Ordenanza
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Visto:
La Ordenanza Nº 3944 en la cual se declaran de interés público y pago obligatorio las obras de cordón cuneta ejecutadas mediante el Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II - PROMHIB; y,
Considerando Que:
Todas las cuadras que se encontraban involucradas en dicha normativa debían cumplimentar el Registro de Aceptación de Obras que prescribe la Ordenanza Nº 3400 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
Respecto de dos de ellas, cuya obra ya fue ejecutada, no se logró reunir el porcentaje de aceptación requerido. Tales son la de calle Salvadores entre Derqui y Antártida Argentina y la de Salvadores entre Urquiza y Derqui.
Asimismo, y con relación a la cuadra de calle Turner entre J. B. Justo y Cabral, aún no se ha culminado la obra, pero nunca se va a lograr el Registro de Aceptación en razón de que el Club Central Argentino es propietario de 121,32 metros de frente y se ha negado a suscribir el pertinente registro de aceptación.
Así, resulta inequitativo que al resto de los propietarios frentistas de las cuadras involucradas en dicha normativa se les pueda facturar la obra por haber cumplimentado con las disposiciones de la Ordenanza Nº 3400 y el Decreto 153/06, y a los de las tres cuadras antes mencionadas no pueda el Municipio reclamarles el pago por carecer del instrumento jurídico pertinente.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir la notificación de deuda para el cobro de la contribución de mejoras de cordón cuneta de acuerdo al art. 3 de la Ordenanza Nº 3944 a los vecinos frentistas de calles: a) Salvadores entre Urquiza y Derqui - Exp. 154200-V-10; b) Salvadores entre Derqui y Ant. Argentina - Exp. 154201-V-10; c) Turner entre J. B. Justo y Cabral - Exp. 158109-V-11.
Art.2.- Procédase a realizar la apertura de cuentas por parte de la Secretaría de Hacienda a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos según lo establecido en la Ordenanza Nº 3674, los que serán informados por la misma a los vecinos mediante notificación de deuda respectiva.
Art.3.- Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de las cuadras en cuestión a la partida presupuestaria Nº 3473-7 “Percibido FOP - PROMHIB Contribución de Mejoras” de acuerdo a lo estipulado por el art. 6 de la Ordenanza Nº 3944.
Art.4.- Impútense los gastos que demande la ejecución de la misma a la partida presupuestaria Nº 3475-8 - “Gastos PRONHIB Barrios Iturbide y A. Gutiérrez” de acuerdo a lo estipulado por el art. 5 de la Ordenanza Nº 3944.
Art.5.- Dispóngase la apertura de un Registro Especial para el plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494.
Art.6.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.
La Ordenanza Nº 3944 en la cual se declaran de interés público y pago obligatorio las obras de cordón cuneta ejecutadas mediante el Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II - PROMHIB; y,
Considerando Que:
Todas las cuadras que se encontraban involucradas en dicha normativa debían cumplimentar el Registro de Aceptación de Obras que prescribe la Ordenanza Nº 3400 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
Respecto de dos de ellas, cuya obra ya fue ejecutada, no se logró reunir el porcentaje de aceptación requerido. Tales son la de calle Salvadores entre Derqui y Antártida Argentina y la de Salvadores entre Urquiza y Derqui.
Asimismo, y con relación a la cuadra de calle Turner entre J. B. Justo y Cabral, aún no se ha culminado la obra, pero nunca se va a lograr el Registro de Aceptación en razón de que el Club Central Argentino es propietario de 121,32 metros de frente y se ha negado a suscribir el pertinente registro de aceptación.
Así, resulta inequitativo que al resto de los propietarios frentistas de las cuadras involucradas en dicha normativa se les pueda facturar la obra por haber cumplimentado con las disposiciones de la Ordenanza Nº 3400 y el Decreto 153/06, y a los de las tres cuadras antes mencionadas no pueda el Municipio reclamarles el pago por carecer del instrumento jurídico pertinente.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir la notificación de deuda para el cobro de la contribución de mejoras de cordón cuneta de acuerdo al art. 3 de la Ordenanza Nº 3944 a los vecinos frentistas de calles: a) Salvadores entre Urquiza y Derqui - Exp. 154200-V-10; b) Salvadores entre Derqui y Ant. Argentina - Exp. 154201-V-10; c) Turner entre J. B. Justo y Cabral - Exp. 158109-V-11.
Art.2.- Procédase a realizar la apertura de cuentas por parte de la Secretaría de Hacienda a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos según lo establecido en la Ordenanza Nº 3674, los que serán informados por la misma a los vecinos mediante notificación de deuda respectiva.
Art.3.- Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de las cuadras en cuestión a la partida presupuestaria Nº 3473-7 “Percibido FOP - PROMHIB Contribución de Mejoras” de acuerdo a lo estipulado por el art. 6 de la Ordenanza Nº 3944.
Art.4.- Impútense los gastos que demande la ejecución de la misma a la partida presupuestaria Nº 3475-8 - “Gastos PRONHIB Barrios Iturbide y A. Gutiérrez” de acuerdo a lo estipulado por el art. 5 de la Ordenanza Nº 3944.
Art.5.- Dispóngase la apertura de un Registro Especial para el plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494.
Art.6.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO