Ordenanza
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Ordenanza Nº 4024/11 - Incorpora el art. 8º a la Ordenanza 2768 - Servicio de Cadetería-
Visto:
La Ordenanza Nº 2768 que regula para la ciudad de Venado Tuerto el servicio de cadetería, y;
Considerando Que:
La normativa citada establece en su art. 8 los requisitos que habrá de satisfacer quien pretenda brindar ese servicio, tales como el carnet habilitante -para el supuesto de que el cadete se desplazare en un motovehículo- o el uso obligatorio del casco normalizado y de vestimenta con material reflectivo, entre otros.
No obstante, se advierte cotidianamente que muchos accidentes viales son protagonizados por motociclistas, y, entre ellos, un número importante por quienes se dedican con habitualidad a esta actividad como medio de provisión de recursos.
Es por ello que el Departamento Ejecutivo estimó adecuado, además de hacer hincapié en el uso del casco por su carácter protector, profundizar la capacitación y educación en el manejo vial, en la convicción de que es ésta la herramienta más eficaz para la superación de la conflictiva problemática de la accidentología derivada del tránsito vehicular.
Asimismo, y con la meta del logro de un resultado aún más efectivo, surge propicia la imposición de sanciones a la empresa que explota comercialmente el servicio en el supuesto de verificarse el incumplimiento de uno de sus asociados y/o dependientes.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Incorpórese al art. 8 de la Ordenanza Nº 2768 el siguiente texto: “f) participar de una formación vial con las características y/o condiciones que considere la Dirección de Tránsito para la obtención de la oblea identificatoria referida en el inciso anterior”.
Art. 2.- Incorpórese como art. 8 bis de la misma normativa el siguiente texto: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza, hará pasible de la aplicación, tanto al infractor como a la empresa que explote comercialmente el servicio (cadetería), de la sanción prevista en el inc. 27 del art. 65 del Código de Faltas (t.o.).”
Art.3.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once.
La Ordenanza Nº 2768 que regula para la ciudad de Venado Tuerto el servicio de cadetería, y;
Considerando Que:
La normativa citada establece en su art. 8 los requisitos que habrá de satisfacer quien pretenda brindar ese servicio, tales como el carnet habilitante -para el supuesto de que el cadete se desplazare en un motovehículo- o el uso obligatorio del casco normalizado y de vestimenta con material reflectivo, entre otros.
No obstante, se advierte cotidianamente que muchos accidentes viales son protagonizados por motociclistas, y, entre ellos, un número importante por quienes se dedican con habitualidad a esta actividad como medio de provisión de recursos.
Es por ello que el Departamento Ejecutivo estimó adecuado, además de hacer hincapié en el uso del casco por su carácter protector, profundizar la capacitación y educación en el manejo vial, en la convicción de que es ésta la herramienta más eficaz para la superación de la conflictiva problemática de la accidentología derivada del tránsito vehicular.
Asimismo, y con la meta del logro de un resultado aún más efectivo, surge propicia la imposición de sanciones a la empresa que explota comercialmente el servicio en el supuesto de verificarse el incumplimiento de uno de sus asociados y/o dependientes.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Incorpórese al art. 8 de la Ordenanza Nº 2768 el siguiente texto: “f) participar de una formación vial con las características y/o condiciones que considere la Dirección de Tránsito para la obtención de la oblea identificatoria referida en el inciso anterior”.
Art. 2.- Incorpórese como art. 8 bis de la misma normativa el siguiente texto: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza, hará pasible de la aplicación, tanto al infractor como a la empresa que explote comercialmente el servicio (cadetería), de la sanción prevista en el inc. 27 del art. 65 del Código de Faltas (t.o.).”
Art.3.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2695-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO