Ordenanza

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Ordenanza Nº 4003/11 - REGULA LA ELABORACION Y/O COMERCIALIZACION DE HELADOS EN LA CIUDAD.

Visto:
La situación generada en nuestra ciudad con respecto al rubro dedicado a la elaboración y comercialización de helados; y,

Considerado:
Que resulta necesario considerar la situación generada en el rubro comercial “heladerías” a partir de la expansión de locales que se dedican a la comercialización y/o producción de helados.
Que existen cadenas que a través de contratos de comercialización o distribución en sentido amplio como los de franquicia comercial, expanden su emprendimiento particular procurando instaurar una figura o negocio comercial exitoso.
Que es función esencial de los estados locales promover la competitividad de sus empresas y favorecer la capacidad de emprender y desarrollar nuevas actividades empresariales preservando fuentes de trabajo genuina; y el municipio cuenta con atribuciones constitucionales para dictar esta normativa que reglamenta el modo de ejercicio de los derechos individuales en general y especial para regular la práctica del comercio que se lleva a cabo dentro de su territorio.
Que la presente tiene por objeto garantizar, en el rubro “heladerías elaboración y/o comercialización” de acuerdo a lo dispuesto por la legislación nacional vigente en la materia, la competitividad comercial leal al no consagrar ventajas de ninguna índole a los comerciantes existentes, en relación a los que potencialmente pueden instalarse, promoviendo una sana competencia que brinde seguridad jurídica tanto a los inversores actuales y potenciales.
Que nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc.19 confiere al Estado la tarea de “…Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo…”. También prescribe en su art. 42 en relación a los derechos constitucionales de tercera generación, que el Estado debe proteger la “…defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados…”, y en el art. 14 tutela la “…libertad de ejercer el comercio...”. Se desprende así que la libertad de comerciar y contratar requiere de la presencia de un mercado transparente que el Estado debe regular, priorizando el interés de los usuarios y de los consumidores, pero también propiciando el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social.
Que el art. 25 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, de redacción anterior a la actual reforma de la Constitución Nacional, ya preveía la cuestión, declarando que “…el Estado Provincial promueve el desarrollo e integración económico de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional y a este fin orienta la iniciativa económica privada…”, y el art. 15 claramente dispone que “…La iniciativa económica de los individuos es libre. Sin embargo, no puede desarrollarse en pugna con la utilidad social o con mengua de la seguridad, libertad o dignidad humana. En este sentido, la Ley puede limitarla, con medidas que encuadren en la potestad del gobierno local…”. (art. 123 y 5 de la Constitución Nacional y 103.7 de la Constitución Provincial).
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Quedan comprendidas en esta Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas cualquiera fuere su denominación que soliciten habilitación, transferencias, traslados y de establecimientos y/o locales cuya actividad principal y/o secundaria sea la elaboración o comercialización de helados.

Art.2.- A los fines de la presente Ordenanza se consideran:

Heladerías: Establecimientos cuya actividad principal o secundaria es la elaboración o comercialización de helados, a través de diferentes modalidades de venta.

Cadena de heladerías: Establecimientos que realicen venta minorista y/o mayorista, que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico, a una firma o varias firmas asociadas, bajo una misma o distinta razón social. Se considerarán cadena quienes estén conformadas por más de un local de venta al público cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común, sean explotados directamente o mediante franquicia o que sin estar vinculados entre sí son provistos por un mismo fabricante de helados.

Art.3.- Máximo de locales: Toda cadena o firma comercial que funcione bajo una misma razón social o pertenezca a una misma empresa o grupo de empresas y que fabrique helado artesanal, industrial o similar, solo podrá comercializarlo a través de un número máximo de locales que no supere el quince por ciento (15 %) del total de locales habilitados. Para el caso que el ciclo de elaboración completo de helados y sucedáneos se realice en la jurisdicción de la ciudad, el número máximo de locales será hasta el veinte por ciento (20%).

Art.4.- Extensión: El límite de habilitaciones previsto en el artículo anterior se aplica tanto al supuesto en que la fábrica provea sus productos a terceras personas o cuando lo explote o comercialice en forma directa o bajo la modalidad de franquicia, concesiones, cadena de distribución y10 cualquier otra forma jurídica que implique la utilización de la misma marca, denominación de fantasía o rubro distintivo.

Art.5.- Vigencia: La presente Ordenanza rige a partir del día de su sanción.

Art.6.- Locales ya habilitados: Las cadenas de heladerías que al momento de entrada en vigencia de esta norma supere el número máximo de locales habilitados previsto en el art. 3 podrán continuar con la explotación de los mismos sin que el límite las afecte, en su caso, serán autorizadas para traslado o transferencia de las mismas.

Art.7.- Declaración Jurada: Toda persona física o jurídica que inicie un trámite de habilitación de heladería deberá manifestar expresamente y con carácter de declaración jurada la marca comercial del helado que venderá.

Art.8.- Sanción: La falsedad de datos consignados por el solicitante advertido en cualquier estado del procedimiento, dará lugar a la anulación del mismo y/o la revocación de la habilitación otorgada, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder.

Art.9.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 391-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA