Ordenanza

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Ordenanza Nº 4022/11 - Regula la situación de los perros sueltos en la vía pública.

Visto:
La necesidad de legislar en forma conjunta sobre el incremento de perros sueltos en la vía pública, la tenencia responsable de los mismos, los perros potencialmente peligrosos, los paseadores, los criaderos y las guarderías, situación crítica que se ha vuelto imprescindible solucionar; y,

Considerando:
Que el Estado municipal debe velar por garantizar la seguridad de los habitantes, dictando las normas necesarias para este fin, regulando los requisitos y las obligaciones que condicionen la tenencia de perros peligrosos y potencialmente peligrosos.
Que es necesario fijar las atenciones mínimas que deben recibir los animales en cuanto al trato, higiene y cuidado, protección y transporte, y establecer las normas sobre su estancia en establecimientos especializados, atención sanitaria, comercialización y venta.
Que es necesario establecer las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, teniendo en cuenta las tipologías raciales o cruces interraciales pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.
Que resulta preciso estipular las medidas mínimas de seguridad en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.
Que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o mestizaje, y también que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y/o para inferir daños a terceros.
Que en la mayoría de los casos de ataques de perros se observa el descuido y la negligencia de los propietarios, responsables de garantizar las condiciones de seguridad correspondientes a la tenencia de este tipo de animales. Esta negligencia de los vecinos se manifiesta cotidianamente al dejar en la vía pública sin los correspondientes elementos de seguridad a perros peligrosos y potencialmente peligrosos.
Que los poseedores de perros potencialmente peligrosos, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, centros para el fomento y su cuidado, así como los responsables de los establecimientos sanitarios veterinarios, Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales y cualquiera otras actividades análogas, deberían cumplir la presente Ordenanza, así como colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales peligros.
Que surge la necesidad de garantizar políticas acordes a los nuevos paradigmas que promueven la tenencia responsable de mascotas.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

CAPÍTULO I
(Generalidades)

Art.1: Dispóngase que la Dirección de Salud Animal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo sea la responsable de la ejecución de la presente normativa.

Art.2: Prohíbase abandonar o dejar caninos sueltos en la vía pública, caminos, espacios públicos o privados, donde su tenencia no sea permitida, que no se encuentren debidamente alambrados y/o cerrados.

Art.3: Los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables sujetados con collar, cadena o correa adecuada y bozal si se tratase de un perro potencialmente peligroso.

Art.4: Todo perro vagabundo suelto en la vía pública y/o espacio público que carezca de dueño o responsable a cargo y sin identificación alguna, será comisado y conducido al Refugio Canino.

Art.5: El alojamiento de los animales capturados se efectuará en el Refugio Canino, donde se les brindará las condiciones adecuadas y donde los mismos serán debidamente identificados en forma indeleble para que en caso de reincidencia se multe a su dueño por permitir que el mismo deambule por la vía pública sin los medios de contención adecuada, la compañía de su dueño o de alguien responsable de la conducta del mismo.

Art.6: Si en el plazo de 30 días ninguna persona fuese a retirar el animal, la Municipalidad de Venado Tuerto procederá a disponer del mismo.

Art.7: La devolución de los animales se efectuará previa justificación de su propiedad o tenencia legítima de los mismos.

Art.8: Para la captura, el personal asignado deberá contar con todos los elementos indispensable para realizar la misma, como lazos, collares, bozales, guantes, jaulas, medios de movilidad, etc.. Para aquellos animales de manifiesta agresividad se seguirá el criterio que determine el Médico Veterinario responsable del Refugio Canino.

Art.9: El perro que sea capturado por su agresividad manifiesta (mordedor, etc.) deberá ser alojado en sitios independientes de otros animales y será sometido a observación veterinaria por el término mínimo de 10 días, luego de lo cual será castrado y permanecerá en el Refugio hasta que se le dé un destino adecuado. El propietario, si lo tuviese, será responsable del destino final del animal no pudiendo deslindar su compromiso en terceros, asociaciones proteccionistas de animales ni en el Municipio.

Art.10: Si el propietario del perro mordedor no garantiza en forma fehaciente (hábitat seguro, medios de contención adecuados, etc.) que no se repetirán los actos tipificados, como agresiones, perderá todo derecho sobre el animal por su conducta irresponsable.

Art.11: Durante la estadía del perro en el Refugio Canino, el dueño o responsable podrá visitarlo y pasearlo con collar y bozal en un diámetro no mayor a los 200 metros del Refugio, siempre y cuando el profesional responsable a cargo lo considere viable.

Art.12: Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Venado Tuerto la tenencia de cualquier animal susceptible de contraer rabia, sin que se halle debidamente vacunado y munido el propietario o tenedor responsable del pertinente certificado vigente expedido por autoridad competente o profesional veterinario habilitado.

Art.13: La imposición de cualquier sanción establecida en la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder al infractor.

Art.14: El Departamento Ejecutivo Municipal dará la más amplia difusión de esta Ordenanza en Veterinarias habilitadas, Comercios de Insumos Veterinarios, Dispensario Canino Municipal, Asociación Venadense Protectora de Animales y medios de comunicación que estime conveniente.

Art.15: Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública, los que no pondrán ser retirados por la recolección tradicional de residuos domiciliarios, debiendo el propietario asumir personalmente la disposición del cadáver.



CAPITULO II
(Paseadores de Perros)

Art.16: Defínase como “Paseadores de Perros” para los alcances de la presente Ordenanza a toda persona física que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas en el ámbito del Municipio de Venado Tuerto.

Art.17: Créase un Registro de Paseadores de Perros en el ámbito de la Dirección de Salud Animal de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en la ciudad.

Art.18: Requisitos para la inscripción: Las personas que actualmente realizan y/o quienes en el futuro pretendan realizar la actividad descripta y definida en el Art. 16 y Art. 17 de la presente, deberán concurrir a la cede de la Dirección de Salud Animal a fines de inscribirse en el Registro que por la presente se crea, debiendo cumplir los siguiente requisitos:
1. Presentarse con D.N.I. y fotocopia del mismo, que será anexada a la ficha de inscripción.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Completar la ficha de inscripción al referido registro, que será confeccionada por la Dirección de Salud Animal.
4. Domicilio legal y real.
5. Entregar dos (2) fotos color de 4cm x 4cm.
6. Completar y firmar la ficha correspondiente en la que manifieste conocer y acordar todos los términos regulatorios de ésta actividad.
La inscripción en este Registro será gratuita.

Art.19: Cumplido los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Dirección de Salud Animal otorgará una credencial identificatoria y habilitante a todo inscripto en el registro, con una validez de dos años y donde constará con sus datos personales, foto, número de registro, fecha de vencimiento y firma del responsable del Área.

Art.20: Los paseadores de perros que desarrollen su actividad a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de noventa (90) días para cumplimentar las obligaciones establecidas en la misma.

Art.21: En la vía pública los animales deberán ser conducidos por los paseadores por el sector marginal extremo de las aceras, en forma responsable, mediante el empleo de collar, correa o cadena, incluyéndose el uso obligatorio de bozal para el supuesto de perros potencialmente peligrosos.

Art.22: En los espacios públicos los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización, telefonía, columna de alumbrado y cualquier tipo de mobiliario urbano público o privado.

Art.23: Queda prohibido el desarrollo de la actividad de paseadores de perros en bicicleta, patines y/o roller.

Art.24: El propietario y/o tenedor del perro tiene la obligación de requerir al paseador la credencial habilitante e identificatoria emitida por la Dirección de Salud Animal.

CAPITULO III
(Criaderos y Guarderías)
Art.25: Estarán sujetos a la obtención de la previa habilitación municipal las actividades siguientes: Criaderos de perros y Guarderías de perros
Art.26: Se considerarán criaderos de perros los establecimientos que alberguen más de dos hembras y cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de las crías. Se considerarán como guarderías a los efectos de la presente Ordenanza los establecimientos que presten con carácter primordial el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía por periodo de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus propietarios o poseedores
Art.27: El número de animales que se alberguen guardará relación con la superficie disponible y en función de la normativa vigente
Art.28: Los establecimientos dedicados a la venta, cría y guardería contarán con un veterinario asesor que se responsabilizará del libro de registro, así como el estado sanitario de los animales.
Art.29: Los criaderos y guarderías de perros deberán ubicarse fuera de núcleos de población agrupada y que las instalaciones no causen molestias a las viviendas próximas.
Art.30: Fácil limpieza de locales e instalaciones y existencia de medio de desinfección.
Art.31: Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales de manera que no comporten peligro para la salud pública ni ningún tipo de molestia.
Art.32: Los establecimientos destinados a recibir y alojar animales de compañía con carácter de permanencia dispondrán de un espacio habilitado para el aislamiento de aquellos que presenten evidencia clínica de padecer enfermedad infectocontagiosa o parasitaria.
Art.33: Se procederá a la limpieza, desratización, desinfección y desinsectación de los locales e instalaciones con la periodicidad necesaria para asegurar las adecuadas condiciones higiénicas.
CAPITULO IV
(Perros Potencialmente Peligrosos)

Art.34: El presente Capítulo tiene como objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.

Art.35: Este Capítulo de la presente Ordenanza no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

Art.36: Se consideran perros potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

Art.37: Razas alcanzadas por la siguiente normativa:
a) Akita Inu
b) American Staffordshire Terrier
c) Bullmastif
d) Bull Terrier
e) Doberman
f) Dogo Argentino
g) Dogo de Burdeos
h) Fila Brasileño
i) Gran Perro Japones
j) Mastin Napolitano
k) Pit Bull Terrier
l) Presa Canario
m) Rottweiler
n) Staffordshire Bull Terrier
o) Tosa Inu
p) Gran Danés
q) Shar Pei
r) Cane Corso
s) San Bernardo
t) Chow Chow
u) Schnauzer Gigante
v) Boerboel
Art.38: Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero que demuestren signos de ser potencialmente peligrosos por su conducta o que hayan tenido episodios previos de agresión, o que hayan sido adiestrados para el ataque, o que cumplan todas o la mayoría de las siguientes características serán considerados perros potencialmente peligrosos:
• Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
• Marcado carácter y gran valor.
• Pelo corto.
• Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
• Cuello ancho, musculoso y corto.
• Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Art.39: Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto, bajo la coordinación de la Dirección de Salud Animal que incluirán tanto a las razas puras contempladas en el Art. 37 como a sus mestizos y los descriptos en el Art. 38.
Art.40: En el mismo se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé esta Ordenanza, sus características y el lugar habitual de residencia.
Art.41: El Registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ordenanza para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.
Art.42: La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Solicitar la inscripción en el Registro ante que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
b) Identificar mediante fotos al animal en el momento de la inscripción (frontal y lateral).
c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un (1) metro de longitud, chapa identificatoria con sus datos en collar y bozal adecuado para su raza.
d) El propietario de un perro potencialmente peligroso deberá garantizar que el lugar donde el ejemplar se encuentre alojado, reúna las siguientes condiciones:
o Paredes y vallas lo suficientemente altas y resistentes a fin de soportar el peso y la presión del animal.
o Puertas resistentes y efectivas así como el resto del contorno, diseñadas de tal forma que el animal no pueda superarlas.
o Aislados de los cercos perimetrales con acceso a la vía pública, a fin de evitar posible agresiones a los transeúntes.
o El lugar se señalizará claramente advirtiendo la presencia del animal.
e) El propietario deberá comunicar a la Dirección de Salud Animal la cesión, robo, muerte o pérdida del perro.
Art.43: Prohíbase la circulación con más de dos (2) perros potencialmente peligrosos por persona.
Art.44: No será aceptado en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos aquel infractor que haya cometido faltas graves o muy graves durante un período de tres años.
CAPITULO V
(Faltas y/o Infracciones)

Art.45: Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:

a) Constituyen infracciones leves:

1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia que impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia, ni se ponga en peligro la salud de los mismos.
2. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
3. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
4. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
5. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
6. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
7. La tenencia de animales en cantidad que produzcan ruidos u olores que afecten el descanso o atenten contra las condiciones de salubridad de los vecinos.
8. No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.
9. La no renovación del Carnet identificatorio en tiempo y forma de paseadores de perros.
10. No cumplimentar con los plazos estipulados en el Art. 20.

b) Constituyen infracciones graves:

1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
2. El abandono de cualquier animal en la vía pública.
3. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
4. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios.
5. La no inscripción en el Registro de Paseadores de Perros.
6. No tener registrado ante la autoridad competente al perro potencialmente peligroso.
7. La circulación sin cadena, soga, cuerda y bozal de un perro potencialmente peligroso.
8. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
9. Toda acción u omisión que impida o dificulte la tarea de los inspectores y/o auditores de la Dirección de Salud Animal.
10. El incumplimiento de las intimaciones o notificaciones de los agentes municipales.
11. El acceso o permanencia de animales en restaurantes, bares o establecimientos dedicados a la fabricación, venta, depósito o manipulación de alimentos.
12. La recurrencia de infracciones leves.

13. La no habilitación de criaderos, guarderías, etc.
14. No cumplimiento de lo ordenado en los artículos 32 y 33.
15. No cumplimiento de las disposiciones del artículo 41.
16. No cumplimiento de las disposiciones del artículo 42.
17. El abandono de cualquier animal muerto en la vía pública.

c) Se consideran infracciones muy graves:

1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.
2. Suministrar por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarle daño, sufrimientos innecesarios y/o la muerte.
3. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
4. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
5. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
6. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades prohibidas.
7. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el Título de Médico Veterinario.
8. No permitir la inspección veterinaria del animal mordedor durante los 10 días posteriores a la agresión.
9. Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su peligrosidad dada su naturaleza y características.
10. El no cumplimiento de las resoluciones emanadas por parte de la autoridad responsable del Tribunal Municipal de Faltas.
11. La reiteración de infracciones graves.
12. Tener un perro potencialmente peligroso habiendo sido excluido del Registro respectivo.

CAPITULO VI
(Sanciones y Penalidades)

Art.46: Las sanciones:

1º Notificación. Se notifica al infractor sobre la falta con indicación del día, hora, lugar y demás circunstancias del hecho, además se le aconsejará su posible solución y el tiempo para llevarla a cabo. Se realiza por duplicado quedando una para el propietario del animal llamado Infractor y otra para la Dirección de Salud Animal.

2º Acta de Comprobación. Al igual que la notificación constará de todos los datos del momento de la infracción y tipo de infracción. En este caso se realizará por triplicado ya que además de entregar una al infractor y una para la Dirección de Salud Animal, se remitirá una copia al Tribunal de Faltas Municipal para el cobro de la Multa.

3º Comiso. De ser necesario y si las circunstancia así lo ameriten el personal de la Dirección de Salud Animal procederá al secuestro del o de los animales en cuestión, luego de haber confeccionado el Acta de Comprobación donde además de todo lo que concierne a la redacción de un acta se deberá constatar las características del o de los animales comisados.

Art.47: Penalidades

1. Los propietarios responsables o tenedores de los animales a los que se refiere la presente Ordenanza serán solidariamente responsables del cumplimiento de la misma, como así también de los daños que pueda inferir el animal según lo establece el Código Civil de la República Argentina en sus artículos:

• Artículo Nº 1124: El propietario de un animal doméstico es responsable del daño que causara.
• Artículo Nº 1125: Si el animal que hubiera causado el daño fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
• Artículo Nº 1126: La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquel.
• Artículo Nº 1130: El daño caudado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si éste provocó al animal ofendido.
• Artículo Nº 1131: El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal.

2. El importe de la multa ante una falta considerada leve equivaldrá a 60 U.F..
3. El importe de la multa ante una falta considerada grave equivaldrá a 180 U.F..
4. El importe de la multa ante una falta considerada muy grave equivaldrá a 360 U.F..
5. Ante la reiteración de faltas consideradas muy graves por incumplimiento y/o irresponsabilidad del propietario y/o tenedor, la autoridad competente determinará el comiso sin derecho a reclamo alguno del animal.
6. Los gastos ocasionados durante la guarda del animal comisado que fueren reclamados por sus propietarios tendrán un valor de 2 U.F. por día, los que deberán ser solventados por el mismo al momento del retiro del animal en cuestión.

Art.48.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 1003-V-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA