Ordenanza

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Visto:
Los convenios de financiamiento de obras de agua potable con fecha 29 de enero de 2009, por el Sr. Intendente Municipal y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, en el marco del Programa “Agua + Trabajo”, y

Considerando Que:
En el marco de dicho programa la Municipalidad de Venado Tuerto está ejecutando la ampliación de la red de agua potable en la zona norte de la ciudad, que involucra a sectores del Barrio Norte y Malvinas Argentinas, concretamente sobre la malla 25A del proyecto de ampliación de agua potable aprobado en el contrato de concesión con la Cooperativa de Obras Sanitarias; la misma está dividida en dos etapas (1 y 2), por la suma de $ 252.705,35 (pesos doscientos cincuenta y dos mil setecientos cinco con 35/100), correspondiente a los materiales de línea de ambas etapas, $ 281.743,77 (pesos doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y tres con 77/100), en concepto de mano de obra y equipos de la etapa 1 de la malla 25A y $ 302.990,30 (trescientos dos mil novecientos noventa con 30/100) en concepto de mano de obra y equipos de la etapa 2 de la malla 25A.
A esos efectos, en fecha 13/05/09 la Municipalidad de Venado Tuerto llamó a licitación pública 02/2009, por medio del Decreto 041/09 para la compra de los materiales a utilizar en la ejecución de los mencionados proyectos; que la resolución de compra de los mismos fue autorizada por la Ordenanza 3827/10 (Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2011).
La mano de obra a utilizar en la ejecución de los proyectos es proporcionada por dos cooperativas de trabajo, Manos Solidarias Ltda. y Construyendo Esperanza Ltda.
Las etapas mencionadas contemplan la ejecución de:
ETAPA 1 – Malla 25 A
Ítem Designación Unid Cantidad
1. Mano de Obra
1.1.1 Excavación manual en cualquier tipo de terreno a profundidad variable entre 0.80 m y 1.50 m con ancho de zanja entre 0.40 m y 0.60 m (Corresponde a Colocación Cañería diámetro < 160 mm) ml. 4373.00
1.2.1 Colocación de cañería y asiento de arena diámetro menor 160 mm ml. 4373.00
1.3.1 Conexiones Cortas u. 278.00
1.3.2 Conexiones Largas u. 109.00
1.4.1 Colocación V.E. u. 19.00
1.4.2 Colocación Hidrante u. 9.00
1.5.1 Prueba Hidráulica, Relleno y compactación, Reparación de Veredas u. 4373.00
1.5.2 Prueba Hidráulica Final u. 1.00
1.6.1 Adicional por condición de suelo K (Sólo se aplica cobre 1,1) u. (1 a 2)

ETAPA 2 – Malla 25 A
Ítem Designación Unid Cantidad
1. Mano de Obra
1.1.1 Excavación manual en cualquier tipo de terreno a profundidad variable entre 0.80 m y 1.50 m con ancho de zanja entre 0.40 m y 0.60 m (Corresponde a Colocación Cañería diámetro < 160 mm) m. 4478.00
1.2.1 Colocación de cañería y asiento de arena diámetro menor 160 mm ml. 4478.00
1.3.1 Conexiones Cortas u. 269.00
1.3.2 Conexiones Largas u. 220.00
1.4.1 Colocación V.E. u. 24.00
1.4.2 Colocación Hidrante u. 4.00
1.5.1 Prueba Hidráulica, Relleno y compactación, Reparación de Veredas u. 4478.00
1.5.2 Prueba Hidráulica Final u. 1.00
1.6.1 Adicional por condición de suelo K (Sólo se aplica cobre 1,1) u. (1 a 2)

El 10/05/10 fueron suscriptos los contratos respectivos con las cooperativas de trabajo referidas, para ejecutar las obras de las etapas 1 y 2 de la malla 25A, por los montos de $ 265.595,70 y $ 286.509,60, respectivamente.
Cumplimentados los pasos administrativos previstos, el 23/08/10, por medio de las de Actas de Inicio de obra correspondientes, la Municipalidad de Venado Tuerto dio comienzo a las obras descriptas.
Los montos asignados a las obras de marras, tanto en ingresos como en egresos, fueron incorporados en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el presente año, Ordenanza 3927/10.
La administración municipal entiende que es razonable utilizar el subsidio otorgado por la Nación en beneficio de los contribuyentes fronteros en forma directa, pero que a su vez, es una excelente herramienta para continuar con obras de agua y cloacas en el mismo sector de la ciudad o en otros que el Municipio crea conveniente.
Existen otros antecedentes más concretos referidos a este tema, aprobados por el Concejo Municipal, tales como las Ordenanzas 3313/05, 3423/06, 3455/06 y la reciente 3991/11, que constituyen con las contribuciones de mejoras abonadas por los vecinos frentistas un fondo de obra pública destinado a financiar obras de la ciudad, en este caso de cloacas, o bien a ser utilizadas para terminar las que las que fueron contratadas oportunamente, por medio de este convenio.
Para su efectivización y puesta en vigencia, es necesaria la aprobación del mencionado proyecto por parte de Concejo Municipal.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Ratifíquense los convenios firmados por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, en el marco del Programa “Agua + Trabajo”, por la suma total de $ 837.439,44 (pesos ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve con 44/100), para la ejecución de las obras siguientes:
a) etapa 1 – Malla 25 A - $ 281.743,77 – obra adjudicada a la Cooperativa de Trabajo Manos Solidarias Ltda.
b) etapa 2 – Malla 25 A - $ 302.990,30 – obra adjudicada a la Cooperativa de Trabajo Construyendo Esperanza Ltda.
c) por la suma de $ 252.705,35 (pesos doscientos cincuenta y dos mil setecientos cinco con 35/100), correspondiente a los materiales de línea de ambas etapas.
Art. 2°.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de Ampliación de Agua Potable – Etapas I y II de la malla 25A, descriptos en los anexos a la presente ordenanza, en un todo de acuerdo a lo prescripto por las normativas vigentes y al contrato de concesión de agua y cloacas de la ciudad de Venado Tuerto.

Art. 3º.- Cédase a la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en su carácter de concesionaria del servicio, la administración, uso y usufructo de la obra ejecutada en virtud del convenio ratificado en el art. 1, en los términos del punto 5.2.1 del Capítulo 5, “Régimen de Bienes”, del Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto en los plazos del contrato de concesión.
Autorícese a la misma Cooperativa el cobro de la contribución de mejoras que de ellas resultare, en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes en materia de agua potable y conforme con las disposiciones del art. 35 del Capítulo 8 y concordantes del Anexo III del contrato referido, “Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe”.
A esos efectos, suscríbanse entre las partes los correspondientes contratos de cesión de uso y derechos de percepción de contribución de mejoras.

Art. 4º.- Incorpórense los ingresos de la contribución de mejoras descripta al Fondo Solidario de Saneamiento, creado mediante la Ordenanza N° 3991/2011, aplicándose a los mismos dicho régimen.
Para su integración al mismo, el Departamento Ejecutivo deberá remitir el detalle de los inmuebles afectados por la presente obra de agua potable, metros de frente respectivos y el monto resultante de la contribución de mejoras.

Art. 5º.- Los fondos mencionados serán utilizados:
a) para culminar las obras de agua potable comprometidas en los convenios descriptos, en el supuesto de ocurrir redeterminaciones de precios o bien modificaciones de proyecto que lleven a la Municipalidad a solventar sumas superiores a la acordada con el ENOHSA,
b) culminadas y aprobadas las anteriores en perfecto estado de funcionamiento, el remanente deberá ser utilizado para la ampliación de obras de agua y cloacas en otros sectores de la ciudad, previa autorización de obra y presupuestos por parte de la Autoridad de Aplicación y el Concejo Municipal.

Art. 6º.- En caso de verificarse la situación prevista en el inc. a) del art. 5, la Cooperativa de Obras Sanitarias deberá remitir al Municipio los montos dinerarios suficientes para cancelar las sumas establecidas, en tanto existan fondos en la cuenta específica creada. En caso contrario, el Municipio se hará cargo de los pagos correspondientes, siendo compensado oportunamente con los fondos recaudados por la C.O.S.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA