Ordenanza
Visto:
La importancia de estimular desde el Estado el sistema de Pasantías y Prácticas Educativas, y;
Considerando:
Que se entiende por “Pasantía” la realización por parte de alumnos de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben bajo organización y supervisión de la institución de enseñanza a la que pertenecen y durante un período de tiempo determinado.
Que el principal objetivo del sistema de Pasantía es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica complementaria para facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral.
Que también la experiencia de la Pasantía contribuye a capacitar el conocimiento de lo que es una relación laboral y sirve como tarea de orientación vocacional.
Que dicho sistema ayuda al Municipio a estrechar vínculos con las diferentes instituciones educativas de la comunidad.
Que en la ciudad de Venado Tuerto existen Institutos Públicos y Privados de Educación secundaria, terciaria y Universitaria que implementan el Sistema Educativo de Pasantías Educativas y Prácticas Educativas no rentadas.
Que las pasantías y/o prácticas convenidas con Escuelas de Educación Especial tienen como finalidad integrar a estos jóvenes educandos en grupos laborales, estimulando el aprendizaje y la inserción e interacción social de éstos, permitiendo el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de identidad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.- Instáurese en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Sistema Pasantías Educativas y Prácticas Educativas no Rentadas.
Art.2º.- Autorícese al municipio a celebrar convenios de pasantías y/o prácticas con establecimientos educativos nacionales, provinciales, municipales, públicos o privados, instituciones de enseñanza media, educación técnica, o como en lo sucesivo se denominen, ciclo polimodal, nivel post – primario (o escuelas de capacitación laboral) así como también escuelas de los servicios educativos de la modalidad especial.
Art.3º.- Dispóngase que la cantidad de pasantes contratados no excederá el 5% de la totalidad de los cargos presupuestados anualmente.
Art.4º.- El municipio suscribirá con las Instituciones correspondientes un convenio marco de pasantías educativas, a los fines de establecer los lineamientos esenciales contenidos en la presente. Asimismo, celebrará con cada pasante, un convenio individual donde se pormenorizarán los detalles de la relación que éste llevará adelante durante el transcurso de la pasantía.
Art.5º.- Las instituciones educativas seleccionarán a los pasantes teniendo en cuenta antecedentes académicos, perfiles necesarios y grado de especialización.
Art.6º.- La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación de naturaleza laboral entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con el destino al sistema de previsión social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo podrá fijar una suma en concepto de asignación estímulo de carácter no remunerativo para la solvencia de los gastos en el ejercicio de la misma genere el pasante. El pasante podrá gozar de los beneficios de refrigerio y/o viáticos con arreglo a la normativa vigente.
Art.7º.- Es obligación de las instituciones educativas extender y/o incluir a los pasantes pertenecientes a las mismas dentro de las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios, debiendo remitir de forma mensual a la autoridad de aplicación del presente régimen la acreditación fehaciente de tal contingencia. Asimismo, el Municipio deberá incluir a los pasantes dentro del seguro de riesgo de trabajo contratado por ésta como trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Art.8º.- El pasante no podrá postularse a otra pasantía mientras se encuentre realizando una dentro del municipio, o en cualquier otro organismo y/o empresa.
Art.9º.- La duración de la pasantía tendrá un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, con una actividad semanal no mayor a cinco días, y una jornada de labor hasta seis horas diarias.
Art.10º.- El pasante deberá presentar de forma semestral el certificado de alumno regular como constancia que continúa cursando los estudios que se tuvieron en miras al momento de celebrar el convenio.
Art.11º.- El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo rescindir el Convenio ante el incumplimiento del mismo.
Art.12º.- El pasante tendrá derecho a gozar de la licencias con goce de asignación estímulo ya sea por vacaciones anuales, en caso de enfermedad con los certificados médicos correspondientes y también podrá gozar de licencias correspondientes por exámenes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, cada área podrá justificar excepcionalmente inasistencias de los pasantes.
Art.13º.- La institución y el municipio deberán designar por cada pasantía un tutor académico y municipal que vele por el correcto desarrollo de la misma y resuelva las vicisitudes que puedan resultar de ésta. Será tutor municipal de la pasantía el Director a cargo del área donde se lleve a cabo la misma. Estos tendrán como función principal la realización de informes periódicos sementarles y un informa final de evaluación de la ejecución de la pasantía y adquisición de conocimientos por parte del pasante. En caso que la duración de ésta fuera por un período inferior, los Tutores deberán extender únicamente el informe final. Asimismo, el Municipio deberá entregar a los pasantes un certificado de finalización de la pasantía.
Art.14º.- Los aspirantes a ingresar al sistema deberán presentar certificado médico expedido por autoridades sanitarias del Municipio que acredite que los mismos pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Art.15º.- El convenio marco a suscribirse con las instituciones, deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
- Datos identificatorios de las partes y constitución de domicilio.
- Objetivo de la pasantía, características y condiciones.
- Plazo de duración.
- Cobertura de riesgos por parte de la institución y de la Municipalidad de Venado Tuerto.
- Obligatoriedad de designación del Tutor Académico y Municipal.
- Sistema de evaluación del pasante.
- Denuncia de convenio – Cláusula de rescisión.
- Ausencia de relación jurídica laboral.
- Asignación estímulo.
- Jurisdicción a la que se someten las partes.
Art.16º.- El convenio individual a suscribir con los pasantes deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
- Datos identificatorios de las partes y domicilio real y constitutivo de las mismas.
- Objeto: Referencia al convenio marco suscripto con la institución.
- Duración de la pasantía.
- Monto de la asignación estímulo.
- Individualización del Tutor Académico y Municipal.
- Lugar de trabajo designado y tareas a desarrollar: Posibilidad de rotación del mismo dentro del área en la cual se enmarca la pasantía por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
- Cobertura de seguro y/o emergencias a cargo de la institución.
- Ausencia de relación jurídica laboral.
- Derechos y obligaciones enunciados en el presente programa.
- Firma del representante de la institución contratante, autoridad de aplicación por Delegación y pasante.
Art.17º.- Establézcase como autoridad de aplicación del sistema a la Dirección de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto dependiente de la Secretaría de la Promoción Comunitaria.
Art.18º.- Se denominarán “Prácticas Educativas no Rentadas” las convenidas en los términos del art. 2º con las instituciones pertenecientes al sistema polimodal, universitario, terciario, público, privado y afines. La misma tiene como objetivo propulsar la realización por parte de los jóvenes practicantes de tareas no rentadas en miras a lograr por parte de éstos una primera aproximación al mundo laboral. Estas actividades se consideran como efectuadas dentro del ámbito educativo de la Institución firmante. La edad mínima para ingresar al presente será de dieciséis años cumplidos al finalizar el año calendario.
Art.19º.- Las mismas tendrán una duración de uno a tres meses no generado derecho a remuneración ni asignación estímulo de ningún tipo. El horario de práctica será fijado con acuerdo de la institución debiendo consignarse en el convenio individual de práctica, no pudiendo superponerse con el horario habitual de jornada escolar del joven dentro de la institución educativa.
Art.20º.- Los aspirantes a ingresar al sistema deberán presentar certificado médico expedido por autoridades sanitarias del municipio que acredite que los mimos pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Art.21º.- En caso que los practicantes sean menores de edad, el convenio individual deberá ser suscripto por padre, madre o tutor, el que prestará conformidad con la ejecución de ésta, asumiendo toda responsabilidad por los acontecimientos ocurridos en el desarrollo de la misma que excedan al normal funcionamiento del ámbito municipal y/o escolar.
Art.22º.- La institución contratante tendrá a su cargo la inclusión de los practicantes dentro de la cobertura de emergencias y/o responsabilidad que esta tiene para los suyos. El Municipio no se hará responsable por los accidentes y/o enfermedades de los mismos ocurridos dentro de sus establecimientos en hecho y/u ocasión de efectuarse la práctica, considerándose las mismas como ejecutadas dentro del ámbito educativo.
Art.23º.- Los pasantes que hayan ingresado y todavía se encuentren cumpliendo funciones al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar las obligaciones y gozarán de los derechos por ésta establecidos. El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de noventa días para regularizar la situación de las pasantías preexistentes.
Art.24º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1907-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO