Ordenanza

Starter Section

Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº 24.320 modificatoria de la Nº 21.477, el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y

Considerando Que:
El art. 4015 del C.C. dispone expresamente que “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor,…”.
Asimismo, la mencionada Ley 24.320 (modificatoria de la 21.477), -a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03- establece un procedimiento de carácter administrativo -abreviado respecto del que rige para los particulares- para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza 3377, en cuyo art. 1º se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, -en plena coincidencia con el art. 2342, inc. 3 del Código Civil, que establece que “las cosas abandonadas integran del pleno derecho el dominio privado del Estado”- e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Lisandro de la Torre Nº 3376, parte de la Chacra 71, Lote 25 de la Manzana 11 del Plano de Subdivisión Nº veintinueve mil doscientos sesenta y siete del año mil novecientos setenta y uno, partida municipal Nº 15907, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360373/0408-0, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto ha formulado reclamos extrajudiciales invitando al pago de los tributos adeudados, con resultado infructuoso.
Asimismo, se han publicado edictos -tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales- por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo -previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Municipio- ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en Lisandro de la Torre 3376, partida municipal Nº 15907, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00 360373/0408-0, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nro. 24.230 y provincial Nro. 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal” -pasando a integrar el dominio privado del Estado- con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país .
Se adjuntan, para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados que en los que asienta la conclusión referida.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, la prescripción adquisitiva del lote baldío sito en Lisandro de la Torre Nº 3376, parte de la Chacra 71, Lote 25 de la Manzana 11 del Plano de Subdivisión Nro. veintinueve mil doscientos sesenta y siete del año mil novecientos setenta y uno, partida municipal Nº 15907, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00 360373/0409-9, que mide diez metros con cero dos y medio centímetros de frente al Nor-Este sobre calle Lisandro de la Torre por veintiún metros, ochenta y nueve centímetros de fondo, y encierra una superficie total de 314,70 m2 (trescientos catorce metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados), que deben comenzar a contarse a los veinte metros con cero dos centímetros de la esquina Norte de la Manzana Once, dejándose constancia de que las mismas son medidas aproximadas de un lote irregular, que se ajustarán al realizar el nuevo plano de mensura. El destino del lote será de reserva municipal -dominio privado del Estado-, en los términos del art. 4015 del Código Civil, conforme con el procedimiento establecido en las leyes Nacional Nro. 24.320 y provincial Nro. 12.115.

Art.2.- Otórguese la correspondiente escritura traslativa del dominio, la que será tramitada por la Escribanía que a esos efectos designare el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.3.- A los fines que pudieren corresponder, se transcribe el texto del Art. 3º de la Ley Nº 12.115: “Condónase la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse por las Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.

Art.4.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4172-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA