Ordenanza
Starter Section
Visto:
La solicitud cursada al Departamento Ejecutivo Municipal por las herederas de la señora María Juana de la Vega de Tonelli, propietarias de algunos lotes en el Área Recreativa Norte; y,
Considerando:
Que habida cuenta de que en la zona denominada Área Recreativa Norte por el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra existe la prohibición de realizar edificaciones y parcelamientos en virtud de la cota de nivel de la misma, que se encuentra por debajo de un mínimo que permita asegurar que no se inundará (art. 1, Decreto-Ordenanza 765/72), las peticionantes señoras Tonelli, propietarias de treinta y un fracciones de terreno situadas en las Chacras 69 y 70 del Plano Oficial, solicitan su canje por otros terrenos en los que puedan ejercer plenamente su derecho de propiedad sin restricción alguna.
Que el fraccionamiento en parcelas es anterior a la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto-Ordenanza citado, ratificada luego por Decreto-Ordenanza Nº 903/76 Bis, por lo que se dispuso considerar especialmente este caso y sus similares en los que se contraponen intereses particulares con el interés público.
Que a esos efectos, la Municipalidad dispone de cuatro lotes distribuidos en la zona urbana de la ciudad, los que han sido aceptados por las permutantes, suscribiéndose el convenio respectivo, el cual, para su eficacia jurídica, debe ser ratificado por este Concejo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las señoras Francisca María Susana Tonelli de la Vega (L.C. 1.113.161), Stella Maris Tonelli de la Vega (L.C. 2.073.778), Myrella Ana María Tonelli de la Vega (L.C. 2.830.971) y Noris María Juana Tonelli de la Vega (L.C. 3.521.724), que como Anexo integra la presente Ordenanza, por medio del cual se ceden a la Municipalidad de Venado Tuerto treinta y un lotes situados en el Área Recreativa Norte.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
La solicitud cursada al Departamento Ejecutivo Municipal por las herederas de la señora María Juana de la Vega de Tonelli, propietarias de algunos lotes en el Área Recreativa Norte; y,
Considerando:
Que habida cuenta de que en la zona denominada Área Recreativa Norte por el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra existe la prohibición de realizar edificaciones y parcelamientos en virtud de la cota de nivel de la misma, que se encuentra por debajo de un mínimo que permita asegurar que no se inundará (art. 1, Decreto-Ordenanza 765/72), las peticionantes señoras Tonelli, propietarias de treinta y un fracciones de terreno situadas en las Chacras 69 y 70 del Plano Oficial, solicitan su canje por otros terrenos en los que puedan ejercer plenamente su derecho de propiedad sin restricción alguna.
Que el fraccionamiento en parcelas es anterior a la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto-Ordenanza citado, ratificada luego por Decreto-Ordenanza Nº 903/76 Bis, por lo que se dispuso considerar especialmente este caso y sus similares en los que se contraponen intereses particulares con el interés público.
Que a esos efectos, la Municipalidad dispone de cuatro lotes distribuidos en la zona urbana de la ciudad, los que han sido aceptados por las permutantes, suscribiéndose el convenio respectivo, el cual, para su eficacia jurídica, debe ser ratificado por este Concejo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las señoras Francisca María Susana Tonelli de la Vega (L.C. 1.113.161), Stella Maris Tonelli de la Vega (L.C. 2.073.778), Myrella Ana María Tonelli de la Vega (L.C. 2.830.971) y Noris María Juana Tonelli de la Vega (L.C. 3.521.724), que como Anexo integra la presente Ordenanza, por medio del cual se ceden a la Municipalidad de Venado Tuerto treinta y un lotes situados en el Área Recreativa Norte.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 027-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO