Ordenanza
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Visto:
La Ordenanza General Impositiva (O.G.I.) vigente, Nro. 2730, sancionada el dieciocho de febrero del año dos mil, y sus sucesivas y variadas modificaciones, y;
Considerando que:
A más de una década de su creación, el texto originario de la Ordenanza 2730 ha sido reformado y ampliado gran cantidad de veces, ya fuere por haberse adoptado nuevos criterios al momento de la determinación de las obligaciones tributarias, por necesidades de actualización en los montos por aquélla establecidos, o bien por surgir, en el andar de la cotidiana gestión de la administración, situaciones no previstas y que han sido recogidas en distintas ordenanzas particulares.
Tal dispersión normativa lleva muchas veces al desconocimiento o error de los contribuyentes acerca de los montos por los que se encuentran obligados a tributar, o hasta respecto de su condición de tales, llegando inclusive en oportunidades la confusión a los propios profesionales de las ciencias económicas que los asesoran.
Asimismo, las distintas dependencias municipales que deben aplicar sus preceptivas, han hecho llegar la inquietud de la conveniencia de contar con una normativa única y actualizada, que permita facilitar la comprensión y consulta de las disposiciones que rigen la materia tributaria municipal.
Por tales razones es que el Departamento Ejecutivo ha estimado adecuado disponer la ordenación, de manera metódica y sistematizada, de todas las normas vigentes a la fecha cuyo contenido versa sobre la temática en cuestión.
A esos fines, empleando los más modernos usos en técnica legislativa, se ha dividido el resultado así obtenido en dos grandes partes, general y especial, conteniendo la primera de ellas las definiciones y conceptos generales, aplicables a todo tipo de tasas, derechos y/o contribuciones, y las sanciones que resulten aplicables frente a su incumplimiento, en tanto que en la segunda parte se desarrolla cada tributo en particular, con sus características específicas y determinantes.
Se ha mantenido, en línea generales, la redacción hasta hoy vigente, y así, el contenido sustancial de sus prescripciones; apenas se han introducido algunos cambios, surgidos de la experiencia práctica. Entre ellos, el relativo al procedimiento administrativo para la obtención de descuentos respecto del pago de la Tasa General de Inmuebles (art. 33) o la eliminación del plazo máximo de ciento veinte cuotas para los denominados “casos sociales”, que es reemplazado en el presente proyecto por un concepto más equitativo, el de determinar un porcentaje de los ingresos familiares para afectar al pago de las cuotas, y consecuentemente, el plazo resultante deberá adecuarse a aquél (art. 22) y la incorporación, en el mismo artículo, de la posibilidad de financiación a largo plazo de las entidades de bien público.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Adóptese como Ordenanza General Impositiva para la Municipalidad de Venado Tuerto el texto que, en Anexo A, integra el cuerpo de la presente.
Art. 2º.- Deróguese toda disposición anterior que verse sobre materia tributaria y cuyas disposiciones se opongan a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.
ANEXO A
ÍNDICE
TÍTULO I - PARTE GENERAL
CAPÍTULO I – UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM)
Definición (Art. 1)
Valor (Art. 2)
Actualización (Art. 3)
Vencimientos (Art. 4)
CAPÍTULO II - REDONDEO
Concepto (Art. 5)
CAPÍTULO III - INTERESES
Intereses resarcitorios (Art. 6)
Intereses punitorios (Art. 7)
CAPÍTULO IV - MULTAS Y CONTRAVENCIONES POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Definición (Art. 8)
Otras transgresiones (Art. 9)
CAPÍTULO V - MORA Y OMISIÓN
Concepto (Art. 10)
Multa por infracción al derecho de ocupación del dominio público (Art. 11)
Multa por infracción al permiso de uso (Art. 12)
Multa por infracción a la tasa de remate (Art. 13)
Multa por infracción a las tasas administrativas y otras prestaciones (Art. 14)
Multa por falta de planos aprobados (Art. 15)
Multa por infracción al rubro de mensuras y servicios complementarios (Art. 16)
Multa por infracción al derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos (Art. 17)
Multa por infracción al derecho de tasa de servicios diversos (Art. 18)
Multa por infracción al Programa Consumidores Activos según Ordenanza 3508 (Art. 19)
Multa por infracción a otras transgresiones (Art. 20)
CAPÍTULO VI - CONVENIO DE PAGO
Alcance y procedimiento (Art. 21)
Casos sociales (Art. 22)
Desistimiento implícito (Art. 23)
Caducidad de convenio (Art. 24)
CAPÍTULO IX - CARGO ADMINISTRATIVO
Definición (Art. 25)
TÍTULO II - PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I - TASA GENERAL DE INMUEBLES (TGI)
Definición y ámbito (Art. 26)
Objeto imponible (Art. 27)
Cálculo (Art. 28)
Método de determinación (Art. 29)
Exenciones (Art. 30)
Descuentos del 50% (Art. 31)
Descuentos del 70% (Art. 32)
Requisitos para obtener descuentos (Art. 33)
Descuentos. Propietario con título provisorio (Art. 34)
Trámite de descuentos (Art. 35)
Renovación y caducidad de beneficios (Art. 36)
Descuento pago anticipado (Art. 37)
Valuación (Art. 38)
Mínimos (Art. 39)
Situaciones particulares (Art. 40)
Propiedad Horizontal (Art. 41)
De los errores u omisiones (Art. 42)
Subdivisiones (Art. 43)
Baldíos. Definición (Art. 44)
Baldíos. Sobretasa (Art. 45)
Baldíos. Zonas (Art. 46)
Exención sobretasa baldío (Art. 47)
Exención sobretasa baldío. Presentación planos de edificación (Art. 48)
Descuento sobretasa baldío (Art. 49)
Desmalezamiento baldío (Art. 50)
Grandes lotes. Sobretasa (Art. 51)
Grandes lotes. Exención (Art. 52)
Grandes lotes. Casos sociales (Art. 53)
Grandes lotes. Cálculo máximo de cesión (Art. 54)
Alumbrado (Art. 55)
Urbanizaciones externas a la delimitación de sectores (Art. 56)
Fecha de vencimiento (Art. 57)
Tasa de desagües (Art. 58)
Destino de fondos. Tasa de desagües (Art. 59)
CAPÍTULO II - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DRI)
SECCIÓN I - PARTE GENERAL
Alícuota (Art. 60)
Mínimo (Art. 61)
Mínimo. Casos especiales (Art. 62)
Adicional (Art. 63)
Alícuotas diferenciales (Art. 64)
Mínimos especiales (Art. 65)
Base imponible (Art. 66)
Vencimiento (Art. 67)
Definición de industria (Art. 68)
Monto imponible. Distintos tratamientos fiscales (Art. 69)
Contribuyentes Convenio Multilateral (Art. 70)
Periodo Fiscal (Art. 71)
Obligaciones formales. Inscripción (Art. 72)
Obligación de consignar número de inscripción (Art. 73)
Liquidación y pago (Art. 74)
Iniciación de Actividades. Caducidad. Clausura (Art. 75)
Modificaciones a la inscripción (Art. 76)
Baja de oficio (Art. 77)
Exenciones (Art. 78)
SECCIÓN II - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Definición (Art. 79)
Requisitos (Art. 80)
Categorías (Art. 81)
Vencimiento (Art. 82)
Categorización inicial (Art. 83)
Recategorización (Art. 84)
SECCIÓN III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE PAGOS A PROVEEDORES
Definición (Art. 85)
Importe retenible (Art. 86)
Momento y constancia de retención (Art. 87)
Carácter de la retención (Art. 88)
Obligación de notificación a proveedores (Art. 89)
Empresas y/o constructor de otros distritos (Art. 90)
Empresas de otras jurisdicciones (Art. 91)
CAPÍTULO III – CEMENTERIO
Monto imponible (Art. 92)
Monto imponible (Art. 93)
Monto imponible (Art. 94)
Monto imponible (Art. 95)
Transferencia de concesión de uso (Art. 96)
Arrendamiento de nichos municipales (Art. 97)
Derecho de depósito (Art. 98)
Tasa de conservación y limpieza (Art. 99)
Angelitos (Art. 100)
Pompas fúnebres (Art. 101)
Permisos de Inhumación (Art. 102)
Introducción y traslado de restos (Art. 103)
Duplicado de títulos (Art. 104)
Permisos generales (Art. 105)
Infracciones y multas (Art. 106)
Cementerio parque (Art. 107)
Disposición transitoria (Art. 108)
CAPÍTULO IV - DIVERSIÓN Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
Definición. Monto mínimo. Organización inscripta en DRI y local. Monto mínimo. Otros organizadores (Art. 109)
Entidades de bien público (Art. 110)
Exención artistas locales (Art. 111)
Liquidación (Art. 112)
Paseos infantiles (Art. 113)
Parques de diversiones (Art. 114)
CAPÍTULO V - DERECHO DE INSPECCIÓN SANITARIA
Introductores locales (Art. 115)
Introductores foráneos (Art. 116)
Sanción (Art. 117)
Disposición transitoria (Art. 118)
CAPÍTULO VI - OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Y COMERCIO EN VIA PÚBLICA
Definición (Art. 119)
Redes multiservicios (Art. 120)
Cálculo (Art. 121)
Momento de pago (Art. 122)
Ocupación de vía pública (Art. 123)
Vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes (Art. 124)
Ferias permanentes y transitorias (Art. 125)
Ferias permanentes y transitorias. Descuento (Art. 126)
Ferias permanentes y transitorias. Exención (Art. 127)
Kiosco en cementerio (Art. 128)
CAPÍTULO VII - ARRENDAMIENTOS
Cálculo de plazo de arrendamiento (Art. 129)
Monto de arrendamiento predio Belgrano y 9 de Julio (Art. 130)
Monto de arrendamiento de otros predios (Art. 131)
Registro de permisos (Art. 132)
CAPÍTULO VIII - TASA DE REMATE
Definición (Art. 133)
Vencimiento (Art. 134)
CAPÍTULO IX - TASA POR VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS E INSTALACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO
Definición (Art. 135)
Telefonía celular (Art. 136)
CAPÍTULO X - CONSTRUCCIÓN DE POZOS EN LA VÍA PÚBLICA Y CANALES DE DESAGÜE
Definición. Pozos (Art. 137)
Definición. Canales de desagües (Art. 138)
CAPÍTULO XI - DERECHO DE EDIFICACIÓN
Definición. Base imponible. Exenciones. Ampliaciones. Multas (Art. 139)
CAPÍTULO XII - MENSURAS
Definición (Art. 140)
CAPÍTULO XIII - RED VIAL
Liquidación (Art. 141)
Identificación contribuyente (Art. 142)
Base imponible (Art. 143)
Vencimiento (Art. 144)
Mínimo imponible (Art. 145)
Inmuebles lindantes (Art. 146)
Imputación (Art. 147)
CAPÍTULO XIV - LIMPIEZA E HIGIENE
Definición (Art. 148)
Casos sociales (Art. 149)
CAPÍTULO XV - PUBLICIDAD, CARTELERÍA Y ANUNCIOS
Definición. Contribuyentes DRI (Art. 150)
Definición. Otros contribuyentes (Art. 151)
Anuncios publicitarios doble faz (Art. 152)
Avisos de programación. Definición (Art. 153)
Propaganda sonora (Art. 154)
Fijación de afiches en carteleras municipales (Art. 155)
Cartelería de empresas publicitarias (Art. 156)
CAPÍTULO XVI - USO DE MÁQUINAS VIALES Y TRABAJADORES MUNICIPALES
Definición (Art. 157)
Incremento por distancia. Descuento (Art. 158)
CAPÍTULO XVII - PARQUE BALNEARIO MUNICIPAL
Definición (Art. 159)
CAPÍTULO XVIII - DERECHO DE ESTADÍA
Definición (Art. 160)
Recargo por larga estadía (Art. 161)
Traslado de vehículo (Art. 162)
CAPÍTULO XIX - TASA AERÓDROMO MUNICIPAL "Dr. TOMAS B. KENNY"
Definición (Art. 163)
Concepto de uso (Art. 164)
CAPÍTULO XX - SELLADO ADMINISTRATIVO
Definición (Art. 165)
Sellado de adjudicaciones, contratos y similares (Art. 166)
Contratistas cementerio (Art. 167)
Sellado inmobiliario (Art. 168)
Tasa por publicidad (Art. 169)
CAPÍTULO XXI - INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE NEGOCIOS
Definición (Art. 170)
Monto imponible (Art. 171)
Registro de inscripción (Art. 172)
CAPÍTULO XXII - LICENCIA DE CONDUCTOR
Definición. Monto imponible (Art. 173)
CAPÍTULO XXIII - DESRATIZACIONES Y DESINFECCIONES
Desratizaciones (Art. 174)
Casos sociales (Art. 175)
Desinfecciones (Art. 176)
CAPÍTULO XXIV - JUEGOS DE AZAR
Definición (Art. 177)
CAPÍTULO XXV - TASA POR SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SALUD
Definición (Art. 178)
Casos sociales (Art. 179)
CAPÍTULO XXVI - RÉGIMEN DE EXENCIONES Y FACILIDADES DEL PARQUE INDUSTRIAL LA VICTORIA
Definición. Beneficios (Art. 180)
Locación de equipos y máquinas (Art. 181)
Exención derecho de edificación (Art. 182)
Locación de obra. Locación de servicios (Art. 183)
Desafectación (Art. 184)
CAPÍTULO XXVII – DERECHO DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE GAS
Red de gas (Art. 185)
CAPÍTULO XXVIII - DE FORMA
Normas derogadas (Art. 186)
Vigencia (Art. 187)
CAPÍTULO I - UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM).
ARTÍCULO 1.- (Definición) Defínase Unidad Tributaria Municipal (UTM) como medida de valor para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la ciudad de Venado Tuerto. Los montos de las disposiciones legales en materia tributaria local son expresados en este valor unitario, a excepción de la tasa de red vial y las contribuciones de mejoras.
ARTÍCULO 2.- (Valor) Se toma como valor de cada UTM la suma de $ 1,68 (pesos uno con sesenta y ocho centavos), o el que estuviere vigente al tiempo de la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- (Actualización) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará propuesta de actualización del valor de cada UTM al Concejo Municipal, de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control, que se compone de la siguiente forma:
- 65 % del ajuste de remuneraciones efectuadas en el período considerado para la categoría 15 del personal municipal;
- el 15 % por la variación mensual operada en el período considerado, del precio oficial de gas oil, referido a tasa de red vial;
- el 20 % restante, por la variación del IPMNG (índice de precios mayoristas nivel general) del INDEC, operado en el período considerado.
Cuando el valor de la UTM no sufra variaciones que superen el 5 % de su valor base, se mantendrá el mismo.
De no tratarse el mismo en 2 (dos) sesiones ordinarias consecutivas, quedará automáticamente aprobado por el método señalado el nuevo valor monetario de la UTM para el siguiente período fiscal.
ARTÍCULO 4.- (Vencimientos) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará anualmente, por medio de la dependencia correspondiente, el calendario de vencimientos tributarios, para los supuestos que no han sido previstos expresamente en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II – REDONDEO.
ARTÍCULO 5.- (Concepto) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por vía de Decreto Reglamentario proceda a redondear las cifras y valores expuestos en la Ordenanza General Impositiva, siempre y cuando el desvío en más o en menos, no supere un 5 % (cinco por ciento) del valor base.
CAPÍTULO III - INTERESES.
ARTÍCULO 6.- (Intereses resarcitorios) La falta de pago de las obligaciones tributarias, a excepción de la contribución de mejoras, hace surgir la obligación de abonar sobre ellos, sin necesidad de interpelación alguna y conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio que se fijará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser mayor a la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas.
Para la falta de pago de contribución de mejoras se cobrará, por todo concepto, el valor actualizado de la obra más la aplicación del interés conforme con las disposiciones de ésta, desde la fecha de actualización hasta la fecha de pago. En los casos en que no se hubiere formalizado convenio se adicionará además un interés similar, desde la fecha de facturación hasta la fecha de actualización, aplicable sobre el monto originalmente facturado. Por aplicación de los intereses, el monto determinado en concepto de contribución de mejoras no podrá superar el valor actualizado del tributo facturado más un 40 % de ese monto en concepto de intereses. En el caso de inmueble único, previo informe socioeconómico, ese tope podrá ser del 20%.
ARTÍCULO 7.- (Intereses punitorios) Cuando se determinen los tributos municipales y sus adicionales como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés punitorio que se establecerá en el 50 % del interés resarcitorio.
CAPÍTULO IV - MULTAS Y CONTRAVENCIONES POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES.
ARTÍCULO 8.- (Definición) Por infracciones a los deberes formales establecidos por el art.16 del Código Tributario Municipal serán aplicadas las siguientes multas:
Inc. a) ;b) y d) De 50 UTM a 1.000 UTM
Inc. c) 100 UTM
Inc. e) ;f) y g) De 100 UTM a 2.000 UTM
La reincidencia multiplicará el monto de la multa al doble, triple, cuádruple, etc. según fuere la 1º, 2º, 3º y así sucesivamente.
ARTÍCULO 9.- (Otras transgresiones) Por otras transgresiones no contempladas en la presente se pagarán multas de 100 UTM a 300 UTM.
CAPÍTULO V - MORA Y OMISIÓN.
ARTÍCULO 10.- (Concepto) Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales y será reprimido con multa de una a tres veces el monto de la obligación fiscal omitida, incluidos intereses resarcitorios y punitorios que correspondiere, de acuerdo a resolución que dictará el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo correspondiente.
ARTÍCULO 11.- (Multa por infracción al derecho de ocupación del dominio público) Toda infracción a lo dispuesto en el capítulo de DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO será sancionado con multas que van desde 210 UTM a 630 UTM.
ARTÍCULO 12.- (Multa por infracción al permiso de uso) El incumplimiento de las disposiciones del capítulo de PERMISO DE USO, serán pasibles con multas de 210 UTM a 630 UTM.
ARTÍCULO 13.- (Multa por infracción a la tasa de remate) El incumplimiento de las disposiciones del capítulo de TASA DE REMATE serán pasibles a sanciones con multas de 210 UTM a 630 UTM.
ARTÍCULO 14.- (Multa por infracción a las tasas administrativas y otras prestaciones) Las infracciones al capítulo de TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES serán pasibles de multas equivalentes al 200% del sellado omitido.
ARTÍCULO 15.- (Multa por falta de planos aprobados) Por no tener en las obras planos aprobados se aplicará una multa de 48 UTM a 180 UTM.
ARTÍCULO 16.- (Multa por infracción al rubro de mensuras y servicios complementarios) Las multas a transgresiones al rubro de MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS serán de 54 UTM a 114 UTM.
ARTÍCULO 17.- (Multa por infracción al derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos) Toda infracción a lo dispuesto en el capítulo de DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS, será penada con multa de 78 UTM a 240 UTM.
ARTÍCULO 18.- (Multa por infracción al derecho de tasa de servicios diversos) El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los distintos servicios que integran el rubro de TASA POR SERVICIOS DIVERSOS se sancionarán con multas de 45 UTM a 135 UTM.
ARTÍCULO 19.- (Multa por infracción al Programa Consumidores Activos según Ordenanza 3508) Establézcase que para el caso de incumplimiento u omisión de la obligación de la ordenanza 3508 se impondrá una sanción de CINCUENTA UTM (50 UTM) en concepto de multa.
ARTÍCULO 20.- (Multa por infracción a otras transgresiones) Por otras transgresiones a lo dispuesto en este capítulo, se pagarán multas de 100 UTM a 300 UTM.
CAPÍTULO VI - CONVENIO DE PAGO.
ARTÍCULO 21.- (Alcance y procedimiento) Para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con esta Municipalidad aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en trámite de cobro por vía judicial o con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre principio de ejecución o incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducado, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizarlas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A) Al contado: con un pago único y definitivo.
B) En cuotas: con un plazo máximo de 36 (treinta y seis) cuotas, con un interés igual al establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Se deberá exigir como requisito para la formalización del convenio acreditar el carácter del firmante y abonar el importe de la primera cuota a la firma del acuerdo.
ARTÍCULO 22.- (Casos sociales) El monto de las cuotas de convenio de pago extra-judicial por deudas en la tasa general de inmuebles y/o contribución de mejoras podrá limitarse hasta el 10 % (diez por ciento) del total de los ingresos familiares, extendiendo las mismas hasta la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda, con los intereses y condiciones establecidos en el punto B) del artículo precedente. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes interesados deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones.
A) Ser propietario y/o poseedor de inmueble único en el que se encuentre su residencia normal y habitual.
B) Someterse a la evaluación e informe socio-económico y ambiental del Servicio Social de la Municipalidad.
C) En caso de deuda en trámite judicial, allanamiento a la demanda.
D) Acreditar su situación mediante la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente. Cuando ello no sea posible por características particulares de cada caso, y excepcionalmente, manifestar tal situación en carácter de declaración jurada.
En caso de obligaciones tributarias sobre inmuebles destinados a entidades de bien público, podrá otorgarse un plan de pago especial, de hasta 120 (ciento veinte) cuotas, cumpliendo los requisitos enunciados en los incisos A, C y D del presente artículo.
ARTÍCULO 23.- (Desistimiento implícito) El acogimiento a cualquiera de las metodologías de regularización referidas en la presente significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance.
ARTÍCULO 24.- (Caducidad de convenio) Los convenios celebrados podrán ser considerados caducos cuando se produzcan cualquiera de las situaciones que se indican, ya sea en forma independiente o concomitante:
A) La falta de pago de tres cuotas consecutivas de la obligación convenida transcurridos los 25 días de vencida la tercera cuota.
B) La falta de pago de cinco cuotas alternadas, transcurridos 25 días de vencida la quinta cuota impaga.
C) La falta de pago de tres o más cuotas correspondientes a períodos o anticipos vencidos no incluidos en los convenios de pago, transcurridos 25 días de vencido el tercer período o anticipo referido en el presente inciso.
Producida la caducidad, el saldo de capital adeudado se establecerá a la fecha de la última cuota pagada, teniendo en cuenta que se trata del sistema de amortización francés y la actualización e intereses se aplicarán conforme lo que determina el Código Tributario Municipal y esta Ordenanza General Impositiva.
CAPÍTULO VII – CARGO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 25.- (Definición) Por confección de cada uno de los recibos, se abonará 1 UTM en concepto de gastos administrativos.
TÍTULO II - PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I – TASA GENERAL DE INMUEBLES (TGI).
ARTÍCULO 26.- (Definición y ámbito) La Tasa General de Inmuebles (TGI), es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, realización y conservación de las obras públicas y todos los servicios complementarios que se presten en el ámbito del distrito de Venado Tuerto; servicios municipales necesarios para el funcionamiento de la ciudad; de aplicación en el área urbana y suburbana determinada en el Anexo I (plano catastral) y Anexo II (delimitación escrita).
ARTÍCULO 27.- (Objeto imponible) A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se considerará como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el área urbana y suburbana, descriptas en los Anexos I y II; debiendo entenderse como inmueble a la superficie de terreno determinado por mensura inscripta en la dependencia provincial y municipal correspondiente, con todo lo edificado, clavado, plantado y/o adherido.
ARTÍCULO 28.- (Cálculo) Para establecer el importe en pesos correspondiente a la Tasa General de Inmueble anual, se multiplicará la cantidad de “UTM” (Unidad Tributaria Municipal) determinadas por el método de cálculo, por el valor monetario de la misma más la incidencia del valor de edificación como se describe en el art. 38 inc. b), y que luego al dividirlo en 12 partes iguales se obtiene el valor mensual más los adicionales correspondientes.
ARTÍCULO 29.- (Método de determinación) Se establece que el método para la determinación de la TGI es valuatorio, utilizando los conceptos propios de la tasación de un inmueble y los aspectos físicos del lote como el frente y la superficie; la zona, las infraestructuras disponibles en su frente y los servicios que se le prestan, orientado a obtener un número absoluto que contenga la relación lógica entre las variables físicas del inmueble y el sector de la ciudad.
ARTÍCULO 30.- (Exenciones) Se exceptúa del pago de la Tasa General de Inmuebles a:
a) Las propiedades de la Nación, de la Provincia de Santa Fe, Comunas y Municipios, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos.
b) Los inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente y sus complementarios; hospitales, asilos, establecimientos educativos, guarderías, comedores escolares, bibliotecas, universidades, institutos de investigaciones científicas y salas de primeros auxilios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y públicos y que dichos inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido cedidos definitivamente en propiedad a ellas a los fines expresados. Tratándose de colegios o escuelas, para gozar de la exención mencionada deberá impartirse enseñanza gratuita total.
c) Los inmuebles pertenecientes a instituciones benéficas o filantrópicas, asociaciones de fomento y vecinales, entidades sociales y culturales, asociaciones deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos y asociaciones mutuales o sindicales, ocupados por las mismas y que no estuvieran afectados a loteos u operaciones inmobiliarias diversas. Quedan excluidas de esta exención las Cooperativas y Mutuales de Seguros y/o Financieras.
d) Los inmuebles de personas que acrediten haber participado en acciones armadas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, en el conflicto bélico del año 1982.
e) Los inmuebles de los miembros del Cuerpo Activo de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto.
f) Los lotes ubicados en el Área Recreativa Norte.
ARTÍCULO 31.- (Descuentos del 50%) Se establece un descuento del 50 % (cincuenta por ciento), sobre la Tasa General de Inmuebles en los siguientes contribuyentes:
A) Los jubilados y/o pensionados de cualquier caja previsional, salvo los pertenecientes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Municipalidad de Venado Tuerto.
B) Los contribuyentes que se hallen sin ocupación por causa de su invalidez total y/o permanente, y quienes se encuentren gestionando los trámites jubilatorios correspondientes.
ARTÍCULO 32.- (Descuentos del 70%) Cuenta con el descuento del 70 % (setenta por ciento), sobre la Tasa General de Inmuebles los siguientes contribuyentes:
A) Todo empleado y obrero municipal que reviste con carácter de personal permanente o transitorio, con seis meses como mínimo de antigüedad dentro del escalafón municipal vigente.
B) Los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Municipalidad de Venado Tuerto y/o el Instituto Municipal de Previsión Social.
C) El titular del dominio del inmueble en que habite junto a él, en forma estable y permanente, el empleado, obrero municipal y jubilado o pensionado de la Caja Municipal o el Instituto Municipal de Previsión Social, con quien acreditare un vínculo documentado de parentesco y a cuyo sostenimiento económico contribuya el agente o jubilado municipal.
ARTÍCULO 33.- (Requisitos para obtener descuentos) Para ser beneficiado por los descuentos establecidos en el presente capítulo, el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones:
a) titularidad registral del inmueble;
b) destino exclusivo de vivienda y que ésta sea, a su vez, única;
c) que sea habitada por su propietario en forma estable y permanente.
El cumplimiento de tales requisitos será verificado por personal municipal debidamente autorizado a esos efectos.
ARTÍCULO 34.- (Descuentos. Propietario con título provisorio) En los casos que existan títulos de propiedad provisorios (léase boleto de compra-venta) el beneficiario, para gozar de esta franquicia deberá proceder dentro del lapso de 2 (dos) años de recibir el beneficio a escriturar públicamente la propiedad; vencido dicho plazo y si el interesado no presentare ante el Departamento Ejecutivo Municipal razones de fuerza mayor que justifiquen una nueva prórroga, tácitamente quedará sin efecto el descuento concedido y abonará de acuerdo a los índices fijados.
ARTÍCULO 35.- (Trámite de descuentos) A efectos de otorgar los beneficios de descuentos enunciados en los artículos 31 y 32, los interesados deberán presentarse ante la Secretaría de Hacienda, la que verificará los requisitos enunciados en los artículos precedentes, quedando a su cargo el otorgamiento de lo peticionado, para proceder a la aplicación, o no, del descuento; intervendrán la Dirección de Rentas y la División Tasa General de Inmuebles, respectivamente.
ARTÍCULO 36.- (Renovación y caducidad de beneficios) Dicha presentación deberá renovarse en forma anual a partir de la fecha de la solicitud del descuento o reempadronamiento. Si el agente beneficiario no respondiera al cumplimiento de dicho trámite, el mismo quedará sin efectos en forma automática.
ARTÍCULO 37.- (Descuento pago anticipado) Se otorga un descuento de un 7% (siete por ciento), al contribuyente que abone en forma adelantada y al contado el primer y/o segundo semestre del año en curso, en concepto de la Tasa General de Inmuebles. Y un descuento de hasta un diez por ciento (10%) del total de la emisión anual, al contribuyente que abone en forma adelantada y al contado, el valor equivalente.
ARTÍCULO 38.- (Valuación) La valuación del objeto imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles, estará constituida por la suma de un Monto Imponible de Terreno (MIT) y un Monto Imponible de Edificación (MIE). En el MIT, se tendrá en cuenta los metros de frente, la superficie del lote de acuerdo a plano de mensura, el sector de la ciudad al que pertenece y las infraestructuras que dispone. En el MIE, interviene exclusivamente valuación de lo edificado determinada por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
a) Monto Imponible de Terreno: Es el resultado de la sumatoria del frente y la superficie del lote (en m y m2), afectados previamente por los respectivos coeficientes expresados en la Tabla de Sectores – Anexo III, (sectores 1 a 8) al total obtenido de ésta forma, se lo multiplicará por el coeficiente de infraestructuras y servicios disponibles en el predio para completar el concepto valuatorio, obteniéndose la cantidad de UTM correspondientes a ese lote.
En los predios identificados como 8A, que corresponde a los lotes mayores a 1 Ha. de ese sector; se multiplicará exclusivamente la superficie por el coeficiente de superficie expresado en la Tabla de Sectores – Anexo III.
El valor final del monto imponible de terreno, se obtendrá al multiplicar la cantidad de UTM por su valor en pesos.
La Tabla de Coeficientes que corresponden a cada sector de la ciudad y la demarcación de los mismos se encuentran en el Anexo I, que se consideran parte integrante de la presente Ordenanza.
A los efectos de la determinación de los sectores y los coeficientes que se le asignan a los mismos, se consideran aquellos parámetros relacionados al valor de un inmueble y que son propios de los métodos de tasación: Niveles de urbanización, posibilidades reglamentarias, de infraestructuras y de rendimiento inmobiliario, características estéticas, ambientales y su relación con el área central de la ciudad.
Cuando el crecimiento y la evolución de la ciudad, requieran de la actualización de los límites de los sectores, las modificaciones serán propuestas bajo esos parámetros por el Departamento Ejecutivo a la aprobación del Concejo Municipal.
b) Monto Imponible de Edificación: Será el resultado de calcular el dos por mil (2 ‰) de la Valuación de Edificación, establecida por la Administración Provincial de Impuestos que
La Ordenanza General Impositiva (O.G.I.) vigente, Nro. 2730, sancionada el dieciocho de febrero del año dos mil, y sus sucesivas y variadas modificaciones, y;
Considerando que:
A más de una década de su creación, el texto originario de la Ordenanza 2730 ha sido reformado y ampliado gran cantidad de veces, ya fuere por haberse adoptado nuevos criterios al momento de la determinación de las obligaciones tributarias, por necesidades de actualización en los montos por aquélla establecidos, o bien por surgir, en el andar de la cotidiana gestión de la administración, situaciones no previstas y que han sido recogidas en distintas ordenanzas particulares.
Tal dispersión normativa lleva muchas veces al desconocimiento o error de los contribuyentes acerca de los montos por los que se encuentran obligados a tributar, o hasta respecto de su condición de tales, llegando inclusive en oportunidades la confusión a los propios profesionales de las ciencias económicas que los asesoran.
Asimismo, las distintas dependencias municipales que deben aplicar sus preceptivas, han hecho llegar la inquietud de la conveniencia de contar con una normativa única y actualizada, que permita facilitar la comprensión y consulta de las disposiciones que rigen la materia tributaria municipal.
Por tales razones es que el Departamento Ejecutivo ha estimado adecuado disponer la ordenación, de manera metódica y sistematizada, de todas las normas vigentes a la fecha cuyo contenido versa sobre la temática en cuestión.
A esos fines, empleando los más modernos usos en técnica legislativa, se ha dividido el resultado así obtenido en dos grandes partes, general y especial, conteniendo la primera de ellas las definiciones y conceptos generales, aplicables a todo tipo de tasas, derechos y/o contribuciones, y las sanciones que resulten aplicables frente a su incumplimiento, en tanto que en la segunda parte se desarrolla cada tributo en particular, con sus características específicas y determinantes.
Se ha mantenido, en línea generales, la redacción hasta hoy vigente, y así, el contenido sustancial de sus prescripciones; apenas se han introducido algunos cambios, surgidos de la experiencia práctica. Entre ellos, el relativo al procedimiento administrativo para la obtención de descuentos respecto del pago de la Tasa General de Inmuebles (art. 33) o la eliminación del plazo máximo de ciento veinte cuotas para los denominados “casos sociales”, que es reemplazado en el presente proyecto por un concepto más equitativo, el de determinar un porcentaje de los ingresos familiares para afectar al pago de las cuotas, y consecuentemente, el plazo resultante deberá adecuarse a aquél (art. 22) y la incorporación, en el mismo artículo, de la posibilidad de financiación a largo plazo de las entidades de bien público.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Adóptese como Ordenanza General Impositiva para la Municipalidad de Venado Tuerto el texto que, en Anexo A, integra el cuerpo de la presente.
Art. 2º.- Deróguese toda disposición anterior que verse sobre materia tributaria y cuyas disposiciones se opongan a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.
ANEXO A
ÍNDICE
TÍTULO I - PARTE GENERAL
CAPÍTULO I – UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM)
Definición (Art. 1)
Valor (Art. 2)
Actualización (Art. 3)
Vencimientos (Art. 4)
CAPÍTULO II - REDONDEO
Concepto (Art. 5)
CAPÍTULO III - INTERESES
Intereses resarcitorios (Art. 6)
Intereses punitorios (Art. 7)
CAPÍTULO IV - MULTAS Y CONTRAVENCIONES POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Definición (Art. 8)
Otras transgresiones (Art. 9)
CAPÍTULO V - MORA Y OMISIÓN
Concepto (Art. 10)
Multa por infracción al derecho de ocupación del dominio público (Art. 11)
Multa por infracción al permiso de uso (Art. 12)
Multa por infracción a la tasa de remate (Art. 13)
Multa por infracción a las tasas administrativas y otras prestaciones (Art. 14)
Multa por falta de planos aprobados (Art. 15)
Multa por infracción al rubro de mensuras y servicios complementarios (Art. 16)
Multa por infracción al derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos (Art. 17)
Multa por infracción al derecho de tasa de servicios diversos (Art. 18)
Multa por infracción al Programa Consumidores Activos según Ordenanza 3508 (Art. 19)
Multa por infracción a otras transgresiones (Art. 20)
CAPÍTULO VI - CONVENIO DE PAGO
Alcance y procedimiento (Art. 21)
Casos sociales (Art. 22)
Desistimiento implícito (Art. 23)
Caducidad de convenio (Art. 24)
CAPÍTULO IX - CARGO ADMINISTRATIVO
Definición (Art. 25)
TÍTULO II - PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I - TASA GENERAL DE INMUEBLES (TGI)
Definición y ámbito (Art. 26)
Objeto imponible (Art. 27)
Cálculo (Art. 28)
Método de determinación (Art. 29)
Exenciones (Art. 30)
Descuentos del 50% (Art. 31)
Descuentos del 70% (Art. 32)
Requisitos para obtener descuentos (Art. 33)
Descuentos. Propietario con título provisorio (Art. 34)
Trámite de descuentos (Art. 35)
Renovación y caducidad de beneficios (Art. 36)
Descuento pago anticipado (Art. 37)
Valuación (Art. 38)
Mínimos (Art. 39)
Situaciones particulares (Art. 40)
Propiedad Horizontal (Art. 41)
De los errores u omisiones (Art. 42)
Subdivisiones (Art. 43)
Baldíos. Definición (Art. 44)
Baldíos. Sobretasa (Art. 45)
Baldíos. Zonas (Art. 46)
Exención sobretasa baldío (Art. 47)
Exención sobretasa baldío. Presentación planos de edificación (Art. 48)
Descuento sobretasa baldío (Art. 49)
Desmalezamiento baldío (Art. 50)
Grandes lotes. Sobretasa (Art. 51)
Grandes lotes. Exención (Art. 52)
Grandes lotes. Casos sociales (Art. 53)
Grandes lotes. Cálculo máximo de cesión (Art. 54)
Alumbrado (Art. 55)
Urbanizaciones externas a la delimitación de sectores (Art. 56)
Fecha de vencimiento (Art. 57)
Tasa de desagües (Art. 58)
Destino de fondos. Tasa de desagües (Art. 59)
CAPÍTULO II - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DRI)
SECCIÓN I - PARTE GENERAL
Alícuota (Art. 60)
Mínimo (Art. 61)
Mínimo. Casos especiales (Art. 62)
Adicional (Art. 63)
Alícuotas diferenciales (Art. 64)
Mínimos especiales (Art. 65)
Base imponible (Art. 66)
Vencimiento (Art. 67)
Definición de industria (Art. 68)
Monto imponible. Distintos tratamientos fiscales (Art. 69)
Contribuyentes Convenio Multilateral (Art. 70)
Periodo Fiscal (Art. 71)
Obligaciones formales. Inscripción (Art. 72)
Obligación de consignar número de inscripción (Art. 73)
Liquidación y pago (Art. 74)
Iniciación de Actividades. Caducidad. Clausura (Art. 75)
Modificaciones a la inscripción (Art. 76)
Baja de oficio (Art. 77)
Exenciones (Art. 78)
SECCIÓN II - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Definición (Art. 79)
Requisitos (Art. 80)
Categorías (Art. 81)
Vencimiento (Art. 82)
Categorización inicial (Art. 83)
Recategorización (Art. 84)
SECCIÓN III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE PAGOS A PROVEEDORES
Definición (Art. 85)
Importe retenible (Art. 86)
Momento y constancia de retención (Art. 87)
Carácter de la retención (Art. 88)
Obligación de notificación a proveedores (Art. 89)
Empresas y/o constructor de otros distritos (Art. 90)
Empresas de otras jurisdicciones (Art. 91)
CAPÍTULO III – CEMENTERIO
Monto imponible (Art. 92)
Monto imponible (Art. 93)
Monto imponible (Art. 94)
Monto imponible (Art. 95)
Transferencia de concesión de uso (Art. 96)
Arrendamiento de nichos municipales (Art. 97)
Derecho de depósito (Art. 98)
Tasa de conservación y limpieza (Art. 99)
Angelitos (Art. 100)
Pompas fúnebres (Art. 101)
Permisos de Inhumación (Art. 102)
Introducción y traslado de restos (Art. 103)
Duplicado de títulos (Art. 104)
Permisos generales (Art. 105)
Infracciones y multas (Art. 106)
Cementerio parque (Art. 107)
Disposición transitoria (Art. 108)
CAPÍTULO IV - DIVERSIÓN Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
Definición. Monto mínimo. Organización inscripta en DRI y local. Monto mínimo. Otros organizadores (Art. 109)
Entidades de bien público (Art. 110)
Exención artistas locales (Art. 111)
Liquidación (Art. 112)
Paseos infantiles (Art. 113)
Parques de diversiones (Art. 114)
CAPÍTULO V - DERECHO DE INSPECCIÓN SANITARIA
Introductores locales (Art. 115)
Introductores foráneos (Art. 116)
Sanción (Art. 117)
Disposición transitoria (Art. 118)
CAPÍTULO VI - OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Y COMERCIO EN VIA PÚBLICA
Definición (Art. 119)
Redes multiservicios (Art. 120)
Cálculo (Art. 121)
Momento de pago (Art. 122)
Ocupación de vía pública (Art. 123)
Vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes (Art. 124)
Ferias permanentes y transitorias (Art. 125)
Ferias permanentes y transitorias. Descuento (Art. 126)
Ferias permanentes y transitorias. Exención (Art. 127)
Kiosco en cementerio (Art. 128)
CAPÍTULO VII - ARRENDAMIENTOS
Cálculo de plazo de arrendamiento (Art. 129)
Monto de arrendamiento predio Belgrano y 9 de Julio (Art. 130)
Monto de arrendamiento de otros predios (Art. 131)
Registro de permisos (Art. 132)
CAPÍTULO VIII - TASA DE REMATE
Definición (Art. 133)
Vencimiento (Art. 134)
CAPÍTULO IX - TASA POR VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS E INSTALACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO
Definición (Art. 135)
Telefonía celular (Art. 136)
CAPÍTULO X - CONSTRUCCIÓN DE POZOS EN LA VÍA PÚBLICA Y CANALES DE DESAGÜE
Definición. Pozos (Art. 137)
Definición. Canales de desagües (Art. 138)
CAPÍTULO XI - DERECHO DE EDIFICACIÓN
Definición. Base imponible. Exenciones. Ampliaciones. Multas (Art. 139)
CAPÍTULO XII - MENSURAS
Definición (Art. 140)
CAPÍTULO XIII - RED VIAL
Liquidación (Art. 141)
Identificación contribuyente (Art. 142)
Base imponible (Art. 143)
Vencimiento (Art. 144)
Mínimo imponible (Art. 145)
Inmuebles lindantes (Art. 146)
Imputación (Art. 147)
CAPÍTULO XIV - LIMPIEZA E HIGIENE
Definición (Art. 148)
Casos sociales (Art. 149)
CAPÍTULO XV - PUBLICIDAD, CARTELERÍA Y ANUNCIOS
Definición. Contribuyentes DRI (Art. 150)
Definición. Otros contribuyentes (Art. 151)
Anuncios publicitarios doble faz (Art. 152)
Avisos de programación. Definición (Art. 153)
Propaganda sonora (Art. 154)
Fijación de afiches en carteleras municipales (Art. 155)
Cartelería de empresas publicitarias (Art. 156)
CAPÍTULO XVI - USO DE MÁQUINAS VIALES Y TRABAJADORES MUNICIPALES
Definición (Art. 157)
Incremento por distancia. Descuento (Art. 158)
CAPÍTULO XVII - PARQUE BALNEARIO MUNICIPAL
Definición (Art. 159)
CAPÍTULO XVIII - DERECHO DE ESTADÍA
Definición (Art. 160)
Recargo por larga estadía (Art. 161)
Traslado de vehículo (Art. 162)
CAPÍTULO XIX - TASA AERÓDROMO MUNICIPAL "Dr. TOMAS B. KENNY"
Definición (Art. 163)
Concepto de uso (Art. 164)
CAPÍTULO XX - SELLADO ADMINISTRATIVO
Definición (Art. 165)
Sellado de adjudicaciones, contratos y similares (Art. 166)
Contratistas cementerio (Art. 167)
Sellado inmobiliario (Art. 168)
Tasa por publicidad (Art. 169)
CAPÍTULO XXI - INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE NEGOCIOS
Definición (Art. 170)
Monto imponible (Art. 171)
Registro de inscripción (Art. 172)
CAPÍTULO XXII - LICENCIA DE CONDUCTOR
Definición. Monto imponible (Art. 173)
CAPÍTULO XXIII - DESRATIZACIONES Y DESINFECCIONES
Desratizaciones (Art. 174)
Casos sociales (Art. 175)
Desinfecciones (Art. 176)
CAPÍTULO XXIV - JUEGOS DE AZAR
Definición (Art. 177)
CAPÍTULO XXV - TASA POR SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SALUD
Definición (Art. 178)
Casos sociales (Art. 179)
CAPÍTULO XXVI - RÉGIMEN DE EXENCIONES Y FACILIDADES DEL PARQUE INDUSTRIAL LA VICTORIA
Definición. Beneficios (Art. 180)
Locación de equipos y máquinas (Art. 181)
Exención derecho de edificación (Art. 182)
Locación de obra. Locación de servicios (Art. 183)
Desafectación (Art. 184)
CAPÍTULO XXVII – DERECHO DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE GAS
Red de gas (Art. 185)
CAPÍTULO XXVIII - DE FORMA
Normas derogadas (Art. 186)
Vigencia (Art. 187)
CAPÍTULO I - UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM).
ARTÍCULO 1.- (Definición) Defínase Unidad Tributaria Municipal (UTM) como medida de valor para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la ciudad de Venado Tuerto. Los montos de las disposiciones legales en materia tributaria local son expresados en este valor unitario, a excepción de la tasa de red vial y las contribuciones de mejoras.
ARTÍCULO 2.- (Valor) Se toma como valor de cada UTM la suma de $ 1,68 (pesos uno con sesenta y ocho centavos), o el que estuviere vigente al tiempo de la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- (Actualización) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará propuesta de actualización del valor de cada UTM al Concejo Municipal, de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control, que se compone de la siguiente forma:
- 65 % del ajuste de remuneraciones efectuadas en el período considerado para la categoría 15 del personal municipal;
- el 15 % por la variación mensual operada en el período considerado, del precio oficial de gas oil, referido a tasa de red vial;
- el 20 % restante, por la variación del IPMNG (índice de precios mayoristas nivel general) del INDEC, operado en el período considerado.
Cuando el valor de la UTM no sufra variaciones que superen el 5 % de su valor base, se mantendrá el mismo.
De no tratarse el mismo en 2 (dos) sesiones ordinarias consecutivas, quedará automáticamente aprobado por el método señalado el nuevo valor monetario de la UTM para el siguiente período fiscal.
ARTÍCULO 4.- (Vencimientos) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará anualmente, por medio de la dependencia correspondiente, el calendario de vencimientos tributarios, para los supuestos que no han sido previstos expresamente en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II – REDONDEO.
ARTÍCULO 5.- (Concepto) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por vía de Decreto Reglamentario proceda a redondear las cifras y valores expuestos en la Ordenanza General Impositiva, siempre y cuando el desvío en más o en menos, no supere un 5 % (cinco por ciento) del valor base.
CAPÍTULO III - INTERESES.
ARTÍCULO 6.- (Intereses resarcitorios) La falta de pago de las obligaciones tributarias, a excepción de la contribución de mejoras, hace surgir la obligación de abonar sobre ellos, sin necesidad de interpelación alguna y conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio que se fijará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser mayor a la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas.
Para la falta de pago de contribución de mejoras se cobrará, por todo concepto, el valor actualizado de la obra más la aplicación del interés conforme con las disposiciones de ésta, desde la fecha de actualización hasta la fecha de pago. En los casos en que no se hubiere formalizado convenio se adicionará además un interés similar, desde la fecha de facturación hasta la fecha de actualización, aplicable sobre el monto originalmente facturado. Por aplicación de los intereses, el monto determinado en concepto de contribución de mejoras no podrá superar el valor actualizado del tributo facturado más un 40 % de ese monto en concepto de intereses. En el caso de inmueble único, previo informe socioeconómico, ese tope podrá ser del 20%.
ARTÍCULO 7.- (Intereses punitorios) Cuando se determinen los tributos municipales y sus adicionales como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés punitorio que se establecerá en el 50 % del interés resarcitorio.
CAPÍTULO IV - MULTAS Y CONTRAVENCIONES POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES.
ARTÍCULO 8.- (Definición) Por infracciones a los deberes formales establecidos por el art.16 del Código Tributario Municipal serán aplicadas las siguientes multas:
Inc. a) ;b) y d) De 50 UTM a 1.000 UTM
Inc. c) 100 UTM
Inc. e) ;f) y g) De 100 UTM a 2.000 UTM
La reincidencia multiplicará el monto de la multa al doble, triple, cuádruple, etc. según fuere la 1º, 2º, 3º y así sucesivamente.
ARTÍCULO 9.- (Otras transgresiones) Por otras transgresiones no contempladas en la presente se pagarán multas de 100 UTM a 300 UTM.
CAPÍTULO V - MORA Y OMISIÓN.
ARTÍCULO 10.- (Concepto) Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales y será reprimido con multa de una a tres veces el monto de la obligación fiscal omitida, incluidos intereses resarcitorios y punitorios que correspondiere, de acuerdo a resolución que dictará el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo correspondiente.
ARTÍCULO 11.- (Multa por infracción al derecho de ocupación del dominio público) Toda infracción a lo dispuesto en el capítulo de DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO será sancionado con multas que van desde 210 UTM a 630 UTM.
ARTÍCULO 12.- (Multa por infracción al permiso de uso) El incumplimiento de las disposiciones del capítulo de PERMISO DE USO, serán pasibles con multas de 210 UTM a 630 UTM.
ARTÍCULO 13.- (Multa por infracción a la tasa de remate) El incumplimiento de las disposiciones del capítulo de TASA DE REMATE serán pasibles a sanciones con multas de 210 UTM a 630 UTM.
ARTÍCULO 14.- (Multa por infracción a las tasas administrativas y otras prestaciones) Las infracciones al capítulo de TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES serán pasibles de multas equivalentes al 200% del sellado omitido.
ARTÍCULO 15.- (Multa por falta de planos aprobados) Por no tener en las obras planos aprobados se aplicará una multa de 48 UTM a 180 UTM.
ARTÍCULO 16.- (Multa por infracción al rubro de mensuras y servicios complementarios) Las multas a transgresiones al rubro de MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS serán de 54 UTM a 114 UTM.
ARTÍCULO 17.- (Multa por infracción al derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos) Toda infracción a lo dispuesto en el capítulo de DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS, será penada con multa de 78 UTM a 240 UTM.
ARTÍCULO 18.- (Multa por infracción al derecho de tasa de servicios diversos) El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los distintos servicios que integran el rubro de TASA POR SERVICIOS DIVERSOS se sancionarán con multas de 45 UTM a 135 UTM.
ARTÍCULO 19.- (Multa por infracción al Programa Consumidores Activos según Ordenanza 3508) Establézcase que para el caso de incumplimiento u omisión de la obligación de la ordenanza 3508 se impondrá una sanción de CINCUENTA UTM (50 UTM) en concepto de multa.
ARTÍCULO 20.- (Multa por infracción a otras transgresiones) Por otras transgresiones a lo dispuesto en este capítulo, se pagarán multas de 100 UTM a 300 UTM.
CAPÍTULO VI - CONVENIO DE PAGO.
ARTÍCULO 21.- (Alcance y procedimiento) Para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con esta Municipalidad aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en trámite de cobro por vía judicial o con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre principio de ejecución o incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducado, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizarlas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A) Al contado: con un pago único y definitivo.
B) En cuotas: con un plazo máximo de 36 (treinta y seis) cuotas, con un interés igual al establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Se deberá exigir como requisito para la formalización del convenio acreditar el carácter del firmante y abonar el importe de la primera cuota a la firma del acuerdo.
ARTÍCULO 22.- (Casos sociales) El monto de las cuotas de convenio de pago extra-judicial por deudas en la tasa general de inmuebles y/o contribución de mejoras podrá limitarse hasta el 10 % (diez por ciento) del total de los ingresos familiares, extendiendo las mismas hasta la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda, con los intereses y condiciones establecidos en el punto B) del artículo precedente. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes interesados deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones.
A) Ser propietario y/o poseedor de inmueble único en el que se encuentre su residencia normal y habitual.
B) Someterse a la evaluación e informe socio-económico y ambiental del Servicio Social de la Municipalidad.
C) En caso de deuda en trámite judicial, allanamiento a la demanda.
D) Acreditar su situación mediante la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente. Cuando ello no sea posible por características particulares de cada caso, y excepcionalmente, manifestar tal situación en carácter de declaración jurada.
En caso de obligaciones tributarias sobre inmuebles destinados a entidades de bien público, podrá otorgarse un plan de pago especial, de hasta 120 (ciento veinte) cuotas, cumpliendo los requisitos enunciados en los incisos A, C y D del presente artículo.
ARTÍCULO 23.- (Desistimiento implícito) El acogimiento a cualquiera de las metodologías de regularización referidas en la presente significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance.
ARTÍCULO 24.- (Caducidad de convenio) Los convenios celebrados podrán ser considerados caducos cuando se produzcan cualquiera de las situaciones que se indican, ya sea en forma independiente o concomitante:
A) La falta de pago de tres cuotas consecutivas de la obligación convenida transcurridos los 25 días de vencida la tercera cuota.
B) La falta de pago de cinco cuotas alternadas, transcurridos 25 días de vencida la quinta cuota impaga.
C) La falta de pago de tres o más cuotas correspondientes a períodos o anticipos vencidos no incluidos en los convenios de pago, transcurridos 25 días de vencido el tercer período o anticipo referido en el presente inciso.
Producida la caducidad, el saldo de capital adeudado se establecerá a la fecha de la última cuota pagada, teniendo en cuenta que se trata del sistema de amortización francés y la actualización e intereses se aplicarán conforme lo que determina el Código Tributario Municipal y esta Ordenanza General Impositiva.
CAPÍTULO VII – CARGO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 25.- (Definición) Por confección de cada uno de los recibos, se abonará 1 UTM en concepto de gastos administrativos.
TÍTULO II - PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I – TASA GENERAL DE INMUEBLES (TGI).
ARTÍCULO 26.- (Definición y ámbito) La Tasa General de Inmuebles (TGI), es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, realización y conservación de las obras públicas y todos los servicios complementarios que se presten en el ámbito del distrito de Venado Tuerto; servicios municipales necesarios para el funcionamiento de la ciudad; de aplicación en el área urbana y suburbana determinada en el Anexo I (plano catastral) y Anexo II (delimitación escrita).
ARTÍCULO 27.- (Objeto imponible) A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se considerará como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el área urbana y suburbana, descriptas en los Anexos I y II; debiendo entenderse como inmueble a la superficie de terreno determinado por mensura inscripta en la dependencia provincial y municipal correspondiente, con todo lo edificado, clavado, plantado y/o adherido.
ARTÍCULO 28.- (Cálculo) Para establecer el importe en pesos correspondiente a la Tasa General de Inmueble anual, se multiplicará la cantidad de “UTM” (Unidad Tributaria Municipal) determinadas por el método de cálculo, por el valor monetario de la misma más la incidencia del valor de edificación como se describe en el art. 38 inc. b), y que luego al dividirlo en 12 partes iguales se obtiene el valor mensual más los adicionales correspondientes.
ARTÍCULO 29.- (Método de determinación) Se establece que el método para la determinación de la TGI es valuatorio, utilizando los conceptos propios de la tasación de un inmueble y los aspectos físicos del lote como el frente y la superficie; la zona, las infraestructuras disponibles en su frente y los servicios que se le prestan, orientado a obtener un número absoluto que contenga la relación lógica entre las variables físicas del inmueble y el sector de la ciudad.
ARTÍCULO 30.- (Exenciones) Se exceptúa del pago de la Tasa General de Inmuebles a:
a) Las propiedades de la Nación, de la Provincia de Santa Fe, Comunas y Municipios, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos.
b) Los inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente y sus complementarios; hospitales, asilos, establecimientos educativos, guarderías, comedores escolares, bibliotecas, universidades, institutos de investigaciones científicas y salas de primeros auxilios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y públicos y que dichos inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido cedidos definitivamente en propiedad a ellas a los fines expresados. Tratándose de colegios o escuelas, para gozar de la exención mencionada deberá impartirse enseñanza gratuita total.
c) Los inmuebles pertenecientes a instituciones benéficas o filantrópicas, asociaciones de fomento y vecinales, entidades sociales y culturales, asociaciones deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos y asociaciones mutuales o sindicales, ocupados por las mismas y que no estuvieran afectados a loteos u operaciones inmobiliarias diversas. Quedan excluidas de esta exención las Cooperativas y Mutuales de Seguros y/o Financieras.
d) Los inmuebles de personas que acrediten haber participado en acciones armadas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, en el conflicto bélico del año 1982.
e) Los inmuebles de los miembros del Cuerpo Activo de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto.
f) Los lotes ubicados en el Área Recreativa Norte.
ARTÍCULO 31.- (Descuentos del 50%) Se establece un descuento del 50 % (cincuenta por ciento), sobre la Tasa General de Inmuebles en los siguientes contribuyentes:
A) Los jubilados y/o pensionados de cualquier caja previsional, salvo los pertenecientes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Municipalidad de Venado Tuerto.
B) Los contribuyentes que se hallen sin ocupación por causa de su invalidez total y/o permanente, y quienes se encuentren gestionando los trámites jubilatorios correspondientes.
ARTÍCULO 32.- (Descuentos del 70%) Cuenta con el descuento del 70 % (setenta por ciento), sobre la Tasa General de Inmuebles los siguientes contribuyentes:
A) Todo empleado y obrero municipal que reviste con carácter de personal permanente o transitorio, con seis meses como mínimo de antigüedad dentro del escalafón municipal vigente.
B) Los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Municipalidad de Venado Tuerto y/o el Instituto Municipal de Previsión Social.
C) El titular del dominio del inmueble en que habite junto a él, en forma estable y permanente, el empleado, obrero municipal y jubilado o pensionado de la Caja Municipal o el Instituto Municipal de Previsión Social, con quien acreditare un vínculo documentado de parentesco y a cuyo sostenimiento económico contribuya el agente o jubilado municipal.
ARTÍCULO 33.- (Requisitos para obtener descuentos) Para ser beneficiado por los descuentos establecidos en el presente capítulo, el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones:
a) titularidad registral del inmueble;
b) destino exclusivo de vivienda y que ésta sea, a su vez, única;
c) que sea habitada por su propietario en forma estable y permanente.
El cumplimiento de tales requisitos será verificado por personal municipal debidamente autorizado a esos efectos.
ARTÍCULO 34.- (Descuentos. Propietario con título provisorio) En los casos que existan títulos de propiedad provisorios (léase boleto de compra-venta) el beneficiario, para gozar de esta franquicia deberá proceder dentro del lapso de 2 (dos) años de recibir el beneficio a escriturar públicamente la propiedad; vencido dicho plazo y si el interesado no presentare ante el Departamento Ejecutivo Municipal razones de fuerza mayor que justifiquen una nueva prórroga, tácitamente quedará sin efecto el descuento concedido y abonará de acuerdo a los índices fijados.
ARTÍCULO 35.- (Trámite de descuentos) A efectos de otorgar los beneficios de descuentos enunciados en los artículos 31 y 32, los interesados deberán presentarse ante la Secretaría de Hacienda, la que verificará los requisitos enunciados en los artículos precedentes, quedando a su cargo el otorgamiento de lo peticionado, para proceder a la aplicación, o no, del descuento; intervendrán la Dirección de Rentas y la División Tasa General de Inmuebles, respectivamente.
ARTÍCULO 36.- (Renovación y caducidad de beneficios) Dicha presentación deberá renovarse en forma anual a partir de la fecha de la solicitud del descuento o reempadronamiento. Si el agente beneficiario no respondiera al cumplimiento de dicho trámite, el mismo quedará sin efectos en forma automática.
ARTÍCULO 37.- (Descuento pago anticipado) Se otorga un descuento de un 7% (siete por ciento), al contribuyente que abone en forma adelantada y al contado el primer y/o segundo semestre del año en curso, en concepto de la Tasa General de Inmuebles. Y un descuento de hasta un diez por ciento (10%) del total de la emisión anual, al contribuyente que abone en forma adelantada y al contado, el valor equivalente.
ARTÍCULO 38.- (Valuación) La valuación del objeto imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles, estará constituida por la suma de un Monto Imponible de Terreno (MIT) y un Monto Imponible de Edificación (MIE). En el MIT, se tendrá en cuenta los metros de frente, la superficie del lote de acuerdo a plano de mensura, el sector de la ciudad al que pertenece y las infraestructuras que dispone. En el MIE, interviene exclusivamente valuación de lo edificado determinada por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
a) Monto Imponible de Terreno: Es el resultado de la sumatoria del frente y la superficie del lote (en m y m2), afectados previamente por los respectivos coeficientes expresados en la Tabla de Sectores – Anexo III, (sectores 1 a 8) al total obtenido de ésta forma, se lo multiplicará por el coeficiente de infraestructuras y servicios disponibles en el predio para completar el concepto valuatorio, obteniéndose la cantidad de UTM correspondientes a ese lote.
En los predios identificados como 8A, que corresponde a los lotes mayores a 1 Ha. de ese sector; se multiplicará exclusivamente la superficie por el coeficiente de superficie expresado en la Tabla de Sectores – Anexo III.
El valor final del monto imponible de terreno, se obtendrá al multiplicar la cantidad de UTM por su valor en pesos.
La Tabla de Coeficientes que corresponden a cada sector de la ciudad y la demarcación de los mismos se encuentran en el Anexo I, que se consideran parte integrante de la presente Ordenanza.
A los efectos de la determinación de los sectores y los coeficientes que se le asignan a los mismos, se consideran aquellos parámetros relacionados al valor de un inmueble y que son propios de los métodos de tasación: Niveles de urbanización, posibilidades reglamentarias, de infraestructuras y de rendimiento inmobiliario, características estéticas, ambientales y su relación con el área central de la ciudad.
Cuando el crecimiento y la evolución de la ciudad, requieran de la actualización de los límites de los sectores, las modificaciones serán propuestas bajo esos parámetros por el Departamento Ejecutivo a la aprobación del Concejo Municipal.
b) Monto Imponible de Edificación: Será el resultado de calcular el dos por mil (2 ‰) de la Valuación de Edificación, establecida por la Administración Provincial de Impuestos que
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99 Mensaje Nº 062-H-201
- Derogada: NO
- Vetada: NO