Ordenanza
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La nota presentada por la firma Lima Ingeniería y Servicios solicitando al Intendente Municipal le sean abonados 58,5 metros de red de gas ya realizados y no cobrados a los frentistas, contemplados en varios proyectos de red de gas natural que no pueden cumplimentar los requisitos de la Ordenanza 3400/06, y;
Considerando:
Que los vecinos de las calles Pasaje Torres entre Maxwell y Valdez; Valdez entre Saavedra y España; Larriera entre Junín y Azcuénaga; y esquina de Maxwell y Goumond, han solicitado a la empresa Lima Ingeniería y Servicios, poder contar con la red de gas domiciliaria.
Que Lima Ingeniería y Servicios realizó la extensión de la red mediante los Proyectos Nº P/VT/09/193; P/VT/09/155; P/VT/09/196; y P/VT/09/137.
Que la empresa realizó los Registros de Aceptación de Obra exigidos por el municipio local según Ordenanza 3438/06, pero los mismos no pueden cumplimentar los inc. a) y b) del Art. 8º de la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
Que al cerrar dichos registros, en tres de los casos presentados (proyectos P/VT/09/193, P/VT/09/155 y P/VT/09/196) los lotes involucrados son dos; por lo tanto, ante la negativa de uno de ellos, se podría salvar el hecho de cumplimentar el requisito del 50 % (cincuenta por ciento) de los metros fronteros si los lotes tienen la misma medida, pero nunca podría cumplimentarse el segundo requisito, que habla de obtener el pronunciamiento afirmativo del 65 % (sesenta y cinco por ciento) de los propietarios, y de esta manera dar por cumplido lo expresado en el inciso a) del art. 8 de la Ordenanza 3400/06.
Que tampoco en los tres casos puede aplicarse lo prescripto en el inciso b) del art. 8 de la mencionada ordenanza, porque en alguno de los casos los lotes no son baldíos o bien, si son baldíos, no tienen deuda con el Municipio.
Que en el caso del proyecto P/VT/09/137, en principio podría obtener el gas por calle Maxwell, involucrando solamente a dos lotes; este proyecto podría haberse incluido en los casos anteriores, pero la empresa Litoral Gas SA por requisitoria de proyecto cierra el anillo alrededor de la manzana, involucrando a tres lotes más, que no firmaron el registro, según la empresa por no haber podido ubicar a los propietarios.
Que el proyecto P/VT/09/137 involucra a cuatro lotes, tres de los cuales con deuda superior a los dos años, dos de ellos ya con título ejecutorio, y no firmaron el registro por no encontrarse en la ciudad.
Que no obstante todo lo expuesto, Lima Ingeniería y Servicios realizó las obras pretendidas solventando el costo de los metros no cobrados a los frentistas y cumpliendo con el precepto original que contienen todas las reglamentaciones de este tipo, esto es, que los propietarios obtengan el beneficio del gas por red y que abonen por ella el justiprecio correspondiente.
Que las obras se encuentran habilitadas, y si alguno de los vecinos no adherentes quisiera conectarse lo puede hacer sin problemas, sin abonarle a nadie, ya que la empresa Litoral Gas no exige libre deuda para su conexión.
Que el Municipio no tiene objeciones de abonar a la empresa las obras mencionadas y luego cobrar al responsable fiscal del pago la contribución de mejoras correspondiente.
Que el inc. c) del art. 8 de la Ordenanza 3400/06 dispone que si no se pudiera cumplimentar lo descripto en los Inc. a) y b) de la mencionada ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá remitir un Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal a los fines de poder percibir el pago de la contribución de mejoras de los frentistas no adherentes a dicha obra.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio la obra de red de gas domiciliaria realizada en los Proyectos emitidos por la firma Litoral Gas S.A. Nº P/VT/09/193; P/VT/09/155; P/VT/09/196; y P/VT/09/137.
Art.2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a la firma Lima Ingeniería y Servicios las facturas Nº 112, 113, 114 y 115 correspondiente a los 58.5 metros de red de gas domiciliarias no cobradas a los vecinos frentistas y a emitir luego la contribución de mejoras respectiva, a los precios establecidos por las normativas vigentes.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3853-C-02 Mensaje Nº 061-OP-2
- Derogada: NO
- Vetada: NO