Ordenanza

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Visto:
Las elecciones provinciales primarias y generales a llevarse a cabo en la provincia de Santa Fe en los días 22 de mayo y 24 de julio en forma respectiva; y,

Considerando:
Que el cumplimiento del deber cívico de emitir el voto suele ocasionar transtornos a los vecinos, que frecuentemente se ven en la necesidad de trasladarse a distintos puntos de la ciudad, frecuentemente lejanos de sus hogares, incluso proveer el traslado de sus familiares.
Que si bien la actual regulación del acto eleccionario prevé la conformación de padrones mixtos y la determinación del lugar de emisión voto del ciudadano en escuelas no lejanas a su domicilio, es sabido que existen considerables atrasos en la actualización de los documentos para el cambio de domicilio y se conocen ya casos de personas que han consultado y se encuentran con su lugar de sufragio en lugares distantes a su domicilio. Además, se prevé la incorporación de nuevas escuelas, lo que seguramente llevara a confusión en muchos casos.
Que además la experiencia indica que muchos vecinos que no han consultado previamente su lugar de voto o no han recibido un asesoramiento correcto, y el día del acto eleccionario se ven necesitados de hacer distintos desplazamientos hasta que dan con el lugar indicado.
Que el transporte público de pasajeros ha sido dotado recientemente de unidades que le permiten cubrir las necesidades de traslado de los vecinos que lo necesiten a fin de poder emitir el sufragio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Dispóngase que en los días 22 de mayo y 24 de julio del corriente año el servicio de transporte público de pasajeros funcionará en forma gratuita para la población en toda la ciudad.

Art.2.- Encomiéndese al D.E.M. que, por vía reglamentaria, formule un plan de recorrido para las distintas líneas que permita el paso de las unidades en las cercanías a los establecimientos educativos previstos para el funcionamiento de las mesas receptoras de votos, en forma excepcional para esas jornadas.

Art.3.- De los itinerarios y paradas que se determinen se dará amplia difusión a la población por los medios masivos de comunicación, con una antelación no menos a los diez días del acto eleccionario en cada caso.

Art.4.- Cada unidad llevará para consulta de los pasajeros el listado de escuelas y mesas receptoras de votos, siendo estrictamente prohibida la distribución o exhibición de material alguno de publicidad partidaria, así como la identificación del vehículo con alguna de las listas partidarias por cualquier medio.

Art.5.- Los gastos que demanda la implementación de la presente se imputarán a la cuenta presupuestaria de Transporte Urbano de Pasajeros.

Art.6.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 353-I-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA