Ordenanza

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Visto:
La necesidad de que los taxis y remisses sean correctamente identificados; y,

Considerando:
Que si consideramos servicio público el prestado por taxis y remisses de nuestra ciudad no podemos dejar de reglamentar y controlar todo lo atinente a su óptima prestación.
Que es deber del Municipio establecer las pautas para el mejor desempeño de dichos servicios.
Que se hace necesaria la implementación de chapas identificatorias para taxis y remisses para de esta manera combatir la circulación de los autos ilegales, los cuales provocan malestar y disconformidad en los usuarios.
Que en la actualidad, y más allá de su falta de cumplimiento, se encuentra vigente el art. 12 inc. H de la Ordenanza Nº 2022, que dispone la obligatoriedad de exhibir los datos del conductor y de la empresa.
Que debido principalmente a la problemática irresuelta de los remisses ilegales, dicho artículo debería ser ampliado con mayor cantidad de información.
Que ambas formas de identificación aportarían a solucionar la problemática de los remisses ilegales.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Colóquese una chapa identificatoria adosada a la chapa patente original del vehículo, la cual estará precintada en plomo con logo municipal. El modelo de la misma se adjunta a la presente.

Art.2.- Ante el cambio de unidad indefectiblemente deberá presentarse en la Oficina de Taxis y Remisses para proceder al retiro de las mismas y su posterior nueva colocación.

Art.3.- Ante eventual siniestro y/o destrucción del vehículo, el permisionario deberá comunicar a la Oficina de Taxis y Remisses.

Art.4.- Aquel vehículo que se encuentre circulando sin la correspondiente chapa identificatoria, la Dirección de Tránsito deberá solicitarle la habilitación correspondiente y/o permiso por algún motivo de circulación que le haya sido extendido; caso contrario será declarado como ilegal, disponiendo la autoridad de control de su traslado al Corralón Municipal.

Art.5.- La falta de precinto y/o violación del mismo será punible de un acta de infracción de 40 U.F. por parte de la Dirección de Tránsito, siendo la misma inapelable.

Art.6.- La pérdida de chapa identificatoria tendrá un valor de reposición de 30 U.F. cada una y deberá ser acompañada de la denuncia policial correspondiente.

Art.7.- Dispóngase la modificación del art. 12 inc. H de la Ordenanza Nº 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Portar un tarjetón plastificado tamaño A4, en el respaldo del asiento delantero derecho, donde conste nombre, apellido, y foto tipo carnet (4 cm. x 4 cm. fondo celeste) del conductor, nombre y apellido del titular del vehículo y número de teléfono de la repartición municipal correspondiente para realizar reclamos.”

Art.8.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 156-C-91

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA