Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 4056/11 - Regula el Programa Venado Punto Limpio.

Visto:

La necesidad de brindar un marco regulatorio a la actividad desarrollada a partir del “Programa Venado Punto Limpio”; y,

 

Considerando:

Que el “Programa Venado Punto Limpio” viene desarrollándose desde el año dos mil cuatro en la órbita del área de servicios públicos, para depender luego del área de medio ambiente hasta la actualidad. Es notoria la aceptación y apoyo de la ciudadanía toda en las acciones destinadas a consolidar una actividad mancomunada, solidaria y educativa, entre el Estado Municipal y la comunidad, valorizando los materiales que son recuperados y disminuyendo los residuos desechados en la ciudad.

Que se da inicio al programa haciendo una fuerte apuesta educacional, visitando los establecimientos educativos y manteniendo reuniones previas junto a docentes y alumnos para fundar las bases del contenido y de los beneficios del programa, procurando acentuar en los niños la importancia de proteger el medio ambiente.

Que la apuesta no sólo tenía por objetivo instar la colaboración en el cuidado del medio ambiente, sino también el compromiso en la construcción de conductas que se condicen con las herramientas humanas indispensables para garantizar la protección de nuestro medio ambiente, que indefectiblemente será el de futuras generaciones.

Que el desarrollo del proceso de reciclaje comienza desde el mismo momento en que la persona deposita los envases y residuos sólidos de plástico en los contenedores a disposición de la comunidad. En la ciudad se encuentran instalados un total de treinta puntos limpios, ubicados estratégicamente en distintos sectores: escuelas, plazas, supermercados, clubes y vecinales.

Que importa resaltar aquí la evidente necesidad de brindar un marco normativo al programa en cuestión, desde que el contenido del mismo introduce calidad de vida en la comunidad y beneficios que se identifican con el bien común que debe atender el estado, en éste caso, en materia ambiental. De allí, la importancia de consolidar sus beneficios y remarcar el compromiso que la ciudadanía ha adquirido con el mismo.

Que en virtud de los motivos expuestos precedentemente, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ordénase por medio de la presente la normativa regulatoria del programa “Venado Punto Limpio” que se desarrolla en la órbita de la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo del D.E.M, el que quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza.

 

Art.2.- La instalación y/o reposición de los contenedores puntos limpios será optativa en todas las instituciones educativas en los tres niveles y en las sedes de las comisiones vecinales de cada barrio. La instalación será de igual forma para las personas jurídicas de carácter público conforme al art. 33 primer apartado y segundo apartado inciso 1 del Código Civil, en caso de ser por ellas solicitado. La instalación en los supermercados y/o grandes superficies comerciales será de carácter obligatorio.

 

Art.3.- Los contenedores puntos limpios serán confeccionados de tal forma que posibiliten cómoda accesibilidad para el correspondiente depósito, debiendo contener en su frente la leyenda “Venado Punto Limpio” con el número de la presente Ordenanza. En los mismos deberán depositarse exclusivamente botellas plásticas y/o plásticos de similar tamaño.

 

Art.4.- El órgano de aplicación en el mes en que se conmemora el día internacional del medio ambiente comunicará a las instituciones educativas participantes la cantidad de plástico recogida en toda la ciudad, con la meta de mantener en vigencia el presente programa.

Art.5.- El órgano de aplicación se encuentra facultado para la formalización y suscripción de convenios que tengan por finalidad el canje del material recolectado por bienes diversos, a determinarse por el órgano de aplicación, que a modo de incentivo, serán destinados a las instituciones educativas participantes. Los convenios mencionados serán informados a este Concejo Municipal.

 

Art.6.- Impútese los gastos que demande la presente Ordenanza a la partida asignada al órgano de aplicación.

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3312-V-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA