Ordenanza
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Visto:
La realización de la obra de arreglo de caminos internos y desagües superficiales realizada conforme a la Ordenanza de Iniciativa Privada por la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén; y,
Considerando:
Que la Ordenanza Nº 3257 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a generar propuestas para la realización de obra de contribución de mejoras y mantenimiento de las mismas en aquellos barrios no alcanzados por la actual Ordenanza General Impositiva, más precisamente en la zona llamada de quinta, como es el caso del Parque Cumelén.
Que los vecinos pertenecientes al Parque Cumelén han decidido realizar estas obras de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 2021/92 “Obra Pública por Gestión Privada”.
Que atento a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal sanciona en fecha 15/05/2006 el Decreto Nº 80 referido a las obras a realizarse en el citado sector. Por medio de este Decreto, la Municipalidad fija las condiciones técnicas conforme al Art. 8º de la Ordenanza 2021/92.
Que además, y tal como lo establece la citada Ordenanza, el Decreto antes mencionado fue ratificado por el Concejo Municipal de Venado Tuerto en fecha 5 de Julio de 2006.
Que conforme al art.2º de la Ordenanza Nº 3257, para que las obras se inicien las propuestas elaboradas por el poder Ejecutivo Municipal a requerimiento de los vecinos deberán ser ratificadas por el Concejo Municipal, y la Municipalidad de Venado Tuerto deberá publicar por 30 días el registro de oposición en medios de comunicación de la ciudad, detallándose las características de la obras a ejecutar, el monto de las mismas, la forma de pago, el valor de las cuotas, etc.
Que la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén ha sometido la obra a la opinión de los vecinos, la que ha resultado aprobada por los mismos en porcentajes muy superiores a los exigidos por la Ordenanza de Obras por Contribución de Mejoras, que se encuentra en vigencia y cuyos resultados se adjuntan.
Que cumplidos estos requisitos se sanciona la Ordenanza Nº 3393/06 por la cual se ratifica en todos sus términos, enunciados, características y condiciones el Decreto Nº 80/2006, por lo que se cumple la formalidad para dar comienzo a las obras.
Que conforme a la Ordenanza en su art. 15º de la Ratificación y Fuerza Legal, todas las actuaciones producidas, incluido el contrato de locación de obra, deberán ser sometidos a la ratificación de la Municipalidad de Venado Tuerto por medio de Ordenanza, la que declarará de interés público y otorgará fuerza legal al contralor municipal de las obras correspondientes y cobro de los créditos originados en las contribuciones de mejoras y todo derivado del presente programa.
Que en ese sentido se han cumplimentado con todos los requisitos correspondientes a la implementación del registro de oposición pertinente, según lo exigido en la citada norma, del cual se desprende un porcentaje mínimo de negativas, lo que ha permitido la ejecución de la obra.
Que para culminar con los trámites pertinentes se hace necesario declarar a la obra de utilidad pública y pago obligatorio, a fines de salvar las situaciones que pudieren existir en relación a los vecinos que se oponen a la misma.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Declárese la obra de mejorado de calles internas y desagües superficiales del Parque Cumelén de nuestra ciudad de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
Art.2º.- Ordénese a la Secretaría de Obras Públicas y a la Secretaria de Hacienda para que realice los trámites pertinentes para hacer efectiva la cobranza de estas obras a los vecinos que no hayan cumplido con los pagos a la contratista que se hace a través de la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén, previa cesión de derechos y acciones que haga dicha asociación a favor del municipio.
Art.3º.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén la forma de pago a la contratista de los montos recaudados por la Municipalidad, correspondientes a las obras de referencia.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.
La realización de la obra de arreglo de caminos internos y desagües superficiales realizada conforme a la Ordenanza de Iniciativa Privada por la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén; y,
Considerando:
Que la Ordenanza Nº 3257 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a generar propuestas para la realización de obra de contribución de mejoras y mantenimiento de las mismas en aquellos barrios no alcanzados por la actual Ordenanza General Impositiva, más precisamente en la zona llamada de quinta, como es el caso del Parque Cumelén.
Que los vecinos pertenecientes al Parque Cumelén han decidido realizar estas obras de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 2021/92 “Obra Pública por Gestión Privada”.
Que atento a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal sanciona en fecha 15/05/2006 el Decreto Nº 80 referido a las obras a realizarse en el citado sector. Por medio de este Decreto, la Municipalidad fija las condiciones técnicas conforme al Art. 8º de la Ordenanza 2021/92.
Que además, y tal como lo establece la citada Ordenanza, el Decreto antes mencionado fue ratificado por el Concejo Municipal de Venado Tuerto en fecha 5 de Julio de 2006.
Que conforme al art.2º de la Ordenanza Nº 3257, para que las obras se inicien las propuestas elaboradas por el poder Ejecutivo Municipal a requerimiento de los vecinos deberán ser ratificadas por el Concejo Municipal, y la Municipalidad de Venado Tuerto deberá publicar por 30 días el registro de oposición en medios de comunicación de la ciudad, detallándose las características de la obras a ejecutar, el monto de las mismas, la forma de pago, el valor de las cuotas, etc.
Que la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén ha sometido la obra a la opinión de los vecinos, la que ha resultado aprobada por los mismos en porcentajes muy superiores a los exigidos por la Ordenanza de Obras por Contribución de Mejoras, que se encuentra en vigencia y cuyos resultados se adjuntan.
Que cumplidos estos requisitos se sanciona la Ordenanza Nº 3393/06 por la cual se ratifica en todos sus términos, enunciados, características y condiciones el Decreto Nº 80/2006, por lo que se cumple la formalidad para dar comienzo a las obras.
Que conforme a la Ordenanza en su art. 15º de la Ratificación y Fuerza Legal, todas las actuaciones producidas, incluido el contrato de locación de obra, deberán ser sometidos a la ratificación de la Municipalidad de Venado Tuerto por medio de Ordenanza, la que declarará de interés público y otorgará fuerza legal al contralor municipal de las obras correspondientes y cobro de los créditos originados en las contribuciones de mejoras y todo derivado del presente programa.
Que en ese sentido se han cumplimentado con todos los requisitos correspondientes a la implementación del registro de oposición pertinente, según lo exigido en la citada norma, del cual se desprende un porcentaje mínimo de negativas, lo que ha permitido la ejecución de la obra.
Que para culminar con los trámites pertinentes se hace necesario declarar a la obra de utilidad pública y pago obligatorio, a fines de salvar las situaciones que pudieren existir en relación a los vecinos que se oponen a la misma.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Declárese la obra de mejorado de calles internas y desagües superficiales del Parque Cumelén de nuestra ciudad de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
Art.2º.- Ordénese a la Secretaría de Obras Públicas y a la Secretaria de Hacienda para que realice los trámites pertinentes para hacer efectiva la cobranza de estas obras a los vecinos que no hayan cumplido con los pagos a la contratista que se hace a través de la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén, previa cesión de derechos y acciones que haga dicha asociación a favor del municipio.
Art.3º.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con la Asociación Civil Pro Mejoras del Parque Cumelén la forma de pago a la contratista de los montos recaudados por la Municipalidad, correspondientes a las obras de referencia.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4220-I-05
- Derogada: NO
- Vetada: NO