa.
Sin embargo, de prosperar esta moción, quedarían asimismo derogados los “Fundamentos” en los que aquella encontró su razón de ser.
Es así que se propone que la nueva ordenanza transcriba íntegramente las consideraciones de hecho y de derecho que le dieron origen y fundamento, a saber.
“Es necesario generar mecanismos de participación ciudadana también en cuestiones presupuestarias, reforzando la relación entre el Estado y la sociedad civil, poniendo al alcance de la ciudadanía las herramientas que pueden hacer del debate acerca del Presupuesto un verdadero instrumento para su participación. Si bien los procesos presupuestarios suelen ser cerrados a la participación amplia y complejos desde lo técnico, es posible generar formas en las cuales la ciudadanía pueda influir en el proceso, de manera de:
• poder ejercer un control que mejore la rendición de cuentas a la comunidad.
• influir en la distribución de los recursos en la sociedad a través de una mejor y más eficiente asignación del gasto público, definiendo las prioridades, en busca del desarrollo.
Desde el Presupuesto Participativo es la población la que puede controlar mejor qué se hace con el dinero público.
Las experiencias comparadas sobre la puesta en práctica de Presupuestos Participativos, nos muestran como su aplicación ha estimulado la participación ciudadana y elevado la calidad de la representación.
Es esta una herramienta que amplia la democracia representativa, avanzando hacia una democracia participativa y construyendo un nuevo tipo de ciudadanía, más activa y responsable, ampliando la participación en las decisiones políticas del Estado.
Esta herramienta congregó a las ciudades que la poseen como tal, manifestando en la creación de la Red Argentina de Presupuestos Participativos fundamentos tales como los que se transcriben:
El presupuesto participativo es un espacio deliberativo en asambleas zonales en todo el territorio del municipio, creado con el objetivo de que los ciudadanos y las ciudadanas discutan y decidan lo que el gobierno municipal debe realizar en cada zona, basándose en sus demandas y preocupaciones.
Entre otras cosas, implica ir reemplazando una lógica burocrática por una lógica democrática; de esta manera es un medio idóneo para agilizar la máquina administrativa y hacerla más competente; aumenta el nivel de satisfacción por las obras realizadas y disminuye la demanda de otras, al mismo tiempo que mejora la calidad de vida de las personas en los lugares donde son ejecutadas.
Bajo esta lógica los habitantes del municipio están en inmejorables condiciones -por cercanía, por implicación, por inmediatez- para discutir acerca de su propia cotidianeidad y lograr una síntesis de sus necesidades y expectativas y las vías de acción para satisfacerlas.
El proceso de presupuesto participativo, implica necesariamente un proceso de transformación social relacionado con una redefinición de las lógicas sociales acerca de las prácticas de participación ciudadana y sobre la incidencia en los asuntos que atañen al contexto más inmediato de cada habitante de la ciudad.
Y ello supone algo más que un gobierno legitimado por sufragio universal, es más bien un proyecto de ciudadanía, con pueblo y gobierno protagonizando un proceso de democratización de todas las relaciones sociales, políticas y económicas.
Por otro lado, mejora la comunicación entre la administración y los ciudadanos, pues permite un acercamiento entre los ciudadanos y sus representantes; es una herramienta que refuerza la credibilidad política, apostando a una mayor transparencia de las acciones que se emprenden y a la eficacia en la gestión municipal. Así lo demuestra el ejemplo del municipio de Porto Alegre, luego de varios años de llevar adelante esta práctica, la recaudación de impuestos municipales ha aumentado considerablemente.
La participación ciudadana constituye un componente fundamental en la vitalidad y legitimidad del ordenamiento democrático, como también en el afianzamiento de la gobernabilidad. Aquella supone una presencia activa del ciudadano en los asuntos públicos, lo que exige de los gobernantes una mayor apertura al tratamiento de los temas que antes eran abordados entre partidos o actores estrictamente del área política.
En este sentido, la ampliación de los beneficios mencionados responde a un proyecto político, técnico y participativo, que apunta al desarrollo no sólo distrital, sino también provincial y nacional. Por lo que es importante que se promuevan la articulación de los recursos, programas y proyectos de los diferentes niveles de gestión para vincular lo local con lo nacional. El presupuesto participativo trata de buscar la convergencia de recursos para obras de impacto más amplio y de beneficio colectivo, pero, como se expresó, sus logros son también intangibles, pues fortalece el tejido social, la autoestima de los participantes y contribuye a propiciar el interés de la ciudadanía en los asuntos que tienen que ver con su desarrollo”.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Establézcase para la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto, la aplicación progresiva del sistema de Presupuesto Participativo.
El mismo tiene como objetivos:
a) lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad,
b) aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal,
c) motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad,
d) consolidar un espacio institucional de participación,
e) mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un Equipo de Coordinación, el cual se encargará de organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los proyectos, entre otras tareas.
El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión radial, televisiva y en medios gráficos sobre las asambleas y el Consejo del Presupuesto Participativo de la ciudad. El cronograma de encuentros deberá distribuirse también con los impuestos y tasas municipales.
Art. 2º.- A través del Presupuesto Participativo la población de la ciudad, durante el desarrollo de las jornadas luego detalladas, debatirá acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, aconsejando sobre el destino de un porcentaje del presupuesto municipal.
Art. 3º.- La asignación presupuestaria total, prevista para las partidas del proyecto del Presupuesto Participativo deberá ser igual o mayor a la correspondiente al año inmediato anterior (en el año 2010, superior al año 2009) afectada por el coeficiente del aumento de presupuesto global de Ingresos y Egresos del Municipio.
Podrán eventualmente de un año a otro cambiarse las partidas afectadas del Presupuesto General de acuerdo al carácter de los proyectos aprobados pero respetando los montos involucrados según el párrafo precedente.
Art. 4º.- El monto afectado al presupuesto participativo será el 2 % del presupuesto ejecutado del año anterior.
Art. 5º.- Progresiva y paulatinamente se podrán incorporarán año a año al mecanismo del Presupuesto Participativo mayores porcentajes del Presupuesto General de la Municipalidad de Venado Tuerto, no pudiendo superar éste una asignación del 3 %.
Art. 6º.- A efectos de la distribución territorial de la representación, se divide a la ciudad de Venado Tuerto en 6 zonas integradas como sigue:
6.1. zona 1: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Tiro Federal, San Martín, Iturbide, Alejandro Gutiérrez y Santa Fe,
6.2. zona 2: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Centro I, II y III,
6.3. zona 3: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Güemes, Belgrano, San Cayetano, Provincias Unidas y Ciudad Nueva,
6.4. zona 4: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Norte, Malvinas Argentinas, San José Obrero y San Vicente,
6.5. zona 5: coincidente con los límites exteriores de los Barrios Villa Casey y Santa Rosa,
6.6. zona 6: coincidente con los límites exteriores de los Barrio Rivadavia y Juan XXIII.
Art. 7º.- La asignación presupuestaria se realizará por zona. Luego de las asambleas y de acuerdo con los proyectos seleccionados, se realizará una asignación presupuestaria por área temática, conforme con los consensos alcanzados en cada asamblea zonal.
Tal asignación se efectuará de la siguiente manera:
a) el 75 % del presupuesto se distribuirá de igual manera para cada una de las zonas, correspondiéndole el 16,66% a cada zona,
b) el 25 % restante se distribuirá de acuerdo a decisiones puntuales del Consejo del Presupuesto Participativo aprobadas por no menos del 50 % de sus miembros. En caso de que no existan cuestiones particulares o bien los montos correspondientes al o los proyectos en particular sean menores al 25%, la diferencia se distribuirá en relación al párrafo anterior. En caso de que el monto de los proyectos no cubra el porcentaje previsto, será decisión del Consejo del Presupuesto Participativo la reasignación de montos en las áreas temáticas que estime convenientes,
c) los montos de los proyectos destinados a entidades de bien público, no podrán superar el 10 % de la asignación presupuestaria de cada zona, sujetos a convenios con el municipio ad referéndum del Concejo Municipal.
d) Las obras por contribución de mejoras se regirán por lo prescripto en la Ordenanza Nº 3400/2006 y la especificación de la obra.
Art. 8º.- El proceso se desarrollará en cuatro etapas, conforme a la siguiente cronología:
8.1. primera etapa: en el mes de abril de cada año se reunirán las asambleas zonales, a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general -cuya condición para participar será estar radicado en la zona según el artículo 6-, e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes. Se hará público un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto participativo en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse.
El Departamento Ejecutivo Municipal expondrá los programas ejecutados el año anterior y los que se encuentren en vías de ejecución.
Los vecinos podrán debatir y exponer ideas, proyectos, necesidades y urgencias del barrio en general, contando con áreas temáticas para cada caso en particular. En esta fase se elegirá un delegado por cada barrio que conforma la zona, cuyo mandato será por el término de un año (y puede ser revocado por el órgano que los eligió en las asambleas previstas en el cronograma oficial del presupuesto participativo) que constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo.
Los mismos sólo tendrán como condición ser mayores de 18 años y residir en el barrio que representarán (debiendo presentar D.N.I. y constar en el padrón barrial en la zona respectiva); la elección se formalizará por mayoría de la asamblea zonal.
Los delegados del Consejo del Presupuesto Participativo del año anterior que hubiesen concurrido a más del 75% de las reuniones, se desenvolverán como “facilitadores” de proyectos, quienes tendrán la tarea de acompañar a la Coordinación del Presupuesto Participativo en el desarrollo de las asambleas zonales, interactuando con los vecinos, y de efectuar el posterior control presupuestario y de ejecución de los proyectos aprobados.
8.2 segunda etapa: en el mes de mayo el Consejo del Presupuesto Participativo discutirá con los equipos técnicos de la Municipalidad y las áreas temáticas y aprobará los proyectos a presentar en la siguiente etapa. Del debate participarán el Intendente y el Secretario de Planificación y Gestión, con voz y sin voto.
8.3..tercera etapa:
8.3.1 en el mes de julio se reunirán las asambleas zonales de elección de proyectos.
Para facilitar la elección de las propuestas a priorizar, se elaborará un folleto con tres columnas:
a) en la primera de ellas se enumerarán cada una de las necesidades, problemas, ideas y/o proyectos enunciadas por los vecinos en la primera asamblea;
b) en la segunda se asignará a cada uno de los proyectos el monto correspondiente, determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal si el mismo no lo contemplara, y/o si correspondiere (según el proyecto) un breve detalle informando sobre la normativa vigente en relación a ese tema;
c) la tercera columna deberá ser llenada por cada ciudadano otorgándole a cada proyecto un puntaje en una escala descendente de 5 (cinco) a 1 (uno).
Cada ciudadano sólo puede elegir cinco proyectos y deberá calificarlos. El puntaje más alto es de 5 (cinco) puntos para aquel proyecto que le parezca más importante o prioritario; luego asignará con 4 (cuatro) puntos al que a su criterio sea el que le sigue en orden de importancia, hasta llegar a elegir el quinto proyecto asignándole 1 (un) punto.
De acuerdo con el puntaje que sumó cada proyecto (contabilizando todos los folletos de los ciudadanos presentes en la asamblea), se realizará el listado de prioridades: el de mayor puntaje es el primer proyecto seleccionado y luego se conforma el listado con los proyectos que le siguen en orden descendente de puntos.
8.3.2. en septiembre y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elaborará la propuesta de presupuesto correspondiente a los proyectos elegidos en forma participativa, que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su discusión y aprobación final.
8.4. cuarta etapa: en el mes de diciembre, una vez aprobado por el Concejo Deliberante, se desarrollará el Cierre o Asamblea de la Ciudad para todos los vecinos y delegados, en la cual se realizará un balance de todo el año y se darán a conocer los proyectos pautados para el año entrante
Art. 9º.- Las decisiones adoptadas en mérito a la metodología descripta para el presupuesto participativo serán de ejecución obligatoria para el Municipio; sobre el resto de las partidas presupuestarias podrán formularse opiniones, sobre las que se tomará conocimiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, efectuará la transferencia de los créditos presupuestarios de partidas afectadas al Presupuesto Participativo que no se hubieran ejecutado en un ejercicio fiscal, al ejercicio inmediato siguiente, sin que ello se interprete como incremento automático al crédito anual asignado al ejercicio al que son transferidos.
Asimismo, dicha Secretaria deberá dar a publicidad de los vecinos el movimiento que posea el expediente de los proyectos aprobados.
Art. 10º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 3777 y Nº 3852.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3852-V-02 Mensaje Nº 002-PyG-
- Derogada: NO
- Vetada: NO