Ordenanza
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Visto:
La ley 12.385 de la provincia de Santa Fe por medio de la que se creara un Fondo para la Construcción de Obras menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443, y;
Considerando Que:
Nuestra ciudad de Venado Tuerto se encuentra comprendida en los alcances de dicho fondo, y en esa condición, la administración municipal ya ha realizado obras públicas prioritarias para el desarrollo de la ciudad, tales como la remodelación y refuncionalización de la Av. Chapuis (etapas 1, 2 y 3), el Emisario Jorge Newbery (etapa 2), la pavimentación del sector Norte (Avenida Quintana (etapas 1, 2 y 3), la ampliación de redes troncales de gas en los barrios Alejandro Gutiérrez, P. Iturbide y Tiro Federal, Santa Fe, Güemes y Ciudad Nueva, la adecuación de la Estación Reductora de Cayetano Silva y Neuquén, la adquisición de vehículos para mantenimiento de desagües pluviales a cielo abierto, la pavimentación de la Avenida Perón, además de la primera etapa de la ejecución de la nueva Planta de Tratamiento de Residuos.
Asimismo está ejecutando la pavimentación del Sector Norte – Etapa IV (calle Vélez Sarsfield y aledañas), y la primera etapa de las Avenidas Jorge Newbery y Laprida, con los fondos correspondientes al año 2010.
Para el año 2011 la mencionada ley prevé el giro de un monto de pesos $ 3.791.909,62 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE con 62/100), para ejecutar obras enmarcadas en el programa referido.
En los años 2009 y 2010 se dispuso, por sendas leyes provinciales, que los municipios y comunas beneficiarios de los recursos que provienen de ese fondo podían ser utilizados para afrontar gastos corrientes; en el año en curso aún no se ha sancionado el texto legal que así lo disponga, existiendo un proyecto que continúa en tratamiento legislativo, el que, presumiblemente, seguirá sus antecedentes inmediatos.
Es así que del monto que en concepto de obras menores corresponde a Venado Tuerto, hoy resulta disponible para ejecutar la suma de $ 1.895.954181 (PESOS UN MIILLON OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CUATRO con 81/100).
A esos efectos, la Municipalidad de Venado Tuerto ha decidido ejecutar:
• Pavimentación y desagües Sector Oeste – Etapa I,
• Pavimentación y Desagües de la calle Sarmiento – Etapa II.
La pavimentación en el sector oeste y de la calle Sarmiento comprende a sectores de los barrios Bernardino Rivadavia (en el caso de la primera) y del Barrio Centro III (en el caso de la segunda); constituye una zona residencial que se caracteriza por la presencia de familias de sectores medios, con ingresos familiares acordes y de difícil acceso al financiamiento de obras de infraestructura que mejoraran su estándar de vida.
El proyecto a presentar, pavimentación y desagües del Sector Oeste – Etapa I, busca consolidar con pavimento quince cuadras del sector comprendido entre las Avenidas Brown, Ruta Nacional N° 8, Rivadavia y República de Irlanda, teniendo como premisa la unión de diversas calles ya pavimentadas que penetran a dicho barrio en el sentido este-oeste.
El segundo de los proyectos referidos, “Pavimentación y desagües de la Calle Sarmiento – Etapa II”, tiene por objetivo resolver la pavimentación de dos cuadras del último acceso sin pavimentar de mayor relevancia sobre el sector céntrico de la ciudad; además el proyecto contempla la ejecución de los desagües pluviales correspondientes, para resolver un problema de inundación de larga data.
Ambos proyectos cumplirán con una importante función social al integrar física y socialmente estos sectores mayoritariamente densificados, con el núcleo central de la ciudad facilitando la integración cultural, laboral, educacional de los mismos al otorgar mejores vías de acceso que permitan un tránsito y comunicación más fluida entre la ciudad y la periferia.
Cabe destacar que la ciudad es un hecho colectivo, es el espacio para la construcción de ciudadanía. La ciudad como proyecto y construcción colectiva es el lugar privilegiado en el cual el ciudadano hace efectivo su derecho a participar. Una mayor conexión física entre los distintos sectores de la ciudad implicaría un primer paso en la inclusión social de los sectores más excluidos evitando el ausentismo en el trabajo como también el desgranamiento escolar.
Se reitera que la ciudad debe ser un espacio de integración física-social en donde el sujeto desarrolle sus potencialidades y también afiance su identidad.
En esa convicción, toda obra pública que tienda a mejorar la infraestructura de su sector o zona de la ciudad contribuye a tal fin.
Es necesario remitir al Gobierno Provincial la solicitud del aporte de recursos no reintegrables para la ejecución de los proyectos mencionados financiables por este fondo, siendo ineludible, a esos efectos, su aprobación por parte de Concejo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Vendo Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y su decreto reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de obras públicas que se detallan a continuación:
Pavimentacion Sector Oeste – Etapa I:
26 de ABRIL entre López Pueyrredón
26 de ABRIL entre Pueyrredón 9 de julio
26 de ABRIL entre 9 de Julio H. Irigoyen
PUEYRREDÓN e. Rep. de Irlanda Garbarino
PUEYRREDÓN entre Garbarino 26 de abril
H. IRIGOYEN entre Lascala 26 de abril
CHACABUCO entre 26 de Abril Garbarino
CHACABUCO entre Garbarino Rep. de Irlanda
GARBARINO entre Chacabuco Alvear
GARBARINO entre Alvear Jorge Newbery
RIVADAVIA entre Monteagudo Lascala
RIVADAVIA entre Lascala 26 de abril
LASCALA entre H. Irigoyen 25 de mayo
LASCALA entre 25 de Mayo MAIPU
25 de MAYO entre Monteagudo Lascala
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos, con un presupuesto total de $ 2.963.719,46, de los cuales $ 2.363.697,36, corresponden a pavimento urbano, (la suma de $ 2.334.291,30 se recupera por contribución de mejoras y $ 29.406,06 corresponden a subsidios por sobreancho de avenidas según Ordenanza N° 3174/04) y $ 600.022,10 corresponden a desagües pluviales; obra sin recupero por contribución de mejoras.
Por lo tanto, $ 1.196.552,31 se ejecutarán con aportes de la ley 12.385 ($ 1.167.145,65 correspondiente al 50% de la contribución de mejoras más $ 29.406,66 correspondientes al subsidio por sobreancho) y $ 1.767.167,75 con aporte local de acuerdo a los detalles del anexo I, (que se compone de $1.167.145,65 que corresponden al 50 % restante contribución de mejoras y de $ 600.022,10 de desagües pluviales)
Pavimentación y Desagües Calle Sarmiento – Etapa II:
SARMIENTO e. Av. 3 de Febrero Tucumán
SARMIENTO entre Tucumán Alem
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos con un presupuesto total de $ 1.467.336,08 de los cuales $ 240.751,36, corresponden a pavimento urbano, (la suma total se recupera por contribución de mejoras) y $ 1.226.584,72 corresponden a desagües pluviales; obra sin recupero por contribución de mejoras
Por lo tanto, $ 699.403,10 se ejecutarán con aportes de la ley 12.385 ($ 120.375,68 correspondiente al 50% de la contribución de mejoras más $ 579.027,42 correspondientes a los materiales de los desagües pluviales) y $ 767.932,98 con aporte local de acuerdo a los detalles del anexo I, (que se compone de $ 120.375,68 que corresponden al 50% restante contribución de mejoras y de $ 647.557,30 correspondientes a la mano de obra y equipos de los desagües pluviales).
Art.2º.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Art. 1.), y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
Art.3º.- Autorícese el cobro de la contribución de mejoras de las obras descriptas en el art. 1, si así correspondiere, en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes en materia de pavimentación urbana.
Art.4º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y Desagües Sector Oeste – Etapa I, serán imputadas a la partida presupuestaria N° 3628/7, “Percibido Pavimento Sector Oeste - Etapa I”, los que deberán ser depositados en una cuenta específica.
Art.5º.- Establézcase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y Desagües Sector Oeste - Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3630/8 “Pavimento Sector Oeste - Etapa I”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011 sancionado oportunamente.
Art.6º.- Dispóngase que los gastos de los desagües pluviales a ejecutar por aporte local de acuerdo al art. 1 inciso a) de la obra de Pavimentación y Desagües Sector Oeste – Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 1756/8 “Ejecución Desagües Menores”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011 sancionado oportunamente.
Art.7º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta específica mencionada en el art. 4°, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación y desagües del Sector Oeste - Etapa I, constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación urbana.
Art.8º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y desagües Calle Sarmiento - Etapa II, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3629/7 “Percibido Pavimento Calle Sarmiento - etapa II”, los que deberán ser depositados en una cuenta específica.
Art.9º.- Establézcase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y Desagües Calle Sarmiento - Etapa II, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3631/8 “Pavimento Calle Sarmiento - Etapa II”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011, sancionado oportunamente. Se imputarán a la mencionada cuenta solamente los materiales correspondientes a los desagües pluviales, habida cuenta de que los equipos y mano de obra serán financiados por aporte local, los que serán imputados a la partida presupuestaria N° 1756/8 “Ejecución Desagües Menores”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011 sancionado oportunamente
Art.10º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta mencionada en el art. 7°, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación y Desagües Calle Sarmiento – Etapa II, conformarán el fondo de obra pública referido en la parte final del mismo artículo. .
Art.11º.- Para el supuesto de las calles mencionadas en el art. 1 que tuvieren asignación específica en algún Fondo de Obra Pública aprobado por otra ordenanza de similar tenor a la presente, dispóngase que la misma deberá ser desafectada de aquél. A esos efectos, el Departamento Ejecutivo dictará la resolución pertinente.
Art.12º.- Declárense las obras mencionadas de interés público y pago obligatorio, y por ende, no están alcanzadas por las disposiciones de la Ordenanza N° 3400/06 y su decreto reglamentario 153/06 (Registro de aceptación de obras públicas). No obstante, la Municipalidad deberá notificar con acuse de recibo a los propietarios alcanzados por la obra de todos los aspectos concernientes a la misma (costo de la obra, cantidad de cuotas, anticipos, descuentos, plazos, etc.).
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
La ley 12.385 de la provincia de Santa Fe por medio de la que se creara un Fondo para la Construcción de Obras menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443, y;
Considerando Que:
Nuestra ciudad de Venado Tuerto se encuentra comprendida en los alcances de dicho fondo, y en esa condición, la administración municipal ya ha realizado obras públicas prioritarias para el desarrollo de la ciudad, tales como la remodelación y refuncionalización de la Av. Chapuis (etapas 1, 2 y 3), el Emisario Jorge Newbery (etapa 2), la pavimentación del sector Norte (Avenida Quintana (etapas 1, 2 y 3), la ampliación de redes troncales de gas en los barrios Alejandro Gutiérrez, P. Iturbide y Tiro Federal, Santa Fe, Güemes y Ciudad Nueva, la adecuación de la Estación Reductora de Cayetano Silva y Neuquén, la adquisición de vehículos para mantenimiento de desagües pluviales a cielo abierto, la pavimentación de la Avenida Perón, además de la primera etapa de la ejecución de la nueva Planta de Tratamiento de Residuos.
Asimismo está ejecutando la pavimentación del Sector Norte – Etapa IV (calle Vélez Sarsfield y aledañas), y la primera etapa de las Avenidas Jorge Newbery y Laprida, con los fondos correspondientes al año 2010.
Para el año 2011 la mencionada ley prevé el giro de un monto de pesos $ 3.791.909,62 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE con 62/100), para ejecutar obras enmarcadas en el programa referido.
En los años 2009 y 2010 se dispuso, por sendas leyes provinciales, que los municipios y comunas beneficiarios de los recursos que provienen de ese fondo podían ser utilizados para afrontar gastos corrientes; en el año en curso aún no se ha sancionado el texto legal que así lo disponga, existiendo un proyecto que continúa en tratamiento legislativo, el que, presumiblemente, seguirá sus antecedentes inmediatos.
Es así que del monto que en concepto de obras menores corresponde a Venado Tuerto, hoy resulta disponible para ejecutar la suma de $ 1.895.954181 (PESOS UN MIILLON OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CUATRO con 81/100).
A esos efectos, la Municipalidad de Venado Tuerto ha decidido ejecutar:
• Pavimentación y desagües Sector Oeste – Etapa I,
• Pavimentación y Desagües de la calle Sarmiento – Etapa II.
La pavimentación en el sector oeste y de la calle Sarmiento comprende a sectores de los barrios Bernardino Rivadavia (en el caso de la primera) y del Barrio Centro III (en el caso de la segunda); constituye una zona residencial que se caracteriza por la presencia de familias de sectores medios, con ingresos familiares acordes y de difícil acceso al financiamiento de obras de infraestructura que mejoraran su estándar de vida.
El proyecto a presentar, pavimentación y desagües del Sector Oeste – Etapa I, busca consolidar con pavimento quince cuadras del sector comprendido entre las Avenidas Brown, Ruta Nacional N° 8, Rivadavia y República de Irlanda, teniendo como premisa la unión de diversas calles ya pavimentadas que penetran a dicho barrio en el sentido este-oeste.
El segundo de los proyectos referidos, “Pavimentación y desagües de la Calle Sarmiento – Etapa II”, tiene por objetivo resolver la pavimentación de dos cuadras del último acceso sin pavimentar de mayor relevancia sobre el sector céntrico de la ciudad; además el proyecto contempla la ejecución de los desagües pluviales correspondientes, para resolver un problema de inundación de larga data.
Ambos proyectos cumplirán con una importante función social al integrar física y socialmente estos sectores mayoritariamente densificados, con el núcleo central de la ciudad facilitando la integración cultural, laboral, educacional de los mismos al otorgar mejores vías de acceso que permitan un tránsito y comunicación más fluida entre la ciudad y la periferia.
Cabe destacar que la ciudad es un hecho colectivo, es el espacio para la construcción de ciudadanía. La ciudad como proyecto y construcción colectiva es el lugar privilegiado en el cual el ciudadano hace efectivo su derecho a participar. Una mayor conexión física entre los distintos sectores de la ciudad implicaría un primer paso en la inclusión social de los sectores más excluidos evitando el ausentismo en el trabajo como también el desgranamiento escolar.
Se reitera que la ciudad debe ser un espacio de integración física-social en donde el sujeto desarrolle sus potencialidades y también afiance su identidad.
En esa convicción, toda obra pública que tienda a mejorar la infraestructura de su sector o zona de la ciudad contribuye a tal fin.
Es necesario remitir al Gobierno Provincial la solicitud del aporte de recursos no reintegrables para la ejecución de los proyectos mencionados financiables por este fondo, siendo ineludible, a esos efectos, su aprobación por parte de Concejo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Vendo Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y su decreto reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de obras públicas que se detallan a continuación:
Pavimentacion Sector Oeste – Etapa I:
26 de ABRIL entre López Pueyrredón
26 de ABRIL entre Pueyrredón 9 de julio
26 de ABRIL entre 9 de Julio H. Irigoyen
PUEYRREDÓN e. Rep. de Irlanda Garbarino
PUEYRREDÓN entre Garbarino 26 de abril
H. IRIGOYEN entre Lascala 26 de abril
CHACABUCO entre 26 de Abril Garbarino
CHACABUCO entre Garbarino Rep. de Irlanda
GARBARINO entre Chacabuco Alvear
GARBARINO entre Alvear Jorge Newbery
RIVADAVIA entre Monteagudo Lascala
RIVADAVIA entre Lascala 26 de abril
LASCALA entre H. Irigoyen 25 de mayo
LASCALA entre 25 de Mayo MAIPU
25 de MAYO entre Monteagudo Lascala
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos, con un presupuesto total de $ 2.963.719,46, de los cuales $ 2.363.697,36, corresponden a pavimento urbano, (la suma de $ 2.334.291,30 se recupera por contribución de mejoras y $ 29.406,06 corresponden a subsidios por sobreancho de avenidas según Ordenanza N° 3174/04) y $ 600.022,10 corresponden a desagües pluviales; obra sin recupero por contribución de mejoras.
Por lo tanto, $ 1.196.552,31 se ejecutarán con aportes de la ley 12.385 ($ 1.167.145,65 correspondiente al 50% de la contribución de mejoras más $ 29.406,66 correspondientes al subsidio por sobreancho) y $ 1.767.167,75 con aporte local de acuerdo a los detalles del anexo I, (que se compone de $1.167.145,65 que corresponden al 50 % restante contribución de mejoras y de $ 600.022,10 de desagües pluviales)
Pavimentación y Desagües Calle Sarmiento – Etapa II:
SARMIENTO e. Av. 3 de Febrero Tucumán
SARMIENTO entre Tucumán Alem
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos con un presupuesto total de $ 1.467.336,08 de los cuales $ 240.751,36, corresponden a pavimento urbano, (la suma total se recupera por contribución de mejoras) y $ 1.226.584,72 corresponden a desagües pluviales; obra sin recupero por contribución de mejoras
Por lo tanto, $ 699.403,10 se ejecutarán con aportes de la ley 12.385 ($ 120.375,68 correspondiente al 50% de la contribución de mejoras más $ 579.027,42 correspondientes a los materiales de los desagües pluviales) y $ 767.932,98 con aporte local de acuerdo a los detalles del anexo I, (que se compone de $ 120.375,68 que corresponden al 50% restante contribución de mejoras y de $ 647.557,30 correspondientes a la mano de obra y equipos de los desagües pluviales).
Art.2º.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Art. 1.), y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
Art.3º.- Autorícese el cobro de la contribución de mejoras de las obras descriptas en el art. 1, si así correspondiere, en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes en materia de pavimentación urbana.
Art.4º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y Desagües Sector Oeste – Etapa I, serán imputadas a la partida presupuestaria N° 3628/7, “Percibido Pavimento Sector Oeste - Etapa I”, los que deberán ser depositados en una cuenta específica.
Art.5º.- Establézcase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y Desagües Sector Oeste - Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3630/8 “Pavimento Sector Oeste - Etapa I”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011 sancionado oportunamente.
Art.6º.- Dispóngase que los gastos de los desagües pluviales a ejecutar por aporte local de acuerdo al art. 1 inciso a) de la obra de Pavimentación y Desagües Sector Oeste – Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 1756/8 “Ejecución Desagües Menores”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011 sancionado oportunamente.
Art.7º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta específica mencionada en el art. 4°, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación y desagües del Sector Oeste - Etapa I, constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación urbana.
Art.8º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y desagües Calle Sarmiento - Etapa II, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3629/7 “Percibido Pavimento Calle Sarmiento - etapa II”, los que deberán ser depositados en una cuenta específica.
Art.9º.- Establézcase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación y Desagües Calle Sarmiento - Etapa II, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3631/8 “Pavimento Calle Sarmiento - Etapa II”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011, sancionado oportunamente. Se imputarán a la mencionada cuenta solamente los materiales correspondientes a los desagües pluviales, habida cuenta de que los equipos y mano de obra serán financiados por aporte local, los que serán imputados a la partida presupuestaria N° 1756/8 “Ejecución Desagües Menores”, la que pasará a formar parte de presupuesto general de recursos y gastos del año 2011 sancionado oportunamente
Art.10º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta mencionada en el art. 7°, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación y Desagües Calle Sarmiento – Etapa II, conformarán el fondo de obra pública referido en la parte final del mismo artículo. .
Art.11º.- Para el supuesto de las calles mencionadas en el art. 1 que tuvieren asignación específica en algún Fondo de Obra Pública aprobado por otra ordenanza de similar tenor a la presente, dispóngase que la misma deberá ser desafectada de aquél. A esos efectos, el Departamento Ejecutivo dictará la resolución pertinente.
Art.12º.- Declárense las obras mencionadas de interés público y pago obligatorio, y por ende, no están alcanzadas por las disposiciones de la Ordenanza N° 3400/06 y su decreto reglamentario 153/06 (Registro de aceptación de obras públicas). No obstante, la Municipalidad deberá notificar con acuse de recibo a los propietarios alcanzados por la obra de todos los aspectos concernientes a la misma (costo de la obra, cantidad de cuotas, anticipos, descuentos, plazos, etc.).
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4321-I-06 Mensaje Nº 036-PyG-2011
- Derogada: NO
- Vetada: NO