Ordenanza

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Visto:

La vigencia de las Ordenanzas Nº 1418/85 y Nº 2521/97; y,


Considerando:

Que dichas Ordenanzas determinan un apoyo del Estado Municipal a las necesidades operativas que tienen las Bibliotecas Populares de nuestra ciudad para su mejor funcionamiento y para que puedan prestar un mejor servicio a sus usuarios.

Que a través de esfuerzos personales y mancomunados, la Biblioteca Popular “Juan Bautista Alberdi” y la Biblioteca Popular “Florentino Ameghino” iniciaron sus actividades el 9 de julio de 1915 y el 1º de enero de 1920 respectivamente, constituyéndose en entidades pioneras, reconocidas socialmente y con una larga trayectoria en el ámbito cultural de nuestra ciudad.

Que las Bibliotecas Populares constituyen espacios vitales para la contención de niños y jóvenes de nuestra ciudad, además de ser un ámbito propicio para el desarrollo de diferentes actividades culturales.

Que para atender necesidades de funcionamiento de las mismas, se aprobó oportunamente la Ordenanza Nº 1418/85, que en el art. 1 obliga a la Municipalidad a otorgarle un subsidio mensual de $ 65.000 (Pesos Argentinos) a cada una de las Bibliotecas Populares Juan Bautista Alberdi y Florentino Ameghino ajustables al INDEC y destinados a cubrir sus gastos mínimos de funcionamiento.

Que dicha Ordenanza ha quedado obsoleta por el paso del tiempo debido a las sucesivas devaluaciones y hasta el cambio de signo monetario. No obstante, la partida presupuestaria con una asignación a las Bibliotecas Populares se ha mantenido a lo largo de estos años, siendo la asignación fijada para el 2011 de $ 30.000. En algunos años anteriores se ejecutó parcialmente, otorgándose montos esporádicos y discontinuos, relacionados con alguna actividad o solicitud precisa, y en la mayoría de los ejercicios directamente no se ejecutó aporte alguno.

Que por otro lado también se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2521/97 por la cual el Municipio se hace cargo del costo del servicio de Internet en las bibliotecas de la ciudad, como un aporte solidario para su mejor funcionamiento.

Que hace décadas que ambas Ordenanzas no se cumplen, ya que no se realizan los aportes del modo previsto y simultáneo a ambas Bibliotecas, y esto podría significar una deuda acumulada por parte del municipio.

Que es aconsejable realizar un cálculo estimativo destinado a establecer un nuevo monto aproximado a los fijados oportunamente por aquellas ordenanzas, que pueda renovar el espíritu que las motivaron, y mantener el apoyo a instituciones tan emblemáticas y necesarias de nuestra ciudad.

Que se considera oportuno fijar el monto en un equivalente a una cantidad de Unidad Tributaria Municipal, de modo que con el paso del tiempo no pueda volver a reiterarse el obstáculo que constituye las posibles devaluaciones, el índice inflacionario o hasta el cambio de signo monetario.

Que como estímulo al crecimiento institucional y para que puedan acceder a beneficios provinciales y nacionales, es oportuno se fije como condición que la presente Ordenanza será aplicada en cada Biblioteca Popular de nuestra ciudad que sea reconocida por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).

Que es deber de este Cuerpo actualizar las normativas vigentes cuando por diversas causas se encuentran obsoletas, desactualizadas y no se condicen con la realidad.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Establézcase un subsidio municipal mensual equivalente a 622 UTM para cada una de las Bibliotecas Populares de la ciudad que estén reconocidas por la CONABIP.

Art.2.- Impútese la suma fijada en el art. 1 a la Partida “Subsidios Bibliotecas Populares” del Presupuesto General de Gastos y Recursos anual.


Art.3.- Deróguese las Ordenanzas 1418/85 y 2521/97.


Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2456-C-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA