Ordenanza

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Visto:
La importancia de llevar adelante acciones destinadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública; y,

Considerando:
Que la Unidad Impositiva Tributaria Municipal (UTM) es el valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere el municipio.
Que la UTM también puede ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
Que según se afirma en los considerandos de las Ordenanza Nº 3854, la mencionada metodología, ha resultado un método ágil que alcanza su objetivo principal y permite dotar a la Administración de una herramienta de inestimable valía para cumplir su fin de propender a satisfacer las necesidades de todos los habitantes y así lograr el bien común.
Que con la puesta en vigencia de esta modalidad se ha pretendido mantener constante el valor de la moneda, resultando el mecanismo más equitativo y menos arbitrario de actualización de los montos correspondientes, al tiempo de la determinación de los valores de las obligaciones tributarias.
Que las páginas web oficiales de los municipios son en su mayoría los primeros sitios de referencia a los que acuden los usuarios en busca de información pública de una localidad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

O R D E N A N Z A

Art.1.- Incorpórese a la página web de la Municipalidad de Venado Tuerto y de este Concejo Municipal el valor de referencia de la UTM.

Art.2.- Actualícese dicho valor según las modificaciones que se le realizaren a lo largo del tiempo.

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3709-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA