Ordenanza
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Visto:
La Resolución Nº 3561 sancionada por este Concejo Municipal que dispuso bajo distintas modalidades hipotéticas la afectación de bienes del dominio privado para el saneamiento de la hacienda pública, y el Mensaje Nº 048-H-2011 del D.E.M. a dichos efectos, y;
Considerando Que:
La Excma. Cámara de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de la provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Rosario ha emitido con fecha 23 de septiembre de 2008 su sentencia Nº 618 en los autos caratulados “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso Administrativo” (Expediente Nº 192/2004), que en copia remitida por el D.E.M. integra este expediente.
Oportunamente se han realizado pagos imputables en cumplimiento de la citada sentencia a través de la sanción de las Ordenanzas Nº 3701 y Nº 3864, los que han resultado insuficientes para la cancelación total de la deuda.
Si bien hoy no se cuenta con la determinación exacta de la cifra aún adeudada por el Municipio, el Síndico de la quiebra de la ex entidad bancaria estima que la misma rondaría en la suma de $ 624.000 (pesos seiscientos veinticuatro mil).
Para afrontar su pago se propone la realización de siete lotes descriptos en el plano de mensura inscripto bajo el Nº 168566 año 2011, valuados en la suma de u$s 28.000 (dólares estadounidenses veintiocho mil) los seis de mayor superficie, y de u$s 22.000 (dólares estadounidenses veintidós mil) el menor, de acuerdo con las tasaciones inmobiliarias que se adjuntan. También se acompaña el citado plano de mensura en copia y listado de las inmobiliarias locales que cuentan con habilitación municipal.
Para el supuesto de que una vez satisfechos la deuda originaria y los gastos de realización de los terrenos hubiere un excedente a favor del Municipio, el mismo será imputado a la restitución de lo abonado por este concepto a Rentas Generales.
Se acompañan copias de los Pliegos de Condiciones Generales de la Operatoria (Anexo I), Formulario de Mejoramiento de Base de Venta Inicial (Anexo 2.b.) y Convenio de Pago (Anexo 2.c.) que serán utilizados en el procedimiento de enajenación, y listado de inmobiliarias habilitadas.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Resolución preexistente Nº 3561, a disponer la realización pública de siete lotes del dominio privado municipal ubicados en el Polígono 4; o sea los Lotes N1.a, N1.b, N1.c; T1, T2, T3 y T4 del Plano de Mensura Nº 168566/2011 confeccionado por los Agrimensores Primo Zan y Walter E. Caciorgna, el que se acompaña en copia como anexo 1; inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 0363, Folio 00090 Nº 169918.
Art. 2º.- Dispóngase que la venta referida en el art. 1º de la presente norma se realizará en los términos previstos por los Anexos que forman parte de este dispositivo.
Art.3.- Dispóngase que los lotes referidos no se podrán realizar por menor valor que los siguientes (expresados en dólares estadounidenses billete):
N1.a de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
N1.b de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
N1.c de 787,50 m2 por U$S 22.000
T1 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
T2 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
T3 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
T4 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
Art.4.- Dispóngase que en el término de 30 (treinta) días hábiles de concluidos los procesos de ventas, prorrogables fundadamente por el mismo lapso, el Departamento Ejecutivo Municipal producirá un informe al Concejo Municipal detallando: producido bruto de las ventas; gastos consumidos; importe remanente afectado al pago de la Sentencia 618/08.
Art.5.- Previo pago, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento, las condiciones legales o convencionales homologadas de pago a la fecha del informe; propuesta de cancelación o amortización parcial y su grado; en su caso pendencia de rubros, su individualización y cuantificación o estimación; toda otra condición, modalidad o innovación legal o convencional vinculada a la ejecución de la sentencia.
Art.6.- Remítanse copias de la presente a la Excma. Cámara de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de la Provincia de Santa fe, a S.S. el señor Juez de la quiebra del ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. y al señor Sindico C.P.N. Juan Arnaldo Venturini.
Art.7.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil once.
La Resolución Nº 3561 sancionada por este Concejo Municipal que dispuso bajo distintas modalidades hipotéticas la afectación de bienes del dominio privado para el saneamiento de la hacienda pública, y el Mensaje Nº 048-H-2011 del D.E.M. a dichos efectos, y;
Considerando Que:
La Excma. Cámara de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de la provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Rosario ha emitido con fecha 23 de septiembre de 2008 su sentencia Nº 618 en los autos caratulados “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso Administrativo” (Expediente Nº 192/2004), que en copia remitida por el D.E.M. integra este expediente.
Oportunamente se han realizado pagos imputables en cumplimiento de la citada sentencia a través de la sanción de las Ordenanzas Nº 3701 y Nº 3864, los que han resultado insuficientes para la cancelación total de la deuda.
Si bien hoy no se cuenta con la determinación exacta de la cifra aún adeudada por el Municipio, el Síndico de la quiebra de la ex entidad bancaria estima que la misma rondaría en la suma de $ 624.000 (pesos seiscientos veinticuatro mil).
Para afrontar su pago se propone la realización de siete lotes descriptos en el plano de mensura inscripto bajo el Nº 168566 año 2011, valuados en la suma de u$s 28.000 (dólares estadounidenses veintiocho mil) los seis de mayor superficie, y de u$s 22.000 (dólares estadounidenses veintidós mil) el menor, de acuerdo con las tasaciones inmobiliarias que se adjuntan. También se acompaña el citado plano de mensura en copia y listado de las inmobiliarias locales que cuentan con habilitación municipal.
Para el supuesto de que una vez satisfechos la deuda originaria y los gastos de realización de los terrenos hubiere un excedente a favor del Municipio, el mismo será imputado a la restitución de lo abonado por este concepto a Rentas Generales.
Se acompañan copias de los Pliegos de Condiciones Generales de la Operatoria (Anexo I), Formulario de Mejoramiento de Base de Venta Inicial (Anexo 2.b.) y Convenio de Pago (Anexo 2.c.) que serán utilizados en el procedimiento de enajenación, y listado de inmobiliarias habilitadas.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Resolución preexistente Nº 3561, a disponer la realización pública de siete lotes del dominio privado municipal ubicados en el Polígono 4; o sea los Lotes N1.a, N1.b, N1.c; T1, T2, T3 y T4 del Plano de Mensura Nº 168566/2011 confeccionado por los Agrimensores Primo Zan y Walter E. Caciorgna, el que se acompaña en copia como anexo 1; inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 0363, Folio 00090 Nº 169918.
Art. 2º.- Dispóngase que la venta referida en el art. 1º de la presente norma se realizará en los términos previstos por los Anexos que forman parte de este dispositivo.
Art.3.- Dispóngase que los lotes referidos no se podrán realizar por menor valor que los siguientes (expresados en dólares estadounidenses billete):
N1.a de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
N1.b de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
N1.c de 787,50 m2 por U$S 22.000
T1 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
T2 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
T3 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
T4 de 1.350,00 m2 por U$S 28.000
Art.4.- Dispóngase que en el término de 30 (treinta) días hábiles de concluidos los procesos de ventas, prorrogables fundadamente por el mismo lapso, el Departamento Ejecutivo Municipal producirá un informe al Concejo Municipal detallando: producido bruto de las ventas; gastos consumidos; importe remanente afectado al pago de la Sentencia 618/08.
Art.5.- Previo pago, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento, las condiciones legales o convencionales homologadas de pago a la fecha del informe; propuesta de cancelación o amortización parcial y su grado; en su caso pendencia de rubros, su individualización y cuantificación o estimación; toda otra condición, modalidad o innovación legal o convencional vinculada a la ejecución de la sentencia.
Art.6.- Remítanse copias de la presente a la Excma. Cámara de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de la Provincia de Santa fe, a S.S. el señor Juez de la quiebra del ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. y al señor Sindico C.P.N. Juan Arnaldo Venturini.
Art.7.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4098-V-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO