Ordenanza
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Visto:
Las Ordenanzas Nº 1924 sancionada el 20/12/1990, y Nº 2224, que data del 10/03/1994; y,
Considerando Que:
En la primera de las normas referidas, el Municipio afectó varios lotes (Nº 8 de la Manzana 5, 17 de la Manzana 6 -ambos de la Chacra 40- y 10 a 17 de la Manzana F de la Chacra 32) para la construcción del Jardín de Infantes Nucleado Nº 138.
A esos efectos, autorizó al Departamento Ejecutivo a formalizar un convenio con la Asociación Cooperadora del mismo, disponiéndose en su art. 3 que la iniciación de los trabajos debía comenzar en el término de dos años contados desde la sanción de la Ordenanza.
Dicho plazo fue prorrogado por idéntico período -por las consideraciones allí expuestas- en la segunda de las normas citadas, Nº 2224.
Habiéndose constatado que el terreno aún se encuentra baldío no obstante haber transcurrido más de quince años desde el vencimiento del plazo extendido, y que, además, existe un inmueble registrado a nombre del Gobierno Provincial situado en Iturraspe 1385 destinado a la construcción del edificio de dicho Jardín Nucleado, se estima adecuado propiciar su desafectación a los fines de poder disponer de los terrenos de marras.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en su de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Desaféctense los Lotes Nº 8 de la Manzana 5, 17 de la Manzana 6 -ambos de la Chacra 40- y 10 a 17 de la Manzana F de la Chacra 32.
Art. 2.- Déjese sin efectos el convenio que hubiere suscripto el Departamento Ejecutivo Municipal con la Asociación Cooperadora del Jardín Nucleado Nº 138.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.
Las Ordenanzas Nº 1924 sancionada el 20/12/1990, y Nº 2224, que data del 10/03/1994; y,
Considerando Que:
En la primera de las normas referidas, el Municipio afectó varios lotes (Nº 8 de la Manzana 5, 17 de la Manzana 6 -ambos de la Chacra 40- y 10 a 17 de la Manzana F de la Chacra 32) para la construcción del Jardín de Infantes Nucleado Nº 138.
A esos efectos, autorizó al Departamento Ejecutivo a formalizar un convenio con la Asociación Cooperadora del mismo, disponiéndose en su art. 3 que la iniciación de los trabajos debía comenzar en el término de dos años contados desde la sanción de la Ordenanza.
Dicho plazo fue prorrogado por idéntico período -por las consideraciones allí expuestas- en la segunda de las normas citadas, Nº 2224.
Habiéndose constatado que el terreno aún se encuentra baldío no obstante haber transcurrido más de quince años desde el vencimiento del plazo extendido, y que, además, existe un inmueble registrado a nombre del Gobierno Provincial situado en Iturraspe 1385 destinado a la construcción del edificio de dicho Jardín Nucleado, se estima adecuado propiciar su desafectación a los fines de poder disponer de los terrenos de marras.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en su de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Desaféctense los Lotes Nº 8 de la Manzana 5, 17 de la Manzana 6 -ambos de la Chacra 40- y 10 a 17 de la Manzana F de la Chacra 32.
Art. 2.- Déjese sin efectos el convenio que hubiere suscripto el Departamento Ejecutivo Municipal con la Asociación Cooperadora del Jardín Nucleado Nº 138.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 15-V-89 Mensaje Nº 032-OP-2011
- Derogada: NO
- Vetada: NO