Ordenanza

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Visto:
El trastorno que ocasiona principalmente en la zona céntrica el ingreso y egreso de pasajeros y pacientes en la actividad hotelera y nosocomios de la ciudad al desarrollo del normal tránsito vehicular; y,

Considerando:
Que resulta incuestionable la necesidad de adoptar criterios diferenciales en cuanto al uso del dominio público en calzadas y veredas que accedan a estos establecimientos.
Que en el primer caso de los aludidos en estos vistos es atendible que personas que ingresan a la ciudad necesitan un lugar para estacionamiento provisorio de los vehículos en que se desplazan y descarga de equipajes. En el segundo, las situaciones que se presentan son merecedoras de un tratamiento más contemplativo aún, desde que se trata del descenso de personas afectadas en su salud, que necesitan valerse del auxilio de terceros o de órtesis para su desplazamiento.
Que existe un antecedente en que un nosocomio de esta ciudad de manera unilateral e inconsulta dispuso del dominio público en forma ilegal, razón por la que el Departamento Ejecutivo debió intimar la reposición de las cosas a su estado normal en veredas y calzadas.
Que es necesario, no obstante, dar respuesta debida a esta problemática, y esta deberá salir de la realización de las obras públicas que sean idóneas, competencia que la ley atribuye a este Concejo Municipal.
Que el D.E.M. deberá realizar, a la vez, una tarea de concertación con los particulares titulares de estos establecimientos, y en sus oficinas técnicas se confeccionarán los planos que este Concejo Municipal aprobará en cada caso.
Que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Roberto Antonio Meier, María Bibiana Pieli, Norma Beatriz Orlanda, Gustavo Guillermo Giner, Germán Mastri, Liliana Rostom, Carlos María Díaz Vélez y César Merino; y por la negativa el señor Concejal Fabián Marcelo Vernetti
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de las Secretaría de Gobierno, Planeamiento y Gestión y Obras Públicas, se acuerde con los particulares, propietarios de sanatorios y hoteles que lo soliciten, la realización de dársenas para estacionamiento provisorio de vehículos exclusivamente destinadas a arribo y egreso de pasajeros y pacientes en cada caso.

Art.2.- El costo de la obra en cada caso será solventado por los propietarios de los establecimientos hoteleros y sanatoriales a que sirven.

Art.3.- Los planos que en cada caso confeccionen las oficinas técnicas, deberán dejar la vereda mínima para el desplazamiento de peatones. Los titulares del establecimiento a que sirva en cada caso la dársena abonarán además, en concepto de uso del dominio público por todo el tiempo en que la obra permanezca alterando la normal conformación de la calzada, la suma de 50 U.T.M. en forma líneal por metro de calzada afectada a la obra, y por mes en el Centro 1 y Centro 2, y de 30 U.T.M. en el resto de la ciudad.

Art.4.- Las obras en cuestión deberán respetar en lo pertinente el Decreto Nacional N° 914/97 y toda normativa vigente en el orden municipal en materia de discapacidad.

Art.5.- En los casos en que no sea posible el acuerdo con los particulares propietarios y las oficinas técnicas del D.E.M. consideren su utilidad pública, así lo resolverá el señor Intendente por acto administrativo que se remitirá a este Concejo Municipal para su aprobación, haciéndose obligatorio para los propietarios frentistas.

Art.6.- En todos los casos, confeccionados que sean los proyectos particulares, serán remitidos a este Concejo Municipal en cumplimiento del art. 24, siguientes y concordantes de la L.O.M.

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA