Ordenanza

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Ordenanza Nº 4033/11 - Modifica el art. 4º de la Ord. 3935/10 referido a obras privadas.

Visto:
La existencia de casos que no estaban contemplados en la Ordenanza Nº 3935/10 y su modificatoria Nº 3963/11, como son las construcciones que estaban en regla con el anterior Código Urbano en el momento que fueron construidas pero que al ser regularizadas están en infracción con el nuevo Plan de Desarrollo Territorial; y,

Considerando:
Que el nuevo Plan de Desarrollo Territorial incorporó varios parámetros que no estaban en el anterior Código Urbano, como son el Factor de Ocupación de Suelo (FOS), el centro de manzana y retiros obligatorios para lotes de esquinas, superficies mínimas de lotes por unidades de viviendas, Factor de Ocupación Total (FOT) e Índice de Permeabilidad.
Que es necesario tipificar esta falta dado que existen muchas construcciones en esta situación.
Que además existió un periodo en el que se permitió canjear el centro de manzana por otra superficie a los fines de regularizar situaciones de construcción en los mismos, por lo que existen construcciones realizadas conforme a esos acuerdos que con el nuevo Plan de Desarrollo Territorial han perdido vigencia.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 3935/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de su aplicación, la Dirección de Obras Privadas tipificará las obras comprendidas en el Art. 2º en los siguientes casos:
A) Tipo 1: Comprende:
a) Los casos que al momento de su presentación, encontrándose en vigencia el R.Z.S.T. y el R.E., no cumplían con lo reglamentado por estas, y con la puesta en vigencia del P.D.T. los mismos se encuadran en su totalidad dentro de lo requerido por este.
b) Los casos que al momento de su construcción cumplían con el anterior R.Z.S.T. o tenían acuerdo de canje de superficie de centro de manzana y que con la puesta en vigencia del P.D.T no cumplen con el mismo.
B) Tipo 2: Comprende aquellos casos que al ser alcanzados por el P.D.T. transgreden las restricciones al dominio previsto por este.
C) Tipo 3: Comprenden aquellos casos cuando:
a) La construcción en situación de trasgresión forme parte de un grupo de más de una vivienda y el propietario o los propietarios no lo sean de viviendas únicas o hayan conformado una asociación para construirlas.
b) La construcción afecte a las medianeras en una altura superior a la permitida afectando a los propietarios linderos.
D) Tipo 4: Comprende los siguientes siempre que no superen los 4 m. (cuatro metros) de altura:
4.1) Viviendas unifamiliares como única propiedad ubicada en retiro de fondo pero que respetan el Factor Ocupación de Sueldo.
4.2) Viviendas y sus ampliaciones como anexos a la misma en terrenos menores de 250 ms.2 (doscientos cincuenta metros cuadrados) que invadan retiro de fondo y superan el Factor Ocupación de Sueldo de la zona.
4.3) Viviendas únicas que invaden retiro de fondo en un sector de la vivienda y que cumplen con el Factor Ocupación de Sueldo.
4.4) Ampliaciones de viviendas que tienen plano aprobado, ubicadas dentro del actual retiro de fondo en un sector de la vivienda.
E) Tipo 5: Viviendas en condiciones descriptas en los Arts. 1º y 2º en situación de necesidades básicas insatisfechas (NBI) con informe de Asistente Social de la Municipalidad.
F) Tipo 6: Comprende aquellos casos, que no son factibles de encuadrar en los tipos antes enunciados y para los cuales se deberá realizar un análisis particular.
Las trasgresiones se agravan en aquellos casos que el infractor fue notificado por el Municipio en tiempo y en forma de la situación, haciendo caso omiso a las mismas o siendo reincidente con las transgresiones.”

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA