Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3975/11 - Modifica la Ordenanza 3785/09 en su anexo A, Cap. VII, Punto VII.19.-
Visto:
La Ordenanza Nº 3785/09 que aprueba el Plan de Desarrollo Territorial; y,
Considerando:
Que la normativa vigente de referencia en ANEXO A capítulo VII PARCELAMIENTOS, regula en el punto VII.14 la cesión gratuita del 15% por parte de los propietarios de las parcelas involucradas a la Municipalidad de Venado Tuerto. Establece en detalle en incisos a) y b) la discriminación de dicho porcentaje.
Que la normativa precedentemente citada (punto VII.14) debe aplicarse en concordancia con el punto VII.19 del mismo cuerpo. Dicho punto establece que cuando la superficie a ceder (15%) sea inferior a la superficie de la parcela mínima (de la Zona involucrada), la cesión no será exigida.
Que la normativa actual conculca la concreción del desarrollo territorial, obstaculizando la viabilidad de nuevos loteos dificultando soluciones al actual problema habitacional.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Agréguese al texto de la Ordenanza Nº 3785/09 en el Anexo A Capítulo VII. Punto VII.19 el siguiente texto: “La cesión prevista en el Punto VII.14 será exigible cuando la superficie total a parcelar exceda de tres mil metros cuadrados”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de junio del año dos mil once.
La Ordenanza Nº 3785/09 que aprueba el Plan de Desarrollo Territorial; y,
Considerando:
Que la normativa vigente de referencia en ANEXO A capítulo VII PARCELAMIENTOS, regula en el punto VII.14 la cesión gratuita del 15% por parte de los propietarios de las parcelas involucradas a la Municipalidad de Venado Tuerto. Establece en detalle en incisos a) y b) la discriminación de dicho porcentaje.
Que la normativa precedentemente citada (punto VII.14) debe aplicarse en concordancia con el punto VII.19 del mismo cuerpo. Dicho punto establece que cuando la superficie a ceder (15%) sea inferior a la superficie de la parcela mínima (de la Zona involucrada), la cesión no será exigida.
Que la normativa actual conculca la concreción del desarrollo territorial, obstaculizando la viabilidad de nuevos loteos dificultando soluciones al actual problema habitacional.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Agréguese al texto de la Ordenanza Nº 3785/09 en el Anexo A Capítulo VII. Punto VII.19 el siguiente texto: “La cesión prevista en el Punto VII.14 será exigible cuando la superficie total a parcelar exceda de tres mil metros cuadrados”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de junio del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO