Ordenanza

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Visto:

El requerimiento planteado a este Departamento Ejecutivo por Carlos A. Belforte, D´Almeida Bico Hnos. e Ingeniería Total, en sus calidades de adjudicatarios del Concurso de Precios 002/2006 y la Licitación Pública 004/2008 para la construcción de la Red de Gas en distintos barrios de la ciudad, y,

 

Considerando Que:

La petición se refiere a la actualización de los valores a percibir por la ejecución de las obras en razón de que el último precio fue fijado en el año 2008 (Resolución OP-Nº 026/2008).

En la convicción de la equidad del planteo, se ha calculado desde esa fecha y hasta el mes de julio/2011 un promedio de índices de precios de la construcción publicados por el INDEC, el IPEC y por la CAC, del cual resulta un coeficiente promedio de 1.5244.

Las demoras en la terminación y habilitación de los diferentes proyectos no son imputables a las empresas adjudicatarias. En algunos casos se deben a que los proyectos han contado con cruces de rutas, para los que se requiere la pertinente autorización de la Dirección Nacional de Vialidad; en otros, existen junto a la red troncal redes domiciliarias, en las que los vecinos dilatan el cierre de convenios con las empresas ejecutoras; en otros supuestos, el retraso se origina en Litoral Gas S.A., que corrige los planos y habilita los mismos, motivos por los que aparece razonable reconocer actualización de los valores referidos.

Asimismo, no se ha concluido la totalidad de las obras proyectadas, resultando imprescindible su finalización en el menor tiempo posible, dada la proximidad del período invernal, con el fin de que los futuros beneficiarios puedan así mejorar su calidad de vida, contando con la disponibilidad del servicio en sus viviendas.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Establézcanse como precios de referencia para el pago a las empresas que han ejecutado los diferentes proyectos de red de gas troncal o domiciliaria y para el cobro a los propietarios frentistas -en el caso de que la Municipalidad tuviese que percibirlo- contemplados en el Concurso de Precios 002/2006, la Licitación Pública 004/2008 o cualquier otra obra de similares características en el futuro, a los valores mencionados en el  cuadro siguiente:

 

CAÑERÍAS

Res. OP 026/2008

Julio 2011

Diámetros 50 y 63 mm.

$ 83.20

$ 126.83

Diámetro 90 mm.

$ 87.22

$ 132.95

Diámetro 125 mm.

$ 135.86

$ 207.10

Diámetro 180 mm.

$ 272.68

$ 415,67

 

Art.2.- Para los supuestos de proyectos ejecutados en forma particular por las empresas y que se encuentren involucrados vecinos no adherentes y deban aplicarse las disposiciones de la Ordenanza  Nº 3438/06, el valor que se abonará a las empresas ejecutoras es de $ 95,51 el m/lineal (s/Resolución 026/08 = $ 62.66 x 1.5244 = $95.51). Este artículo tendrá vigencia para los proyectos presentados ante el Municipio en forma posterior a la promulgación de la presente.

 

Art.3.-  Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 4036/11.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3853-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA