Ordenanza
Ordenanza Nº 4059/11 - Crea la Comisión Municipal de Salud Mental.
Visto:
La necesidad de crear un espacio institucional organizado, destinado a convocar a los distintos actores de la comunidad local a participar en la elaboración, planificación y ejecución de políticas públicas de salud mental e inclusión social; y,
Considerando:
Que la inminente sanción y promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 a fines del año 2010, cuyo nacimiento obedece a la armonía que el Estado Nacional decide implementar en relación a los principios, estándares y objetivos abonados en materia de legislación en Salud Mental, tanto en América Latina como en Europa.
Que en 1990 la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) convocó a distintas organizaciones, asociaciones, profesionales de la salud mental y juristas a la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina (1990), celebrada en Caracas, Venezuela. En el marco de esta Conferencia se aprobó la Declaración de Caracas.
Que la Declaración de Caracas establece estándares de protección en materia de derechos humanos y salud mental. Con relación a la atención psiquiátrica señala “que los recursos, cuidados y tratamientos provistos deben salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles…y propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario…”. En esta Declaración también se recomienda que las legislaciones de los países se ajusten “…de manera que aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales”.
Que resulta procedente destacar que forman parte integrante de la Ley Nacional citada los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (Principios de Salud Mental) que La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1991. Estos principios son considerados como el estándar internacional más completo y detallado en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas que carecen de salud mental y constituyen una guía importante para los Estados en la tarea de delinear y/o reformar los sistemas de salud mental. A ellos ha suscripto la reciente Legislación Argentina.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos C.I.D.H, de la O.E.A (Organización de los Estados Americanos) tomó conocimiento de la Resolución CD.40.R19, aprobada por el Consejo Directivo de la OPS/OMS el 26 de septiembre de 1997, en la que este Organismo exhorta a los Estados miembros a que se esfuercen por mejorar la legislación que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad mental.
Que el informe titulado Mental Health Legislation and Human rights (Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos) publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2003, procura que los Estados logren incluir en sus legislaciones sobre Salud Mental el Principio de la Alternativa Menos Coercitiva, como bien lo recepta nuestra Normativa vigente. Éste requiere que las personas dispongan siempre de tratamiento en lugares que tengan la menor repercusión posible en su libertad personal, estatus y derechos sociales, incluyendo su capacidad para seguir con su trabajo y con su vida cotidiana. En la práctica esto significa promover la atención basada en la comunidad y recurrir a tratamientos institucionales sólo en circunstancias excepcionales. Si el tratamiento institucional es necesario, la legislación debería promover el ingreso y tratamiento voluntarios, y autorizar el ingreso y tratamiento involuntarios sólo en circunstancias excepcionales. El desarrollo de servicios de atención comunitaria es un requisito indispensable para llevar este principio a la práctica.
Que en modo alguno parece caprichoso o antojadizo la creación de una Comisión Municipal de Salud Mental si se tiene presente que la reciente legislación tiene por finalidad sustancial la defensa y el amparo de las personas, cuyos trastornos mentales, las colocan en especial situación de vulnerabilidad. Esta vulnerabilidad existe por dos motivos. En primer lugar, los trastornos mentales pueden afectar a las personas en su modo de pensar y a sus conductas, así como a su capacidad para proteger sus propios intereses y, en ocasiones excepcionales, a su capacidad para tomar decisiones. En segundo lugar, las personas con trastornos mentales se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y a la marginalización en la mayor parte de las sociedades. La estigmatización incrementa la probabilidad de que a estas personas se les niegue el tratamiento que necesitan o de que reciban una atención de menor calidad e inadecuada a sus necesidades. La marginación y la discriminación también aumentan el riesgo de que se produzcan violaciones de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por parte de los proveedores de servicios de salud mental y de otros. Ahora bien, la existencia de una legislación nacional sobre salud mental no garantiza necesariamente que los derechos humanos de las personas con trastornos mentales se protejan o se respeten, deviniendo indispensable la conformación de organismos como el propuesto por la presente, cuya actividad y proyección instrumenta (en nuestro medio local municipal) el efectivo goce de los derechos reconocidos en la reciente normativa nacional.
Que a propósito de lo expuesto en el párrafo anterior, y siguiendo la inteligencia de los presentes considerandos, puede observarse que el Art. 4 de la Ley Nacional de Salud Mental reza: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud mental”. La presente comisión (a modo de ejemplo y a efectos de enriquecer estos considerandos) entenderá en la interacción institucional y la generación de lazos y vínculos comunitarios destinados a alcanzar lo dispuesto por la normativa.
Que consideramos especialmente atendible el DICTAMEN de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos C.I.D.H de la OEA, que en el período Nº 111 de sesiones extraordinarias el 4 de Abril del 2001 RECOMENDÓ: “A todas las partes involucradas en la promoción de la salud mental (Comités institucionales de defensa; Asociaciones de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeras; Agrupaciones cívicas; ONGs; Asociaciones de usuarios y familiares; Abogados; Estudiantes de derecho; etc.)
- Que se involucren activamente en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental, incluyendo en sus programas acciones concretas.
- Que divulguen los estándares internacionales y normas convencionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad mental a través de reuniones, congresos, publicaciones científicas o campañas educativas, utilizando todos los medios de comunicación social disponibles.
- Que hagan un esfuerzo para celebrar todos los años el 10 de octubre, declarado Día Mundial de la Salud Mental por la OMS, y aprovechen esta ocasión para promocionar los derechos del paciente mental.
- Que coordinen acciones con los Ministerios de Salud, Cajas de Seguridad Social, Centros de Salud, Defensorías de los Habitantes y demás entidades gubernamentales encargadas de implementar políticas de salud mental para proteger los derechos de las personas con discapacidad mental”.
Que la participación de la comunidad en el tema no fue sólo materia del DICTAMEN transcrito en estos considerandos. Cabe destacar, que en su Foro Mundial en pro de la Salud Mental Comunitaria (Ginebra, 30-31 de mayo de 2007), la Organización Mundial de la Salud O.M.S señaló la urgente necesidad de que se disponga de redes de servicios comunitarios de salud mental. Por primera vez, la OMS invitó a personas que viven con trastornos mentales a asistir al Foro; el gesto indica que es importante dar a este grupo excluido la posibilidad de expresarse, reivindicar sus derechos y participar en la sociedad.
Que debe considerarse el Informe Centro de Prensa de 2007 de la OMS que dispone “El llamamiento en favor de servicios comunitarios de salud mental es muy oportuno porque, a pesar del mensaje claro enviado por la OMS en 2001, sólo unos pocos países han logrado avances suficientes en esta esfera. Además, en muchos países el cierre de los hospitales psiquiátricos no ha ido acompañado de un desarrollo de servicios comunitarios y ha dejado en cambio un vacío de servicios”.
Que en virtud de los motivos expuestos precedentemente, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto la “Comisión Municipal de Salud Mental”.
Art.2.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
- Por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Promoción Comunitaria y la Dirección de Salud, en la órbita de la Secretaría mencionada.
- Por el Concejo Municipal, a través de un representante de ese Cuerpo designado al efecto.
- Por un representante del “Centro Casa del Sol” especializado en Psiquiatría y Psicopatología, dependiente del Hospital Dr. Alejandro Gutiérrez.
- Por un Asesor Letrado representante del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial de Santa Fe, designado al efecto.
- Por un representante del Colegio de Trabajadores Sociales de Venado Tuerto.
- Por un representante del Colegio de Psicólogos de Venado Tuerto.
- Por un representante de la Comisión Municipal de Discapacidad.
- Por un representante del Círculo Médico de Venado Tuerto, designado al efecto.
- Por todas aquellas instituciones y/o actores sociales y/o personas físicas vinculados a la problemática de salud mental que deseen participar (acompañantes terapéuticos, promotores de salud, operadores comunitarios etc.)
Art.3.- La Comisión se encuentra facultada para dictar su propio reglamento interno de funcionamiento. Se establece que éste deberá prever la forma de elección de autoridades: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Art.4.- La Comisión se encuentra facultada para dar cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Realizar todas las gestiones conducentes para lograr en la comunidad el cumplimiento de los principios de salud mental receptados en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
- Garantizar la difusión y cumplimiento por parte de los organismos públicos correspondientes, de los Derechos de las Personas con Padecimiento Mental, de acuerdo a lo dispuesto en el Cap. IV de la Ley Nacional Nº 26.657.
- Oficiar como órgano interdisciplinario de asesoría y consultoría permanente en la temática para los organismos Nacionales, Provinciales, y Municipales que lo requieran.
- Fomentar e impulsar la inclusión, reinserción y habilitación socio-laboral de aquellas personas que padecen de algún tipo de menoscabo en su salud mental.
- Participar en jornadas, congresos y programas de capacitación permanente de políticas públicas y legislación en materia de salud mental.
- Colaborar en todo lo relativo a las internaciones voluntarias e involuntarias cuando sea requerida su participación como nexo entre el paciente y sus familiares y/o lazos afectivos, así como también en lo relativo a lograr el esclarecimiento de su identidad de ser necesario.
- Ésta Comisión tendrá como objetivo particular realizar las gestiones y acompañamientos conducentes a los fines de conservar, el “viejo” Hospital Dr. Alejandro Gutierrez de Venado Tuerto, centro terapéutico y/o dispositivo alternativo y/o centro de día.
Art.5.- Créase la Partida Presupuestaria correspondiente en la órbita de la Dirección de Salud.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2784-V-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO