Ordenanza
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Visto:
La Ordenanza 2597 sancionada por este Concejo Municipal en fecha 1º de setiembre del año 1998, y;
Considerando Que:
En la norma citada fue ratificado el “convenio de compensación” suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la firma Inarco S.A., por medio del cual ésta entregó a la primera tres lotes de terreno, en concepto de dación en pago, para “compensarla” (término no utilizado en el referido convenio en su sentido técnico, sino en lenguaje coloquial) por la extracción de tierras sin la debida autorización municipal previa.
En el art. 2 de la citada ordenanza no se precisó correctamente la individualización de los lotes cedidos, motivo por el cual no se ha podido efectuar aún la correspondiente escritura traslativa del dominio en virtud de que el trámite resultó observado por el Registro General de la Propiedad Inmueble d e Rosario.
A esos efectos, resulta imperativo el dictado del texto normativo suficiente para proveer a la consecución de su objetivo, la transferencia de la propiedad.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 2597/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Acéptase la entrega de los inmuebles en concepto de dación de pago para compensar a esta Municipalidad según se aclara en los considerandos de la Ordenanza mencionada de acuerdo a la siguiente descripción: “Tres lotes de terreno que en mayor área corresponden a una fracción de terreno de campo, situada en el distrito Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte del Establecimiento Los Bearneses, parte del lote señalado con el número CUATRO en el plano que expresa su título, o sea los lotes designados en el plano del Agrimensor Teófilo Marvanek, archivado bajo el número veintiocho mil ciento cuarenta y siete, año mil novecientos sesenta y uno, con los número QUINCE, DIECISEIS y DIECISIETE y cuyas medidas y linderos son: a) Lote QUINCE forma la esquina Este de la manzana y mide setenta metros de frente al Sur-Este sobre calle pública por ciento cincuenta metros de fondo, lindando al Sur-Este con calle Pública; al Nor-Este con calle pública; al Nor-Oeste con fondos del lote Catorce y al Sur-Oeste con el lote dieciséis. Encierra una superficie total de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUDRADOS; b) Lote DIECISÉIS, su ubicación debe comenzar a contarse a los setenta metros de la esquina Este hacia la Sur de la manzana y mide setenta metros de frente al Sur-Este sobre calle pública por ciento cincuenta metros de fondo, lindando al Sur-Este con calle pública; al Nor-Este con el lote Quince; al Nor-Oeste con fondos del lote Trece y al Sur-Oeste con el lote Diecisiete. Encierra una superficie total de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y c) Lote DIECISIETE, su ubicación debe comenzar a contarse a los ciento cuarenta metros de la esquina Este hacia la Sur de la manzana y mide setenta metros de frente al Sur-Este sobre calle pública por ciento cincuenta metros de fondo, lindando al Sur-Este con calle pública; al Nor-Este con el lote Dieciseis; al Nor-Oeste con fondos del lote Doce y al Sur-Oeste con el lote Dieciocho. Encierra una superficie total de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS.”
Art. 2º.- Elévese copia de la presente al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario a sus efectos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.
La Ordenanza 2597 sancionada por este Concejo Municipal en fecha 1º de setiembre del año 1998, y;
Considerando Que:
En la norma citada fue ratificado el “convenio de compensación” suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la firma Inarco S.A., por medio del cual ésta entregó a la primera tres lotes de terreno, en concepto de dación en pago, para “compensarla” (término no utilizado en el referido convenio en su sentido técnico, sino en lenguaje coloquial) por la extracción de tierras sin la debida autorización municipal previa.
En el art. 2 de la citada ordenanza no se precisó correctamente la individualización de los lotes cedidos, motivo por el cual no se ha podido efectuar aún la correspondiente escritura traslativa del dominio en virtud de que el trámite resultó observado por el Registro General de la Propiedad Inmueble d e Rosario.
A esos efectos, resulta imperativo el dictado del texto normativo suficiente para proveer a la consecución de su objetivo, la transferencia de la propiedad.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 2597/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Acéptase la entrega de los inmuebles en concepto de dación de pago para compensar a esta Municipalidad según se aclara en los considerandos de la Ordenanza mencionada de acuerdo a la siguiente descripción: “Tres lotes de terreno que en mayor área corresponden a una fracción de terreno de campo, situada en el distrito Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte del Establecimiento Los Bearneses, parte del lote señalado con el número CUATRO en el plano que expresa su título, o sea los lotes designados en el plano del Agrimensor Teófilo Marvanek, archivado bajo el número veintiocho mil ciento cuarenta y siete, año mil novecientos sesenta y uno, con los número QUINCE, DIECISEIS y DIECISIETE y cuyas medidas y linderos son: a) Lote QUINCE forma la esquina Este de la manzana y mide setenta metros de frente al Sur-Este sobre calle pública por ciento cincuenta metros de fondo, lindando al Sur-Este con calle Pública; al Nor-Este con calle pública; al Nor-Oeste con fondos del lote Catorce y al Sur-Oeste con el lote dieciséis. Encierra una superficie total de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUDRADOS; b) Lote DIECISÉIS, su ubicación debe comenzar a contarse a los setenta metros de la esquina Este hacia la Sur de la manzana y mide setenta metros de frente al Sur-Este sobre calle pública por ciento cincuenta metros de fondo, lindando al Sur-Este con calle pública; al Nor-Este con el lote Quince; al Nor-Oeste con fondos del lote Trece y al Sur-Oeste con el lote Diecisiete. Encierra una superficie total de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y c) Lote DIECISIETE, su ubicación debe comenzar a contarse a los ciento cuarenta metros de la esquina Este hacia la Sur de la manzana y mide setenta metros de frente al Sur-Este sobre calle pública por ciento cincuenta metros de fondo, lindando al Sur-Este con calle pública; al Nor-Este con el lote Dieciseis; al Nor-Oeste con fondos del lote Doce y al Sur-Oeste con el lote Dieciocho. Encierra una superficie total de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS.”
Art. 2º.- Elévese copia de la presente al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario a sus efectos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Mensaje Nº 08-OP-2011 Expediente 2501-I-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO