Ordenanza

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Visto:

La gran cantidad de personas que viven solas, en su mayoría de avanzada edad y/o discapacitados, y la importancia de elaborar un registro de los mismos como herramienta para prevenir la exclusión social y mejorar la calidad de vida de este sector de la población; y,

 

Considerando:

Que para lograr este objetivo, habría que iniciar un programa de registro de personas mayores o con discapacidad que viven solas utilizando la base de datos obtenida a partir del relevamiento socio demográfico municipal 2010. De esta manera se podrá contar con una importante herramienta de carácter preventivo que permitirá optimizar los recursos y promover un modelo especializado en esta problemática social.

Que complementariamente se podrá trabajar con el personal y la infraestructura de los centros periféricos barriales, incluyendo a los vecinalistas y los vecinos en general, aportando fundamentalmente su solidaridad y colaboración.

Que esta iniciativa intentará abordar de una forma más intensa el riesgo de exclusión social de las personas mayores, al tiempo que mejorará su situación y se podrá alcanzar su participación activa en la sociedad.

Que entre los aspectos psico-sociales del envejecimiento, las necesidades más notorias serían la cobertura sanitaria, los recursos económicos adecuados, la vivienda digna, la autonomía funcional, la autoestima, la participación social y los servicios y prestaciones.

Que es importante reforzar la autonomía de las personas más vulnerables, dando el apoyo necesario para llevar a cabo proyectos innovadores con iniciativas que generen y refuercen directamente la participación de las personas mayores en nuestra sociedad.

Que sería fundamental la atención del adulto mayor y/o discapacitados a través de visitas domiciliarias con la finalidad de detectar, valorar, dar soporte y seguimiento a los problemas de salud de estas personas,  potenciando su autonomía y mejorando la calidad de vida de ellas.

Que parte de lo que les ocurre a los mayores se dirime en el escenario del hogar, y a través de la atención domiciliaria se intenta una asistencia clínica orientada a conseguir en los pacientes el mayor grado de independencia, la potenciación del autocuidado y una mejora de la calidad de vida en relación con los problemas de salud que les afectan.

Que según la Organización Mundial de la Salud, existen algunos criterios mínimos acerca de las situaciones que requieren de forma prioritaria atención domiciliaria entre las que se encuentran las familias con adultos mayores de 80 años y las personas que viven solas o sin familias.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

Art.1.- Créase el Registro de Personas que viven solas en nuestra ciudad, ya sea mayores de edad y/o discapacitados, utilizando la base de datos obtenida a partir del relevamiento socio demográfico municipal 2010, a través de las Subsecretarías de Salud y Acción Social, dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria.

 

Art.2.- Reglaméntese su implementación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal teniendo en cuenta el personal y la infraestructura de los centros periféricos barriales disponible, incluyendo a los vecinalistas y los vecinos en general, aportando fundamentalmente su solidaridad y colaboración.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4018-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA