Ordenanza

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Visto:

La necesidad de modificar parcialmente el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Agua Potable y de Desagües Cloacales realizado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la COS a los fines de limitar las deudas por intereses y punitorios; y,

 

Considerando:

Que conforme a dicho Contrato, cuando el Usuario no abone su factura en término el Concesionario tendrá derecho al cobro de intereses correspondientes al tiempo de mora, los cuales no podrán ser computados con una tasa superior a la tasa máxima equivalente a la efectiva anual para operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días que aplique el Banco de La Nación Argentina.

Que de todos modos, y dado la variabilidad de las tasas con el correr de los tiempos y la acumulación de intereses por tiempos prolongados, se considera necesario poner un tope máximo a las deudas.

Que se considera conveniente adoptar como valor máximo que podrá facturar el Concesionario por servicios en mora el del valor actualizado de estos servicios más un 40% (cuarenta por ciento) como tope. Es decir, que los servicios en mora se cobrará lo que resulte menor entre la tasa descripta o con el valor actualizado mas un 40% (cuarenta por ciento).

Que la administración como parte concedente detenta el derecho a proponer cambios en las estipulaciones contractuales con fundamento en el interés público. Se interpreta que la presente modificatoria deja a salvo el derecho subjetivo adquirido al cobro de las prestaciones devengadas por parte del concesionario.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la COS una modificación al Contrato de Concesión en los siguientes términos:

Modificar el Capítulo 5 REGIMEN DE MORA EN LOS PAGOS del ANEXO III REGIMEN TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VENADO TUERTO PROVICIA DE SANTA FE, Art. 20 RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES APLICABLE A LA FACTURACIÓN POR SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando el Usuario no abone su factura en término, el Concesionario tendrá derecho al cobro de intereses correspondientes al tiempo de mora, los cuales no podrán ser computados con una tasa superior a la tasa máxima equivalente a la efectiva anual para operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días que aplique el Banco de La Nación Argentina. El valor máximo que podrá facturar el concesionario por servicios en mora será el del valor actualizado de estos servicios más un 40% (cuarenta por ciento) como tope. Es decir que los servicios en mora se cobrarán lo que resulte menor entre la tasa descripta o con el valor actualizado mas un 40% (cuarenta por ciento).

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA