Ordenanza
Starter Section
Visto:
Que en el Plan de Desarrollo Territorial se define la altura de los edificios de acuerdo al número de pisos y a la altura de la fachada; y,
Considerando:
Que no siempre la altura de fachada indica un número de pisos determinado dado que en planta baja se pueden dar diferentes alternativas, como son hacer plantas por debajo del nivel cero, hacer plantas bajas de mayor altura que las convencionales.
Que se han producido consultas de profesionales que necesitan esta definición para elaborar los proyectos en edificios de altura.
Que este tema fue debatido en la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Territorial en la que se acordó que se debía respetar la altura y que el número de pisos era una referencia de tipología para la zona. Esto esta reflejado en el Acta Nº 16 de dicha Comisión.
Que además el Plan consideró la posibilidad de una mayor altura para edificios que se retiren de la línea de edificación pero no especificó la altura a partir de la cual este retiro debía darse.
Que si bien el retiro se entendía que era a partir de la planta baja, es necesario definir la altura, dado que el primer nivel o planta baja en general son edificios comerciales que necesitan una altura mayor que la convencional.
Que es razonable pensar que este nivel pueda contemplar una doble altura por lo que se considera conveniente fijarla en siete (7) metros.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Agréguese en el Capitulo IX – Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General del Titulo II Normativa Reglamentaria del Plan de Desarrollo Territorial en el punto IX 1- lo siguiente: “Aclaración: Para todas las zonas se tomarán como patrón de urbanización propuesto los niveles de edificación como referencia, siendo obligatorio los parámetros de alturas, especificados en los puntos referidos a los parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva, en particular la altura de fachada.”
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.
Que en el Plan de Desarrollo Territorial se define la altura de los edificios de acuerdo al número de pisos y a la altura de la fachada; y,
Considerando:
Que no siempre la altura de fachada indica un número de pisos determinado dado que en planta baja se pueden dar diferentes alternativas, como son hacer plantas por debajo del nivel cero, hacer plantas bajas de mayor altura que las convencionales.
Que se han producido consultas de profesionales que necesitan esta definición para elaborar los proyectos en edificios de altura.
Que este tema fue debatido en la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Territorial en la que se acordó que se debía respetar la altura y que el número de pisos era una referencia de tipología para la zona. Esto esta reflejado en el Acta Nº 16 de dicha Comisión.
Que además el Plan consideró la posibilidad de una mayor altura para edificios que se retiren de la línea de edificación pero no especificó la altura a partir de la cual este retiro debía darse.
Que si bien el retiro se entendía que era a partir de la planta baja, es necesario definir la altura, dado que el primer nivel o planta baja en general son edificios comerciales que necesitan una altura mayor que la convencional.
Que es razonable pensar que este nivel pueda contemplar una doble altura por lo que se considera conveniente fijarla en siete (7) metros.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Agréguese en el Capitulo IX – Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General del Titulo II Normativa Reglamentaria del Plan de Desarrollo Territorial en el punto IX 1- lo siguiente: “Aclaración: Para todas las zonas se tomarán como patrón de urbanización propuesto los niveles de edificación como referencia, siendo obligatorio los parámetros de alturas, especificados en los puntos referidos a los parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva, en particular la altura de fachada.”
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO