Ordenanza
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Visto:
El reclamo de los colegios profesionales de la construcción que solicitan que se especifiquen las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en la construcción de edificios; y,
Considerando:
Que si bien el Reglamento de Edificación en el apartado 2.2.1. expresa que “Los profesionales que intervengan en las Obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como así mismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo a la función o funciones que les correspondan según lo determinado en el expediente Municipal. Se considera necesario especificar cuales son los distintos roles.
Que en particular existen muchas obras en que los mismos propietarios son los constructores de su propia obra, lo que produce que se desvirtúen los roles dentro de la misma.
Que de todos modos se considera necesario además especificar cuál es el tamaño de obra en el que se puede obviar el Representante Técnico del Constructor. En ese caso es el Director de Obra quien asumiría las responsabilidades técnicas de la obra, mientras que el propietario asumiría las responsabilidades civiles y empresariales emergentes de la construcción de la misma.
Que en general las demoliciones deben también encuadrarse dentro de las tareas propias de la edificación.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el apartado 2.2.1.- del actual Reglamento de Edificación aprobado por Ordenanza Nº 903/1976 bis referido a la responsabilidad profesional, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación/Demolición, quedan definidos de la siguiente manera:
Proyectista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión el Proyecto de Obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos.
Calculista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las estructuras resistentes de la obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los cálculos.
Director de Obra: Es profesional que realiza la supervisión técnica de la Obra, controlando la fiel ejecución de la misma, de acuerdo a la documentación técnica del proyecto.
Constructor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra. El constructor deberá ser profesional habilitado u autorizar a un profesional habilitado en la función de Representante Técnico como responsable técnico de la ejecución de la obra. Puede ser el propietario, en cuyo caso será empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal. En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, el Director Técnico asume todas las responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol de Representante Técnico, mientras que el Constructor asume las responsabilidades empresariales (pagos, seguros, facturación, leyes Sociales, seguridad e higiene, etc.)
En el caso de la ejecución de obras de hasta planta baja y un piso alto y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 mts2 (trescientos metros cuadrados) el propietario podrá asumir la condición de Constructor.
Representante Técnico del Constructor: Es el profesional que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la Obra cuando el Constructor es una empresa constructora no propietaria del inmueble.
Demoledor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la Demolición de las construcciones existentes. El Demoledor, deberá ser profesional habilitado o autorizar al profesional habilitado como responsable técnico de la ejecución de la demolición y la correspondiente firma en los planos de demolición. Del mismo modo, la figura del demoledor queda afectada por los alcances administrativos especificados para el constructor.
Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y el Representante Técnico que, en caso de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales.
Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
El reclamo de los colegios profesionales de la construcción que solicitan que se especifiquen las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en la construcción de edificios; y,
Considerando:
Que si bien el Reglamento de Edificación en el apartado 2.2.1. expresa que “Los profesionales que intervengan en las Obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como así mismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo a la función o funciones que les correspondan según lo determinado en el expediente Municipal. Se considera necesario especificar cuales son los distintos roles.
Que en particular existen muchas obras en que los mismos propietarios son los constructores de su propia obra, lo que produce que se desvirtúen los roles dentro de la misma.
Que de todos modos se considera necesario además especificar cuál es el tamaño de obra en el que se puede obviar el Representante Técnico del Constructor. En ese caso es el Director de Obra quien asumiría las responsabilidades técnicas de la obra, mientras que el propietario asumiría las responsabilidades civiles y empresariales emergentes de la construcción de la misma.
Que en general las demoliciones deben también encuadrarse dentro de las tareas propias de la edificación.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el apartado 2.2.1.- del actual Reglamento de Edificación aprobado por Ordenanza Nº 903/1976 bis referido a la responsabilidad profesional, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación/Demolición, quedan definidos de la siguiente manera:
Proyectista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión el Proyecto de Obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos.
Calculista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las estructuras resistentes de la obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los cálculos.
Director de Obra: Es profesional que realiza la supervisión técnica de la Obra, controlando la fiel ejecución de la misma, de acuerdo a la documentación técnica del proyecto.
Constructor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra. El constructor deberá ser profesional habilitado u autorizar a un profesional habilitado en la función de Representante Técnico como responsable técnico de la ejecución de la obra. Puede ser el propietario, en cuyo caso será empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal. En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, el Director Técnico asume todas las responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol de Representante Técnico, mientras que el Constructor asume las responsabilidades empresariales (pagos, seguros, facturación, leyes Sociales, seguridad e higiene, etc.)
En el caso de la ejecución de obras de hasta planta baja y un piso alto y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 mts2 (trescientos metros cuadrados) el propietario podrá asumir la condición de Constructor.
Representante Técnico del Constructor: Es el profesional que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la Obra cuando el Constructor es una empresa constructora no propietaria del inmueble.
Demoledor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la Demolición de las construcciones existentes. El Demoledor, deberá ser profesional habilitado o autorizar al profesional habilitado como responsable técnico de la ejecución de la demolición y la correspondiente firma en los planos de demolición. Del mismo modo, la figura del demoledor queda afectada por los alcances administrativos especificados para el constructor.
Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y el Representante Técnico que, en caso de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales.
Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO