Ordenanza

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Visto:
Las atribuciones de este Concejo Municipal en materia de servicios públicos y la necesidad de colocar en muchos sectores de la ciudad nomencladores indicadores de la ubicación catastral del lugar; y,

Considerando:
Que la colocación de nomencladores definitivos en las esquinas en los sectores de la ciudad que carecen de señalización involucra la realización de una obra pública de envergadura que supone tareas de relevamiento, proceso licitatorio de contratación pública y la inversión de importantes sumas de dinero, con lo que su materialización se prolongará en el tiempo.
Que es necesario, hasta tanto se concreten estas obras, ir cubriendo sectores de la ciudad con carteles indicadores de la nomenclatura catastral fácilmente visibles a los vecinos, y de bajo costo dado su carácter provisorio.
Que la servidumbre es una institución de derecho civil que ha receptado el derecho administrativo en función del carácter social de la propiedad, que consagra el derecho público. Nuestra Carta Política armoniza las libertades individuales con el bien común como valores rectores en una democracia moderna, y una de las consecuencias usuales en la administración pública es la utilización de la propiedad privada en cuestiones que tienen que ver con el desarrollo de los servicios o el desarrollo urbanístico armónico, siendo un claro ejemplo de restricción al dominio el retiro obligatorio que en materia de códigos de edificación se dispone en determinados lugares de la ciudad.
Que en el caso que nos ocupa, se propone la utilización de frentes que estén construidos sobre la línea de edificación para que soporten cartelería indicadora de la nomenclatura catastral en áreas que el D. E. M. considere necesarias.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir servidumbres administrativas sobre frentes particulares construidos sobre la línea municipal de edificación en inmuebles que las oficinas técnicas dispongan la pintura o colocación de carteles indicadores de la nomenclatura catastral para orientación de los vecinos que transiten el lugar.

Art.2.- En cada caso, previo informe de la Secretaría de Gobierno sobre la necesidad de la utilización de un frente para recibir la cartelería indicadora, se dictará acto administrativo que lo autorice, en el que se dispondrá la colocación de los elementos nomencladores de manera tal que no ocasionen daño a la construcción que deba soportarlos, y la reducción del impacto visual a niveles mínimos indispensables.

Art.3.- Del mismo se notificará al vecino propietario u ocupante del inmueble con una antelación no menos a los tres cías de la realización de la obra.

Art.4.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA