Ordenanza

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Visto:
La Ordenanza Nº 2725 y sus reformas de Código Municipal de Faltas, que introduce en el ámbito municipal la pena alternativa a la pecuniaria, consistente en la prestación de trabajos comunitarios, y la vigencia en el derecho penal de la pena alternativa o sustitutiva llamada comúnmente “probation”, que no tiene en nuestro medio aplicación sostenida, por no existir reparticiones públicas preparadas para su administración y control; y,

Considerando:
Que este Concejo Municipal ha puesto a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete, la confección de programas a llevar a cabo en las distintas áreas de gobierno. Esta Secretaría no ha sido cubierta por el DEM luego de la renuncia de su titular, y en consecuencia los Jueces de Faltas no cuentan con un programa ejecutivo que les permita traducir las Unidades Fiscales que se corresponden a la falta que en cada caso se sanciona a un trabajo comunitario, ni un funcionario dispuesto a poner en tareas a un infractor que se le destine para controlar su ejecución y posteriormente certificar su cumplimiento.
Que en el nivel provincial, por imperio del art. 8 del C.Pr.P., los jueces están autorizados a implementar este tipo de penas alternativas, incluso, y esta normativa no se está aplicando justamente por falta de un ámbito y funcionarios responsables del control del cumplimiento de los trabajos comunitarios que sean asignados.
Que en oportunidad de la visita a esta ciudad, el titular del Servicio Provincial de la Defensa expreso su interés en la vigencia del régimen de “probation” en el ámbito municipal, y la posibilidad de compartir el Poder Judicial con el gobierno local los programas que este pueda implementar en la materia.
Por lo expuesto, en uso de facultades y prerrogativas que le son propias, el Concejo Municipal de Venado Tuerto dicta la siguiente

ORDENANZA

Art.1.- Créase en el ámbito municipal de Venado Tuerto el Programa de Implementación de la Pena Alternativa de Realización de Trabajo Comunitario.

Art.2.- El área municipal encargada de su confección y coordinación será la que el señor Intendente Municipal determine entre los funcionarios de su gabinete.

Art.3.- El encargado de la confección de estos programas recabará de cada área municipal un listado de tareas o trabajos de utilidad pública a prestarse en las respectivas áreas y bajo la supervisión de funcionarios municipales.

Art.4.- En las distintas tareas comunitarias que integren se asignará un valor por hora de trabajo prestada expresado en Unidades Fiscales, y el programa así confeccionado con las distintas alternativas y modalidades será puesto a disposición de los señores Jueces Municipales de Faltas con indicación del área, descripción de las tareas y funcionario jerárquico que estará a cargo de la supervisión y certificación de las tareas comunitarias a llevarse a cabo.

Art.5.- Los señores Jueces de Faltas Municipales aplicarán las penas así definidas conforme las pautas que da el Código Municipal de Faltas y procurando que su cumplimiento cumpla una función de corrección de conducta en el infractor.

Art.6.- Cumplida que sea una pena, el funcionario encargado de su supervisión se servirá remitirla por vía jerárquica al Juzgado de Faltas para su conocimiento.

Art.7.- El Programa de Implementación de Pena Alternativa de Trabajo Comunitario se pondrá a disposición del Poder Judicial de la Provincia, y se autoriza al D.E.M. a celebrar convenio con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a fines de su implementación en el orden provincial.

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA