Ordenanza
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Ordenanza Nº 4011/11 - Incorpora el Art. 65º a la Ordenanza 2725 - Código de Faltas
Visto:
La necesidad de generar cambios en la conducta de los ciudadanos reincidentes en infracciones viales; y,
Considerando Que:
En el pleno convencimiento de que el instrumento idóneo para combatir la alta tasa de siniestralidad que se registra en nuestra ciudad es la educación, y verificada la existencia de personas que reinciden en sus malos hábitos de falta de respeto de las normas viales, el Departamento Ejecutivo ha estimado adecuado sumar a la sanción pecuniaria ya establecida, la asistencia y aprobación del examen, con carácter obligatorio, a un curso de seguridad vial para aquellos infractores a las normas de tránsito con conducta reincidente en faltas consideradas graves.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Incorpórese como art. 65 bis a la Ordenanza Nº 2725 Código de Faltas el siguiente texto: “En caso de reincidencia en faltas graves y sin perjuicio de abonar el infractor el valor pecuniario establecido en el art. Anterior, podrá el Juez aplicar accesoriamente inhabilitación hasta tanto aquél apruebe el curso de seguridad vial que a los efectos implemente por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.
La necesidad de generar cambios en la conducta de los ciudadanos reincidentes en infracciones viales; y,
Considerando Que:
En el pleno convencimiento de que el instrumento idóneo para combatir la alta tasa de siniestralidad que se registra en nuestra ciudad es la educación, y verificada la existencia de personas que reinciden en sus malos hábitos de falta de respeto de las normas viales, el Departamento Ejecutivo ha estimado adecuado sumar a la sanción pecuniaria ya establecida, la asistencia y aprobación del examen, con carácter obligatorio, a un curso de seguridad vial para aquellos infractores a las normas de tránsito con conducta reincidente en faltas consideradas graves.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Incorpórese como art. 65 bis a la Ordenanza Nº 2725 Código de Faltas el siguiente texto: “En caso de reincidencia en faltas graves y sin perjuicio de abonar el infractor el valor pecuniario establecido en el art. Anterior, podrá el Juez aplicar accesoriamente inhabilitación hasta tanto aquél apruebe el curso de seguridad vial que a los efectos implemente por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3068-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO