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Ordenanza Nº 3963/11 - Modifica la Ordenanza 3935 - Regimen Especial de Regularizacion de Obras

Visto:
La Ordenanza Nº 3935 que establece un régimen especial de regularización de Obras para resolver transgresiones al Reglamento de Edificación y Subdivisión de la Tierra, Plan de Desarrollo Territorial y demás normas vigentes; y,

Considerando:
Que la Ordenanza prevé situaciones que no son posibles de encuadrar en los tipos especificados denominándolos Tipo 4, para los cuales se deberá realizar un análisis particular.
Que del análisis de casos que se encuentran en trámite se han encontrado situaciones comunes que son convenientes tipificarlas a los fines de limitar los asuntos no encuadrados en la Ordenanza.
Que existen viviendas que se realizaron con el criterio de compensar superficies cuando utilizaban el retiro de fondo.
Que otro caso es de situaciones sociales y con viviendas precarias.
Que otra situación es la de terrenos de dimensiones inferiores a las mínimas y que por lo tanto resulta dificultoso que se puedan dar las condiciones de Factor de Ocupación del Sueldo sin que esto haya significado una intención de violentar las normas.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Orlanda, Giner, Rostom, Mastri, Merino, Díaz Vélez y Meier; y por la negativa por el señor Concejal Vernetti.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el art. 4º de la Ordenanza Nº 3935, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de su aplicación, La Dirección de Obras Privadas tipificará las obras comprendidas en el Art. 2º en los siguientes casos:
A) Tipo 1: Comprende los casos que al momento de su presentación, encontrándose en vigencia el R.Z.S.T. y el R.E., no cumplían con lo reglamentado por estas, y con la puesta en vigencia del P.D.T. los mismos se encuadran en su totalidad dentro de lo requerido por este.

B) Tipo 2: Comprende aquellos casos que al ser alcanzados por el P.D.T. transgreden las restricciones al dominio previsto por este.

C) Tipo 3: Comprenden aquellos casos cuando:
a) La construcción en situación de trasgresión forme parte de un grupo de más de una vivienda y el propietario o los propietarios no lo sean de viviendas únicas o hayan conformado una asociación para construirlas.
b) La construcción afecte a las medianeras en una altura superior a la permitida afectando a los propietarios linderos.

D) Tipo 4: Comprende aquellos casos que no fueron especulación y que tienen atenuantes verificables siempre que no superen los 4 M. (cuatro metros) de altura. Dentro de estos casos se tipifican:
4.1) Viviendas unifamiliares como única propiedad ubicada en retiro de fondo pero que respetan el Factor Ocupación de Sueldo
4.2) Viviendas y sus ampliaciones como anexos a la misma en terrenos menores de 250 ms.2 (doscientos cincuenta metros cuadrados) que invadan retiro de fondo y superan el Factor Ocupación de Sueldo de la zona.
4.3) Viviendas únicas que invaden retiro de fondo en un sector de la vivienda y que cumplen con el Factor Ocupación de Sueldo.
4.4) Ampliaciones de viviendas que tienen plano aprobado, ubicadas dentro del actual retiro de fondo en un sector de la vivienda.

E) Tipo 5: Viviendas en condiciones descriptas en los arts. 1º y 2º en situación de indigencia con informe de Asistente Social de la Municipalidad.

F) Tipo 6: Comprende aquellos casos, que no son factibles de encuadrar en los tipos antes enunciados y para los cuales se deberá realizar un análisis particular.
Las trasgresiones se agravan en aquellos casos que el infractor fue notificado por el Municipio en tiempo y en forma de la situación, haciendo caso omiso a las mismas o siendo reincidente con las transgresiones.”

Art.2º.- Modifíquese el art. 6º “SANCIONES” de la Ordenanza Nº 3935, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se sancionaran estas irregularidades con multas y sobretasas:
A) Las Multas se regirán por la siguiente polinómicas:
B) M.M. = (V B x Ic x Fz) x S
MM: Monto de la Multa
VB: Valor base de la multa. Los distintos valores bases están en función del Tipo de Infracción.
Los mismos son los siguientes:
VB Tipo 1 = 100 UTM
VB Tipo 2 = 200 UTM.
VB Tipo 3 = 300 UTM
VB Tipo 4 = 20 UTM
VB Tipo 5 = Estarán exceptuado de pagar multa por este ítem.
Ic = Índice que toma en cuenta la calidad de la construcción. Son los mismos que la Municipalidad utiliza para los derechos a obras.
Ic = 0,32 Para galpones y depósitos con cubierta de chapa.
Ic = 0,50 Para galpones y depósitos con cubierta de hormigón.
Ic = 0,63 Para local comercial.
Ic = 0,74 Para vivienda.
Ic = 0,85 Para vivienda colectiva.
Fz = Factor de zona. Depende de la zona en que se encuentra la propiedad.
Fz 1 = 1,5 Comprende las construcciones en las zonas Z1, Z2 y Z7.
Fz 2 = 1,2 Comprende las construcciones en las zonas Z3 y Z9.
Fz 3 = 1 Comprende las construcciones en las zonas Z4 y Z5.
Fz 4 = 0,6 Comprende las construcciones en las zonas Z6 y Z8.
S = Superficie en metros cuadrados.
Los valores resultantes serán incrementados en un 50 % cuando la obra se continuo habiendo aviso de paralización de las mismas.
Sin detrimento de esto habrá una sobrecarga del 100% en el caso de reincidencias.
B) Las sobretasas mientras persista la infracción serán las siguientes:
1) Cuando la superficie de invasión es inferior a 10 ms.2 (diez metros cuadrados) la sobretasa será del 25%.
2) Cuando la superficie de invasión está entre el 10 ms.2 (diez metros cuadrados) y 40 ms.2 (cuarenta metros cuadrados) la sobretasa será del 50%.
3) Cuando la superficie de invasión supere los 40 ms.2 (cuarenta metros cuadrados) la sobretasa será del 100%.
4) Los casos 4 y 5 estarán exceptuados de sobretasa.”

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA