Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de atender el reclamo de vecinos; y,
Considerando:
Que el giro a la izquierda en ciertas arterias del centro de nuestra ciudad se encuentra permitido y en otras no.
Que es de conocimiento general por la población de nuestra ciudad la venia dada por el DEM para girar a la izquierda en Avenida Casey. Que también es de sabido, y debe ser destacado, que se encuentra prohibido el giro a la izquierda en Avenida Estrugamou.
Que se considera necesaria la implementación de mayor señalización indicadora de la prohibición mencionada en las calles perpendiculares a la Avenida Estrugamou. Dicha señalización colocada en la esquina Sur-Este de las calles indicadas (Colón, Pueyrredon etc.) prevendría la acción resistida, teniendo en cuenta que el conductor dirige la mirada hacia el sector mencionado antes de realizar el giro. De allí que se considera importante que el cartel indicativo, además de la señal convencional normada, contenga como sucede en otras ciudades la leyenda “ATENCIÓN”, debiendo destacarse que es una infracción que se comete usualmente por los conductores.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Orlanda, Mastri, Rostom, Pieli, Giner, Meier y Díaz Vélez; y por la negativa por los señores Concejales Merino y Vernetti.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese la instalación de señalización indicativa con la leyenda “ATENCION”, y debajo la señalización convencional “Prohibido Girar a la Izquierda”, sobre las calles perpendiculares a Avenida Estrugamou no semaforizadas.
Art.2.- Dispóngase como órgano de aplicación de la presente a la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.3.- Impútese el gasto que demande la implementación de la presente a la partida correspondiente.
Art.4.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.
La necesidad de atender el reclamo de vecinos; y,
Considerando:
Que el giro a la izquierda en ciertas arterias del centro de nuestra ciudad se encuentra permitido y en otras no.
Que es de conocimiento general por la población de nuestra ciudad la venia dada por el DEM para girar a la izquierda en Avenida Casey. Que también es de sabido, y debe ser destacado, que se encuentra prohibido el giro a la izquierda en Avenida Estrugamou.
Que se considera necesaria la implementación de mayor señalización indicadora de la prohibición mencionada en las calles perpendiculares a la Avenida Estrugamou. Dicha señalización colocada en la esquina Sur-Este de las calles indicadas (Colón, Pueyrredon etc.) prevendría la acción resistida, teniendo en cuenta que el conductor dirige la mirada hacia el sector mencionado antes de realizar el giro. De allí que se considera importante que el cartel indicativo, además de la señal convencional normada, contenga como sucede en otras ciudades la leyenda “ATENCIÓN”, debiendo destacarse que es una infracción que se comete usualmente por los conductores.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Orlanda, Mastri, Rostom, Pieli, Giner, Meier y Díaz Vélez; y por la negativa por los señores Concejales Merino y Vernetti.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese la instalación de señalización indicativa con la leyenda “ATENCION”, y debajo la señalización convencional “Prohibido Girar a la Izquierda”, sobre las calles perpendiculares a Avenida Estrugamou no semaforizadas.
Art.2.- Dispóngase como órgano de aplicación de la presente a la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.3.- Impútese el gasto que demande la implementación de la presente a la partida correspondiente.
Art.4.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO