Ordenanza
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El Mensaje Nº 038/2001 y la Sentencia Nº 485 de fecha 14 de agosto de 2.008 emitida por la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso-Administrativo”, Expediente 193/2.004, y;
Considerando Que:
Por la sentencia referida se condenó a la Municipalidad a pagar a la sindicatura de la quiebra el monto del capital conformado por certificados de obra descontados por el banco quebrado a la ex contratista pavimentadora “Consolid S.A.” por la cuantía de $ 4.098.885,27, con más un régimen de intereses diferenciado a la tasa Banco de la Nación Argentina para descuentos de certificados de obra desde los siete días posteriores a la emisión de cada certificado hasta la interrupción del contrato, y, al monto así determinado, el adosamiento de la tasa pasiva sumada del BCRA hasta el pago del finiquito, con las costas judiciales devengadas a cargo del Municipio.
Ambas partes impugnaron la sentencia por medio de sendos recursos extraordinarios convertidos en quejas por denegación, la sindicatura acusando lesión a su propiedad por el reemplazo del régimen contractual de intereses, y la Municipalidad por la carga de la totalidad de las costas devengadas, permaneciendo las impugnaciones sin definiciones por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Sin perjuicio de los recursos precedentes, también las partes discreparon respecto a la liquidación provisoria de la cuantía de capital e intereses a afrontar por el Municipio, provocando la necesidad de la cuantificación por el Tribunal que al 10 de agosto del 2010 fijó el monto provisorio de $ 9.591.988 sin costas, regulando posteriormente éstas a favor del letrado – apoderado de la sindicatura en $ 500.000 por su actuación en el principal, en $ 150.000 por su intervención en el recurso de nulidad promovido por el Municipio, y en $ 250.000 por su intervención en el recurso extraordinario planteado por la Municipalidad.
Por sendos oficios y a los fines de la ley provincial de defensa en juicio del Estado Nº 7234 y sus modificatorias, el Tribunal ha requerido la previsión presupuestaria del juicio y de su incidencia financiera, sindicando el Municipio las partidas “erogaciones en amortizaciones de deudas” por $ 9.000.000 y “amortización deudas judiciales” por $ 6.000.000 como las aptas en la estructura del presupuesto ejercicio 2011 para atender al requerimiento, también sin perjuicio de las oportunas definiciones de la Suprema Corte de Justicia en lo que fueron materias de los recursos de las partes.
Por un último requerimiento de la Excma. Cámara de fecha 22 de marzo de 2011, la Municipalidad debe aclarar la previsión presupuestaria respecto a los montos no susceptibles de ser modificados por la resoluciones que oportunamente adoptare la Suprema Corte Provincial, observándose también implícitamente que el régimen de ventas de bienes del dominio privado municipal sancionado por la Ordenanza Nº 3701/2009 está dirigido a atender exclusivamente a las resultas de la sentencia Nº 618/2008 recaída en la causa entre las mismas partes por “mutuo hipotecario” (expediente 192/04), sin posibilidad de extensión al juicio por “pavimentación de cuadras” (expediente 193/04).
El Departamento Ejecutivo manifiesta haberse propuesto el saneamiento total del cuadro financiero recibido y que ha sido depurado por las resoluciones judiciales, no sólo por su significativa importancia en sus finanzas y por la vocación de ajustar sus cometidos al principio de legalidad, sino por la visión de posibilidades que un municipio liberado de pesadas cargas financieras puede asumir en una jurisdicción singular de la provincia y del país como la de Venado Tuerto, resultando consecuentemente idóneo y eficaz adoptar para afrontar el pago de la sentencia de marras el mismo temperamento ejecutivo adoptado con éxito para amortizar la causa por mutuo hipotecario.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer la realización pública de bienes inmuebles integrantes del dominio privado municipal, cuyo producido completo, previa deducción de los gastos comprobados generados por las realizaciones, será afectado al pago total o parcial del capital, intereses, gastos, honorarios profesionales y todo otro rubro que deba afrontar la Municipalidad de Venado Tuerto que emergieren del cumplimiento de la sentencia judicial Nº 485 y en su caso de su revisión por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Santa Fe, emitida la primera el 14 de agosto de 2008 por la Excma. Cámara en lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe, en los autos “Banco Integrado Departamental C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso-Administrativo”, expediente Nº 193/04.
Art.2.- Los bienes alcanzados por la autorización del artículo precedente serán propuestos por el Departamento Ejecutivo, debiendo éste presentar para su tratamiento y aprobación al Concejo Municipal el detalle de individualización de los mismos (ubicación, medidas, linderos, etc.). El Órgano Deliberante deberá expedirse en el término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación. En caso de vencimiento del término sin mediar manifestación expresa, la propuesta se considerará aprobada en todos sus términos.
Art.3.- Las ventas de los lotes conforme a los arts. 1º y 2º se realizará acorde a la operatoria descripta en el Decreto Nº 13/2009, en Ordenanzas Nº 3701/2009 y Nº 3864/2010, y Decreto D.E.M. Nº 173/2010.
Art.4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar obligaciones con los titulares de créditos contra la Municipalidad emergentes del juicio mediante la transferencia en propiedad de los bienes previstos para ser realizados, previo estudio de equivalencia técnica entre el monto del crédito y el valor de mercado del bien, debiendo su concreción contar con la autorización del Concejo Municipal.
Art.5.- Semestralmente el Departamento Ejecutivo remitirá informes al órgano deliberante con detalle del producido de las ventas, gastos consumidos, saldos afectados al pago de la sentencia, grados o tipos de amortización, pendencias cuantificadas de pago, resguardos adoptados para la preservación de valores monetarios, transacciones directas con los acreedores determinados por la sentencia y toda otra contingencia acaecida judicial o extrajudicialmente vinculada con la ejecución de la sentencia.
Art.6.- Remítanse copias de la presente a la Excma. Cámara de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe para los autos y al señor Síndico de la Quiebra del ex Banco Integrado Departamental C.L.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
El Mensaje Nº 038/2001 y la Sentencia Nº 485 de fecha 14 de agosto de 2.008 emitida por la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso-Administrativo”, Expediente 193/2.004, y;
Considerando Que:
Por la sentencia referida se condenó a la Municipalidad a pagar a la sindicatura de la quiebra el monto del capital conformado por certificados de obra descontados por el banco quebrado a la ex contratista pavimentadora “Consolid S.A.” por la cuantía de $ 4.098.885,27, con más un régimen de intereses diferenciado a la tasa Banco de la Nación Argentina para descuentos de certificados de obra desde los siete días posteriores a la emisión de cada certificado hasta la interrupción del contrato, y, al monto así determinado, el adosamiento de la tasa pasiva sumada del BCRA hasta el pago del finiquito, con las costas judiciales devengadas a cargo del Municipio.
Ambas partes impugnaron la sentencia por medio de sendos recursos extraordinarios convertidos en quejas por denegación, la sindicatura acusando lesión a su propiedad por el reemplazo del régimen contractual de intereses, y la Municipalidad por la carga de la totalidad de las costas devengadas, permaneciendo las impugnaciones sin definiciones por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Sin perjuicio de los recursos precedentes, también las partes discreparon respecto a la liquidación provisoria de la cuantía de capital e intereses a afrontar por el Municipio, provocando la necesidad de la cuantificación por el Tribunal que al 10 de agosto del 2010 fijó el monto provisorio de $ 9.591.988 sin costas, regulando posteriormente éstas a favor del letrado – apoderado de la sindicatura en $ 500.000 por su actuación en el principal, en $ 150.000 por su intervención en el recurso de nulidad promovido por el Municipio, y en $ 250.000 por su intervención en el recurso extraordinario planteado por la Municipalidad.
Por sendos oficios y a los fines de la ley provincial de defensa en juicio del Estado Nº 7234 y sus modificatorias, el Tribunal ha requerido la previsión presupuestaria del juicio y de su incidencia financiera, sindicando el Municipio las partidas “erogaciones en amortizaciones de deudas” por $ 9.000.000 y “amortización deudas judiciales” por $ 6.000.000 como las aptas en la estructura del presupuesto ejercicio 2011 para atender al requerimiento, también sin perjuicio de las oportunas definiciones de la Suprema Corte de Justicia en lo que fueron materias de los recursos de las partes.
Por un último requerimiento de la Excma. Cámara de fecha 22 de marzo de 2011, la Municipalidad debe aclarar la previsión presupuestaria respecto a los montos no susceptibles de ser modificados por la resoluciones que oportunamente adoptare la Suprema Corte Provincial, observándose también implícitamente que el régimen de ventas de bienes del dominio privado municipal sancionado por la Ordenanza Nº 3701/2009 está dirigido a atender exclusivamente a las resultas de la sentencia Nº 618/2008 recaída en la causa entre las mismas partes por “mutuo hipotecario” (expediente 192/04), sin posibilidad de extensión al juicio por “pavimentación de cuadras” (expediente 193/04).
El Departamento Ejecutivo manifiesta haberse propuesto el saneamiento total del cuadro financiero recibido y que ha sido depurado por las resoluciones judiciales, no sólo por su significativa importancia en sus finanzas y por la vocación de ajustar sus cometidos al principio de legalidad, sino por la visión de posibilidades que un municipio liberado de pesadas cargas financieras puede asumir en una jurisdicción singular de la provincia y del país como la de Venado Tuerto, resultando consecuentemente idóneo y eficaz adoptar para afrontar el pago de la sentencia de marras el mismo temperamento ejecutivo adoptado con éxito para amortizar la causa por mutuo hipotecario.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer la realización pública de bienes inmuebles integrantes del dominio privado municipal, cuyo producido completo, previa deducción de los gastos comprobados generados por las realizaciones, será afectado al pago total o parcial del capital, intereses, gastos, honorarios profesionales y todo otro rubro que deba afrontar la Municipalidad de Venado Tuerto que emergieren del cumplimiento de la sentencia judicial Nº 485 y en su caso de su revisión por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Santa Fe, emitida la primera el 14 de agosto de 2008 por la Excma. Cámara en lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe, en los autos “Banco Integrado Departamental C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso-Administrativo”, expediente Nº 193/04.
Art.2.- Los bienes alcanzados por la autorización del artículo precedente serán propuestos por el Departamento Ejecutivo, debiendo éste presentar para su tratamiento y aprobación al Concejo Municipal el detalle de individualización de los mismos (ubicación, medidas, linderos, etc.). El Órgano Deliberante deberá expedirse en el término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación. En caso de vencimiento del término sin mediar manifestación expresa, la propuesta se considerará aprobada en todos sus términos.
Art.3.- Las ventas de los lotes conforme a los arts. 1º y 2º se realizará acorde a la operatoria descripta en el Decreto Nº 13/2009, en Ordenanzas Nº 3701/2009 y Nº 3864/2010, y Decreto D.E.M. Nº 173/2010.
Art.4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar obligaciones con los titulares de créditos contra la Municipalidad emergentes del juicio mediante la transferencia en propiedad de los bienes previstos para ser realizados, previo estudio de equivalencia técnica entre el monto del crédito y el valor de mercado del bien, debiendo su concreción contar con la autorización del Concejo Municipal.
Art.5.- Semestralmente el Departamento Ejecutivo remitirá informes al órgano deliberante con detalle del producido de las ventas, gastos consumidos, saldos afectados al pago de la sentencia, grados o tipos de amortización, pendencias cuantificadas de pago, resguardos adoptados para la preservación de valores monetarios, transacciones directas con los acreedores determinados por la sentencia y toda otra contingencia acaecida judicial o extrajudicialmente vinculada con la ejecución de la sentencia.
Art.6.- Remítanse copias de la presente a la Excma. Cámara de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe para los autos y al señor Síndico de la Quiebra del ex Banco Integrado Departamental C.L.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4098-V-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO