Ordenanza

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Visto:

El apoyo financiero que se realiza a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Venado Tuerto a través de una tasa que equivale a 1,5 (uno y medio) litros de gas oil por hectárea en el distrito Venado Tuerto; y,

 

Considerando:

Que los Bomberos Voluntarios continúan con las necesidades económicas que dieron lugar a la Ordenanza Nº 3938 por la que se implementó la tasa por hectárea para bomberos en nuestro distrito.

Que los Bomberos cumplieron con la condición de ingresar al Concejo Municipal el estado contable de la aplicación de los fondos recaudados con esta tasa.

Que estos fondos han sido aplicados a la compra de equipamiento necesario para cumplir el objetivo de cubrir con eficiencia la atención a los sinistros que se producen en nuestra ciudad y la zona.

Que la Asociación de Bomberos Voluntarios adeuda la modificación de su Estatuto para incorporar como fiscalizador a un miembro del Concejo Municipal en forma similar a las condiciones que fija la Ley Nº 20337 para las que tienen servicios concesionados a los municipios.

Que esta condición está especificada en el Art. 104 de dicha ley el que expresa: “Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.”

Que los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad han alcanzado un grado de instrucción propio de un servicio de estas características.

Que en ciudades de igual magnitud que la nuestra y con la complejidad de nuestras industrias este servicio está prestado por cuarteles profesionales que se encuentran a cargo de la Provincia.

Que en los últimos años se ha incrementado la cantidad de siniestros, lo que hace imprescindible la guardia permanente en el Cuartel de Bomberos.

Que es el Municipio local el que está haciendo un aporte económico de más de un millón de pesos ($ 1.000.000,00) anuales destinados a cubrir los sueldos de una guardia permanente de Bomberos, pero que no existe un aporte para gastos de funcionamiento. Esto hoy es cubierto por las cuotas voluntarias de los socios, o por rifas que se realizan para recaudar fondos, que de todos modos no alcanzan para cubrir los gastos de mantenimiento y amortización de equipos.

Que en los últimos años se ha dado una gran cantidad de incendios de campos, los que a su vez se vienen incrementando y son resueltos por el cuerpo de Bomberos Voluntarios locales a costo de la Asociación de Bomberos Voluntarios y de la Municipalidad de Venado Tuerto. Este costo debe ser absorbido por el campo dado que si bien el mismo provee importantes sumas de dinero al Fisco Nacional en concepto de retenciones, estos montos no entran en las coparticipaciones, por lo que no existen aportes para cubrir este concepto ni en el orden Nacional ni Provincial.

Que este Municipio había declarado en emergencia el servicio de Bomberos Voluntarios a través de la Ordenanza Nº 3761 y había implementado una contribución de carácter excepcional con destino a Defensa Civil que se basó en la potencia eléctrica contratada. Esta contribución era por un período determinado y el mismo ha terminado, no así la necesidad de fondos del servicio de Bomberos.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

 

Art.1.- Establézcase que durante el año 2012 se continuará con el aumento de 1.5 (uno y medio) litros de gasoil por hectárea en la tasa de red vial anual para el sostenimiento del Cuartel de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.

 

Art.2.- Este ingreso irá a la cuenta Percibido Contribución Defensa Civil Bomberos Voluntarios y egresarán a través de la cuenta Aporte No Reintegrables Bomberos Voluntarios.

 

Art.3.- Trimestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto elevará a este Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal el balance del periodo de dicha institución y el programa de inversiones, equipamientos y elementos a incorporar.

 

Art.4.- La Asociación de Bomberos Voluntarios deberá incorporar un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Municipal de nuestra ciudad como fiscalizadores del poder público en la Comisión Directiva Asociación Bomberos Voluntarios. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones del convenio entre la Municipalidad y la Asociación. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA