Ordenanza

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Visto:
La necesidad imperante de abordar formas y mecanismos direccionados a dar solución a la demanda de espacio para estacionamiento vehicular en la zona céntrica; y

Considerando:
Que la demanda de espacio para estacionamiento vehicular en el centro y microcentro de la ciudad es una realidad innegable que se acrecienta de forma permanente, y que debe ser atendida puntualmente por este Cuerpo Legislativo.
Que no puede dejarse de advertir el aporte real que aquellos bienes inmuebles de propiedad de particulares radicados en el centro y microcentro de la ciudad puede representar en la temática y problemática que se trae a este recinto de debate.
Que debe considerarse que al Estado le compete responder con diligencia y esmero en aquellas situaciones de relativa complejidad, en las cuales no se hallan soluciones tan simplemente. De allí que velando por los intereses de todos los ciudadanos el Estado puede incorporar a aquellos actores que crea convenientes en el contexto de la problemática, proponiendo así a los distintos sectores de la comunidad las ideas que converjan a encontrar las enmiendas deseadas.
Que debe tenerse particularmente en cuenta una modalidad, que podríamos ilustrarla con el verbo “incentivar” o “alentar”, que debe hacernos eco como idea rectora determinante, a los fines de encontrar una solución al inconveniente del estacionamiento vehicular. Es decir, que aquellos particulares o propietarios privados de bienes inmuebles que se encuentran en la zona céntrica, pueden ser movilizados, “incentivados” a realizar distintas inversiones privadas, pero que tienen repercusión en una problemática social y cotidiana como es el estacionamiento vehicular. Puede observarse que la realización de obras como playas de estacionamiento de supermercados o la realización de playas en espacios aéreos o planta alta de edificaciones (cuando por su superficie y condiciones lo hagan posible) brindaría indiscutible solución en la temática que hoy nos convoca.
Que la modalidad antes mencionada es utilizada de ordinario por las grandes ciudades, y ello no debe ser soslayado por una ciudad en crecimiento y expansión como la nuestra. Adoptar medidas y usos acordes a la demanda de la ciudadanía no debe sorprendernos, sino menos que ocuparnos y brindar integralmente herramientas apropiadas para satisfacerla.
Que a modo de ejemplo referencial puede considerarse que el Supermercado La Anónima cuenta con una playa de estacionamiento amplia que permitiría a sus propietarios realizar inversiones (por ejemplo realizar una construcción de primer piso sobre la playa) por las cuales se aumentaría la capacidad de estacionamiento vehicular. Así, por ejemplo beneficiaría a los clientes de dicho local comercial durante los fines de semana, y asimismo sería utilizado por particulares que deseen estacionar sus vehículos, como lo hacen en las arterias céntricas en espacios de estacionamiento medido los días hábiles para realizar distintos trámites cotidianos.
Que la extensión de superficies de estacionamiento, en modo alguno implicaría maximizar la superficie comercial, debido a que las bocas de cobro (cajas) no variarían en su cantidad de acuerdo a la normativa vigente.
Que en virtud de los motivos expuestos precedentemente, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Exceptúese del Cobro de Derecho de Edificación y Tasa General de Inmuebles, y exímase del Derecho de Registro e Inspección por el término de diez (10) años, a los particulares que deseen construir playas de estacionamiento en los espacios aéreos de zona centro y microcentro de la ciudad como beneficio-incentivo a los efectos de brindar solución a la problemática de estacionamiento vehicular.

Art.2.- Determínese que el canon por estacionamiento para los espacios referidos en el art. 1 de la presente será semejante al vigente correspondiente al estacionamiento medido local.

Art.3.- Convóquese a titulares de grandes superficies a los fines de comunicar e informar sobre los alcances de la presente.

Art.4.- Difundir por los medios gráficos las modalidades expuestas y/o beneficios.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA