Ordenanza

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Visto:
La Ordenanza Nº 3925 en la cual se declara de interés público y pago obligatorio las obras de pavimento de hormigón mediante el Programa “3º Plan Acceso a Barrios”; y,

Considerando Que:
Todas las cuadras que se encontraban involucradas en dicha normativa debían cumplimentar el Registro de Aceptación de Obras que prescribe la Ordenanza Nº 3400 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
Con relación a la cuadra de calle Falucho entre Larrea y Vuelta de Obligado no se logró reunir el porcentaje de aceptación requerido ya que la misma está conformada por tres frentistas propietarios de seis lotes, de los cuales dos firmaron la conformidad y los cuatro restantes pertenecen a la Asociación Movimiento Cristiano y Misionero, cuya institución se ha negado a firmar.
Así, resulta injusto que al resto de las cuadras involucradas en dicha Ordenanza se les pueda facturar y cobrar la obra a los frentistas por haber cumplimentado con la Ordenanza Nº 3400 y el Decreto Nº 153/06, en tanto respecto de las cuadras antes mencionadas los vecinos usen y gocen de dicha obra sin haberla abonado por carecer el Municipio del instrumento jurídico necesario para reclamar su pago.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir la notificación de deuda para el cobro de la contribución de mejoras del pavimento de hormigón de acuerdo al art. 5 de la Ordenanza Nº 3925 a los vecinos frentistas de calle Falucho entre Larrea y Vuelta de Obligado.

Art.2.- Procédase a realizar la apertura de cuentas por parte de la Secretaría de Hacienda a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza Nº 3674, los que serán informados por la misma a los vecinos mediante notificación de deuda respectiva.

Art.3.- Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de las cuadras en cuestión a la partida presupuestaria Nº 3428-7 “Percibido 3º Plan Acceso a Barrios”.
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Art.4.- Impútense los gastos que demande la ejecución de la misma a la Partida Presupuestaria Nº 3434-8 – “Ejecución 3º Plan Acceso a Barrios”.

Art.5.- Dispóngase la apertura de un Registro Especial para el plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494.

Art.6.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4240-I-05

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA