Ordenanza

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Visto:

La necesidad de reglar las conexiones al servicio de agua potable a las viviendas construidas por el Régimen de Propiedad Horizontal; y,

 

Considerando:

Que conforme al art. 39º de la ley Orgánica de Municipalidades que especifica las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, en su inc. 27 expresa: “Reglamentar igualmente la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquéllos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente.” Por lo que los servicio de agua y cloacas de las construcciones particulares deben ser regladas por este Concejo Municipal.

Que el Reglamento de Edificación de nuestra ciudad en el art. 2.1.4 Documentos necesarios para la tramitación de permisos, expresa:

1. Disposiciones generales para la tramitación de permiso de obra.

Para solicitar permiso para una obra se especificará la clase de trabajos que se propone realizar, su destino, la ubicación y el nombre y domicilio del propietario y el profesional.- y en su apartado e) dice:

Los planos de instalaciones complementarias del edificio. Estos se podrán presentar posteriormente pero siempre antes de dar comienzo a los respectivos trabajos que deberán contar con previa aprobación.-

Que el punto 3.7.2. Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado, expresa: En todo predio donde se habite o trabaje existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad: un inodoro, una pileta de cocina, una ducha y desagüe de piso y las demás exigencias impuestas por Obras Sanitarias de la Nación.

Que el punto 4.13. De las instalaciones complementarias en el inc. 4.13.1. Instalaciones Sanitarias, expresa: Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.- En las áreas no servidas las instalaciones se ajustarán igualmente a esas disposiciones y se construirán de modo que no sea necesario modificar las instalaciones para su conexión con la futura red pública. Las disposiciones que siguen son en todos lo casos, complementarias de las Obras Sanitarias de la Nación.

Que el procedimiento para la presentación en el Municipio está reglado por Ordenanza Nº 2543/97 la cual expresa: art.1º.- Establézcase los procedimientos y requisitos a cumplimentar para la presentación de documentación inherente a permiso de edificación para obras a construir y regularización de edificaciones construidas sin permiso previo municipal, de acuerdo al siguiente detalle:                                                                                                                          1.1. PERMISO DE EDIFICACION PARA OBRAS A CONSTRUIR: Se ingresará una documentación previa, con dos copias heliográficas del plano respectivo que contendrá:

Plantas esc. 1:100 Cortes esc. 1:100

Fachadas esc. 1:50

Plantas y planillas de estructura esc. 1:100

Superficies edificadas esc. 1:200

Por lo que esta Ordenanza modifica el punto 2.1.4.- del Reglamento de Edificación dado que no tiene en cuenta el ic. e) de ese art. referido a la presensación de los planos de las instalaciones complementarias.

Que el Reglamento de Obras Sanitarias al cual se refiere nuestro reglamento de edificación para los servicios de agua  y cloacas expresa: Las fincas en las cuales sea obligatorio instalar los servidos de agua y de desagüe cloacal y pluvial deben tener, como instalación mínima en cada vivienda o unidad el uso independiente, un recinto sanitario dotado de un inodoro, una ducha, una canilla surtidora y desagüe de piso además, una pileta de cocina.

Que en el punto 1.1.5.- del Anexo II Reglamento de Servicio del Contrato de Concesión especifica: Para el caso del Servicio de Agua Potable, el punto de conexión entre las instalaciones internas y las redes externas estará determinado por la Línea Municipal, el medidor de caudales o la llave maestra, lo que se encontrare en último término, medido en el recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad. Las conexiones de Agua Potable que se instalen ó las ya instaladas deberán ser equipadas por el Concesionario con llave maestra y medidor de caudales de acuerdo al PMD. Tanto la llave maestra como el medidor o limitador de caudal, se considerarán parte integrante de las redes externas.

Que en el Reglamento de Servicio no existe otra figura para las conexiones domiciliarias, por lo que los edificios en propiedad horizontal se están rigiendo por esta normativa.

Que en los edificios existentes a la fecha de sanción de este contrato y a la puesta en marcha del servicio de agua potable en la ciudad, han adoptado en general la colocación de una canilla de agua potable para todo el edificio, situación que se considera no conveniente y que se debiera superar, para llegar al menos a la situación de una vivienda unitaria. La situación más general en nuestra ciudad es la de mantener una fuente alternativa para los servicios sanitarios y la fuente de agua potable para el servicio doméstico, por lo que se ha popularizado el sistema de doble cañería. En los edificios de propiedad horizontal esta situación debería ser contemplada y asimilar las exigencias de un departamento al de una vivienda. Esta propuesta tiene la dificultad de la medición, dado que conforme al Contrato de Concesión del Servicio, cada medidor debería estar fuera del edificio formando parte de la red externa.

Que el servicio de agua se asemeja técnicamente al servicio de gas de red, en lo que hace a las dificultades para la medición externa, este servicio ha adoptado la modalidad de medir dentro del edificio los consumos domiciliarios. Esta misma situación se observa en los nuevos edificios de otras ciudades, como Rosario.

Que conforme a la Ley Provincial Nº 11.220 en su art. 57º.- Instalaciones internas, “Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles que se hallen en las condiciones del Art. 55º, estarán obligados a instalar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, los servicios domiciliarios internos de agua y desagües cloacal y a mantener en buen estado las instalaciones. Los prestadores estarán facultados para verificar y controlar las instalaciones de servicios domiciliarios internos de agua y desagües cloacales, pudiendo ordenar las modificaciones y adecuaciones que resulten necesarias para la normal prestación del servicio.”.

Que conforme a los considerandos que se exponen, se concluye que las unidades habitacionales que tienen posibilidad de conectarse a la red pública en el presente o en el futuro, es decir en todo el ejido urbano, deben tener una instalación que permita el acceso a la red pública en al menos una canilla surtidora.

Que el Reglamento de Edificación de nuestra ciudad no contemplaba la medición del agua potable, pero sí expresaba que se debía ajustar al Reglamento de Obras Sanitarias de la Nación.

Que si bien el Reglamento de Edificación obligaba a la presentación de los planos de los servicios, la Ordenanza Nº 2543/97 que regula la presentación de los planos de edificación en el Municipio no los exige.

Que le corresponde al Municipio reglar estas instalaciones conforme a la Ley Provincial Nº 11.220 y al Reglamento de Obras Sanitarias de la Nación, según lo expresa nuestro Reglamento de Edificación.

Que en nuestra ciudad el servicio de agua potable es medido para todos los usuarios, por lo que resulta conveniente que pueda serlo para los propietarios de viviendas en propiedad horizontal.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

 

Art.1.- Las viviendas de una Propiedad Horizontal deberán poseer un medidor de agua potable por departamento y un medidor de agua potable para todo el edificio.

 

Art.2.- Los medidores para los departamentos podrán estar dentro de la Línea Municipal en paredes de los departamentos.

 

Art.3.- Los edificios de departamentos podrán tener una fuente alternativa de agua, en tales casos los circuitos serán absolutamente independientes para anular la posibilidad que se mezcle el agua. En las edificaciones de más de siete (7) unidades habitacionales será obligatorio el circuito de agua para la fuente alternativa, para los servicios de depósito de baños, agua para incendio y otros servicios auxiliares.

 

Art.4.- Se modifica el art. 3.7.2. “Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado” del Reglamento de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: En todo predio donde se habite o trabaje, existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad: un inodoro, una pileta de cocina, una ducha y desagüe de piso, una canilla surtidora de agua potable de red y las demás exigencias impuestas por Obras Sanitarias de la Nación.

 

Art.5.- Se modifica el art. 1º de la Ordenanza Nº 2543/97 que regula la presentación de los planos de Obra en su Inc. 1.1, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1.1. PERMISO DE EDIFICACIÓN PARA OBRAS A CONSTRUIR:

Se ingresará una documentación previa, con dos copias (heliográficas) del plano respectivo que contendrá:

Plantas esc. 1:100

Cortes esc. 1:100

Fachadas esc. 1:50

Plantas y planillas de estructura esc. 1:100

Superficies edificadas esc. 1:200

Planos de instalaciones complementarias del edificio. Estos se podrán presentar posteriormente pero siempre antes de dar comienzo a los respectivos trabajos.

Carátula sobre modelo vigente

Certificado de nomenclatura catastral

El derecho de edificación se abonará al ingreso de la documentación previa conforme a lo determinado por la Ordenanza General Impositiva sobre el particular y sujeto a verificación pertinente por parte de la Dirección de Obras Privadas. De constatarse irregularidad atinente al monto abonado y siempre que la diferencia exigible de pago exceda los márgenes de error aceptables indicados en 1.6, corresponderá efectuar una nueva liquidación del derecho de edificación a los fines de saldar el tributo pertinente.-

Finalizada la ejecución de la obra, el profesional actuante deberá ingresar en la Dirección de Obras Privadas de este Municipio la documentación final, pudiendo verificarse dos variantes:

 

Art.6.- Informar al ENRESS sobre las modificaciones al Reglamento de Edificación.

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA