Ordenanza

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Visto:
La ejecución de las redes de gas en el barrio Santa Fe, y;

Considerando:
Que esta red se realiza a través de la licitación pública Nº 004/2008 por la cual se ampliaron las redes de gas en los barrios Norte, Iturbide, Tiro Federal, Santa Fe (Alejandro Gutiérrez), Guemes y Ciudad Nueva.
Que en particular en el barrio Santa Fe se trata de una cañería troncal que da lugar a que se puedan realizar las conexiones domiciliarias de los planes Fo.Na.Vi. recientemente adjudicados y que no poseían este servicio porque no existía en el momento de la concreción del barrio la factibilidad técnica otorgada por Gas del Litoral S.A. para poder realizar la misma. Pese a esto, las viviendas se entregaron con la red interna para contar con este servicio.
Que en el Pliego de Condiciones Complementarias de la Obra de Ampliación de Redes Troncales de Gas y Remodelación de Estación Reductora de los citados barrios, en su punto Nº 3 “DESCRIPCION DE LAS OBRAS” dice: “Los trabajos a licitar comprenden los necesarios para construir la Redes Troncales de gas de media presión en los diámetros de 90 mm. 125mm y 180mm y ampliación de la estación reductora existente, ubicada en la intercepción de las calles Cayetano Silva y Neuquén. Además la contratista cotizara solamente como precio de referencia el valor de las redes de media presión de diámetro 50 y 63mm y los servicios domiciliarios en forma independiente, con el fin de establecer los precios unitarios para los contratos particulares de obras con los vecinos, y el valor de referencia de las obras a ejecutar sobre lotes baldíos, y en el caso que el Municipio así lo decida, la contratación de alguna parte de Obras. El municipio se reserva el derecho de otorgar o no la exclusividad de celebrar los contratos individuales con los vecinos, a las empresas adjudicatarias de los módulos a licitar”.
Que en concordancia con esta licitación y dado el pedido de los vecinos y el aval de la Municipalidad, la empresa adjudicataria está realizando el tendido de la red domiciliaria en este barrio donde si bien la adhesión de los vecinos es importante, es imprescindible que la totalidad de los mismos aporten a la obra, por lo que la misma debería tener la modalidad de contribución de mejoras, dado que esta no se puede ejecutar en forma parcial.
Que por otra parte, y frente a la falta de pago de varios frentistas, el contratista se encuentra con derecho a no habilitar la misma hasta tanto no cobre la totalidad de la obra, lo que perjudica a quienes si la han pagado y cumplido con su compromiso.
Que quien realiza la obra no tiene la potestad de impedir la conexión de quienes no hayan pagado, por lo que se originaria una situación de injusticia con quienes pagaron o con el contratista de obra que no tendría solución.
Que la obra de red de gas domiciliario es un compromiso de este Municipio en este barrio, requerido además por los vecinos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Declarar de interés público y pago obligatorio la red de gas domiciliario que en el Barrio Santa fe en correspondencia con los planos P/VT/05/68 y el plano P/VT/09/124 que forman parte como Anexo A y B de la presente.

Art.2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer efectivo los saldos no percibidos de los frentistas correspondientes a esta obra.
Art.3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir de los frentistas el precio de la red a los valores vigentes al momento de su efectivo cobro.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.






INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3853-V-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA