Ordenanza

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Visto:
La ejecución y habilitación de las obras de red de gas domiciliarias en el Barrio Santa Fe (Chacra 38), Proyecto P/VT/09/124, y;

Considerando Que:
Si bien oportunamente estas obras se realizarían a partir de un convenio particular entre los frentistas y la empresa contratista adjudicataria (Belforte, Carlos A.) en la práctica no se ha dado así, habiendo sido necesaria la intervención del Departamento Ejecutivo por medio de la Subsecretaría de Obras Públicas a fin de lograr la concreción de las obras, destinándose fondos municipales a la financiación de las mismas, hecho de conocimiento de este Cuerpo Deliberante.
La falta de pago de un gran porcentaje de los vecinos originó un importante retraso en los tiempos de ejecución y habilitación de las obras, hecho que motivó la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la misma (Ordenanza Nº 3957), así como la autorización al Departamento Ejecutivo a cobrar a los deudores remisos a los valores vigentes al momento del pago (arts. 2 y 3 de la normativa citada).
No obstante, se advierte una notoria situación de inequidad respecto de los contribuyentes que sí abonaron en tiempo y forma. Los beneficiarios que convinieron con la empresa contratista abonaron las sumas de $ 85,00 por metro lineal de frente y de $ 250,00 por conexión, lo que hacía un total de $ 1.100,00, importe que por pago al contado se reducía a $ 1.000,00. En los casos de quienes optaron por pago en cuotas, se les concedieron plazos de hasta 6 meses para saldar sus deudas.
Para el Departamento Ejecutivo es muy importante recuperar los fondos que se invirtieron en esas obras para destinarlos a otras de similares características que haya que ejecutar en el futuro.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Determínese que los valores a percibir por la Municipalidad en concepto de contribución de mejoras por red de gas domiciliaria del Barrio Santa Fe a los propietarios de los inmuebles detallados en el listado adjunto se estipulan en la suma de $ 110,50 el metro lineal de cañería de gas y de $ 325,00 la conexión domiciliaria, de los que resulta para un lote de 10 m. de frente el monto de $ 1.430,00 (pesos un mil cuatrocientos treinta), al que se le aplicará un 10% de descuento por pago al contado, y podrá financiarse hasta en 6 (seis) cuotas mensuales.

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir el cobro de la contribución de mejoras de la obra de red de gas domiciliaria a los obligados al pago (adjudicatarios de las viviendas, o quienes resultaren ocupantes actuales de las mismas), de acuerdo a los metros lineales de frente que posea cada inmueble según Catastro Municipal. El monto de deuda resultante será consignado por la Municipalidad en la boleta de emisión de la Tasa General de Inmuebles como ítem separado.
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Art.3.- Dispóngase expresamente que los fondos que se perciban por aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se destinarán única y exclusivamente para financiar obras similares en otros barrios de la ciudad, sin perjuicio de que, por previa autorización del Concejo Municipal, se puedan destinar a solventar algún proyecto aprobado por la prestataria del servicio Litoral Gas S.A.

Art.4.- Los gastos que demande la implementación de esta Ordenanza serán imputados a la cuenta Nº 1746/8 (Red de Gas) y el importe recaudado por dicha contribución de mejoras será depositado en la cuenta 789/7 (Percibido Red de Gas), el cual se utilizará para financiar obras futuras en otros sectores de la ciudad.

Art.5.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3853-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA