Ordenanza
Visto:
Las familias de la ciudad de Venado Tuerto que por situaciones socioeconómicas muy dificultosas no pueden conectarse al servicio público de desagües cloacales; y,
Considerando:
Que la Ordenanza Nº 1941/91 de este Concejo Municipal dicta en su art. 1 a) los propietarios de inmuebles con construcciones de cualquier naturaleza, ocupados o desocupados en el área de prestación del servicio deberán conectar su propiedad a la red cloacal en forma obligatoria e inexcusable en un plazo de 180 días corridos desde la promulgación de esta ordenanza.
Que aquellas familias que no están conectadas además del costo de la misma tienen acumulada una deuda conformada por intereses y gastos administrativos generales.
Que la Cooperativa de Obras Sanitarias nos ha informado de la existencia en distintos barrios de la ciudad de viviendas que tienen el acceso al servicio de cloacas (le pasa frente a su vivienda un conducto colector) pero que por diversos motivos no se han conectado al servicio (2400 aproximadamente).
Que de las situaciones citadas anteriormente resulta necesario evaluar cuáles son consideradas situaciones sociales muy dificultosas para determinar un tratamiento especial y que se haga efectiva la conexión al servicio.
Que resulta indiscutible tratar de lograr la regularización de dichas situaciones y que las familias puedan disponer de este servicio considerado social básico en toda vivienda.
Que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal y este Concejo Deliberante tienen conocimiento de dichas situaciones y están preocupados por esta situación.
Que con fundamento en lo expuesto, este Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus atribuciones y facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1.-Autorícese a la Municipalidad de Venado Tuerto a firmar un convenio con la Cooperativa de Obras Sanitarias para el tratamiento de los casos sociales.
Art.2.-Establézcase que será la Cooperativa de Obras Sanitarias quien recibirá las situaciones que requieran evaluación social y que una vez por mes enviará el listado que se conforme con las situaciones si las hubiere a la Subsecretaría de Acción Social dependiente de la Secretaria de Promoción Comunitaria.
Art.3.- Ordénese a utilizar el modelo de informe social único que es utilizado por la empresa concesionaria de la provincia de Santa Fe y autorizado por ENRESS.
Art.4.- Incorpórese esta metodología al Contrato de Concesión que regula el funcionamiento de la Cooperativa de Obras Sanitarias de nuestra ciudad.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO