Ordenanza

Starter Section

Visto:

El expediente administrativo Nº 159366-D-2011 presentado por un grupo de inversionistas; la necesidad y conveniencia de agrupar emprendimientos productivos de características similares en áreas específicas; los antecedentes legislativos de la Ordenanza Nº 3657/2008, el Decreto Nº 017/2008 y la Ordenanza Nº 4073/2011, y;

 

Considerando Que:

Es criterio del Departamento Ejecutivo que el emprendimiento propuesto es una oportunidad invalorable para fundar esta nueva zona (ZEDE) de reciente creación, y dar cumplimiento a los conceptos y determinaciones impuestos en el Plan de Desarrollo Territorial, poniendo en disponibilidad lotes para nuevas actividades productivas y la relocalización de existentes.

Se han definido las características de esta Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) y los requerimientos de infraestructura a cumplir.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Apruébese el proyecto de subdivisión de un sector de la Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) del Plan de Desarrollo Territorial de acuerdo al Anexo Gráfico adjunto, que comprende un lote como donación al municipio por plusvalía de 332,25 ms. por 196 ms.

 

Art.2.- El proyecto proveerá dos tipologías de loteo, con características distintas y sus respectivas superficies de ampliación para su crecimiento, a saber: sector A: Parque de Actividades Económicas o Parque Logístico; y sector B: Acopio y Servicios Agropecuarios.

  1. sector A:  El Parque de Actividades Económicas tendrá características de espacio cerrado con la figura del condominio de los espacios comunes, conforme  la legislación vigente, debiendo ofrecer como condición resolutoria alumbrado de calles, cerco olímpico y forestación en forma perimetral. Además de cumplimentar los niveles de infraestructura requeridos en el art. 7, de la presente, con calzadas de 13 m y veredas de no menos de 3,50 m. La superficie de los lotes será no menor a 1500 m2 y el frente mínimo de 20 ms. Las edificaciones deberán respetar un retiro bilateral mínimo de 3 ms. y, en el frente y fondo, de 5 ms.
  2. sector B: El sector de Acopio y Servicios Agropecuarios tendrá calles públicas de ancho oficial de 28 ms., calzada de 13 ms. con estabilizado granular. El lote mínimo será de  10.000 m2 (1 Ha) y frente mínimo de 50 ms.  Deberá de cumplimentar los niveles de infraestructura requeridos en el art. 8 de la presente. Las construcciones estarán separadas de sus límites como mínimo 5 m. y deberá contar con una barrera forestal sobre su frente a Av. Circunvalación Fortín el Zapallar.

 

Art.3.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura y subdivisión del inmueble ubicado en la intersección de la Av. Alem y Circunvalación Fortín El Zapallar, identificado como Polígono 14, Lote A, de 50 Has., 72 as., 20 cas., con el objeto de posibilitar financieramente la realización de las infraestructuras correspondientes; se autoriza la primera etapa de subdivisión del sector A y la primera etapa de subdivisión del sector B, de acuerdo al proyecto presentado que conforma el Anexo Técnico. Las ampliaciones de subdivisión de cada sector podrán ingresarse y aprobarse cuando se ejecuten y finalicen la totalidad de las obras de infraestructura requeridas para la etapa aprobada.

 

Art.4.- La mensura de subdivisión deberá prever la donación de una franja de tierra en su frente sobre la Av. Alem con destino al ancho oficial previsto en el P.D.T. como avenida principal, y las construcciones deberán respetar la afectación de la servidumbre de electroducto existente.

 

Art.5.- La presentación de la mensura de subdivisión de la primera etapa de ambos sectores descripta en el art. 3 deberá definir la totalidad de las calles internas y la superficie correspondiente al 15% del concepto de plusvalía.

 

Art.6.- Los inmuebles descriptos en los arts. 4 y 5 se entregarán al Municipio por acta de donación una vez aprobada la mensura previa y para su ratificación por el Concejo Municipal.

 

Art.7.- Niveles de exigencia de infraestructura de la subzona Parque Logístico:

a) Apertura de calles: a cargo de los particulares, teniendo a su costo además el corrimiento de alambrados correspondientes.

b) Forestación: deberá generarse un cordón forestal en los bordes o límites del predio a urbanizar.

c) Sistema de desagües pluviales: de acuerdo con el nivel de exigencia particular referido al proyecto, y especificaciones de la Secretaría de Obras Publicas de la Municipalidad, (ver anexo “Desagües pluviales y relevamientos planialtimétricos”).

c) 1- Nivel de exigencia sistema de desagües pluviales: El urbanizador deberá proyectar y ejecutar los desagües pluviales internos acorde al nivel definitivo de las calzadas por escurrimiento superficial mediante cordón cuneta o tuberías, con descarga a una canalización o conducto existente a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas y conforme a las normativas y proyectos de la misma. Dicho cuerpo receptor, de ser necesario, de­berá ser acondicionado por la recurrente conforme con lo que indique la mencionada Secretaría. El sistema de drenaje incluirá zanjas, cañerías, caños cruce de calles, accesos fuera del predio, obra de descarga, etc., para el perfecto funcionamiento del mismo.

En ningún caso el transporte y/o descarga de los derrames pluviales podrá perjudicar a áreas linderas o la vía pública. Si para el desarrollo de los desagües pluviales fuera necesario atravesar terrenos no cedidos al uso público, la recurrente deberá obtener los respectivos permisos y servidumbres de paso, las que deberán ubicarse preferentemente sobre deslindes parcelarios o futuros trazados de calles.

El proyecto de sistema de desagües pluviales internos y la descarga externa deberán ser autorizados por la Secretaría de Obras Públicas.

El urbanizador se hará cargo del 100% del costo de ejecución de los desagües pluviales internos correspondientes de acuerdo a proyecto presentado y al nivel de exigencia requerido, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas. La ejecución de los mismos será requerida para cada etapa del proyecto y deberá estar culminada totalmente para la aprobación de la subdivisión de la última etapa del proyecto.

El urbanizador se hará cargo del 50% del costo de ejecución de los desagües perimetrales correspondientes a la Avenida Alem, de acuerdo a proyecto de la Secretaría de Obras Públicas. Estos deberán estar ejecutados para la aprobación de la última etapa del proyecto.

d) calzadas y pavimentos: en todos los casos en que sea exigible ejecutar obras en las calzadas, las características y especi­ficaciones técnicas serán las que fije la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Venado Tuerto. Tales características abarcarán la definición del paquete estructural, dimensiones y posición planialti­métrica de la calzada, y toda otra consideración relativa al diseño geométrico y estructural de la obra.

Se exigirá si corresponde la vinculación con la trama de pavimentos existentes de la ciudad mediante una estructura de similar característica a la exigida en la subdivisión.

En todos los casos se deberá presentar una planialtimetría del proyecto a ejecutar, para ser apro­bado por la Secretaría de Obras Públicas

d).1- Nivel de exigencia calzadas y pavimentos: será obligatoria la pavimentación interna del sector a nivel definitivo con cordón cuneta y estabilizado granular. La vin­culación con la trama de pavimentos existentes será al menos mediante carpetas asfálticas u hormigón a nivel definitivo y respetando las obras existentes.

El urbanizador se hará cargo del 50% del costo de ejecución del pavimento de la calle Alem en frente correspondiente al proyecto de acuerdo a proyecto de la Secretaría de Obras Públicas. Estas obras serán requeridas para la aprobación de las etapas subsiguientes del proyecto y deberán estar terminadas antes de la aprobación de la última etapa del mismo.

e) redes de gas: las obras para la provisión de gas respetarán las condiciones y especificaciones técnicas esta­blecidas por la Empresa prestataria del servicio y dependerán en sus características, del nivel de exigencia y del tipo de operación de que se trate.

e) 1- Nivel de exigencia de redes de gas: obligatorio y a cargo del urbanizador en caso de otorgamiento de factibilidad técnica.

El urbanizador deberá absorber el 100% de las ampliaciones de las redes existentes no pertenecientes al proyecto pero necesarias para el suministro del mismo.

Para el caso de obras de gas complementarias que además tengan una utilidad de suministro a sectores adicionales al proyecto aprobado, se evaluará la participación Municipal en la financiación del mismo.

f) sistema de desagües cloacales: en caso de obtener la factibilidad técnica de la empresa prestataria del servicio, la disposición de efluentes cloacales se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, planos tipo y cualquier otra normativa de la empresa prestataria del servicio y según los niveles de exigencia en que correspondiere encuadrar la operación.

Si para el desarrollo de los desagües cloacales fuere necesario atravesar terrenos no cedidos al uso público, la recurrente deberá obtener los respectivos permisos y servidumbres de paso, las que deberán ubicarse preferentemente sobre deslindes parcelarios o futuros trazados de calles

El urbanizador asumirá a su costa y sin excepción la totalidad de los estudios, los proyectos y las obras necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen para cada una de las modalidades de urbanización y subdivisión de la tierra, en los artículos subsiguientes, como condición indispensable para la aprobación definitiva de la operación. Esta modalidad de disposición se refiere a oficinas administrativas anexas a la actividad y uso principal.

Los efluentes líquidos generados por la actividad principal de uso, deberán tener la factibilidad de vuelco otorgado por la prestadora del servicio.

f) 1- Nivel de exigencia del sistema de desagües cloacales: El mismo se resolverá mediante sistema dinámico. El urbanizador deberá proyectar y ejecutar la red de desagües cloacales por extensión de las redes colectoras existentes, debiendo realizar el proyecto y la totalidad de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, pla­nos tipo y cualquier otra normativa que determine la empresa prestataria del servicio.

g) sistema de abastecimiento de agua: En caso de obtener la factibilidad técnica de la empresa prestataria del servicio, las obras para la provisión de agua respetarán las condiciones y especificaciones técnicas esta­blecidas por la misma y dependerán en sus características, del nivel de exigencia y del tipo de operación de que se trate.

g) 1- Nivel de exigencia sistema de abastecimiento de agua: El sistema de abastecimiento de agua será por sistema autónomo.

h) sistema de abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado público: La disposición de las redes de energía eléctrica y alumbrado público se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, planos tipo y cualquier otra normativa de la empresa prestataria del servicio y según los niveles de exigencia en que corresponda encuadrar la operación.

1- Nivel de exigencia suministro de energía eléctrica y alumbrado publico: En todos los casos se exigirá la instalación de la red de energía y alumbrado público correspondiente al sector interno aprobado, fiscalizadas por la empresa prestataria del servicio, con la pro­visión de todos los elementos necesarios para la puesta en servicio de los mismos, con distribu­ción trifásica o la que se requiera, según las instrucciones y especificaciones técni­cas de la prestataria del servicio.

El urbanizador solventará el 100 % de la obra de alumbrado público perimetral a calle.

i) servicios de cableado y telefonía: La disposición de las redes de cableado de Internet, telefonía, etc., se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, planos tipo y cualquier otra normativa de la empresa prestataria del servicio y según los niveles de exigencia en que corresponda encuadrar la operación.

i) 1- Nivel de exigencia servicios de cableado (telefonía, etc.): En los sectores destinados a Uso Parque Logístico deberá coordinarse con las empresas prestatarias de los servicios para la previsión de conductos pasacables, preferente­mente subterráneos en el área del emprendimiento.

 

Art.8.- Niveles de exigencia de infraestructura de la subzona Acopio y Servicios agropecuarios:

a) apertura de calles: a cargo de los particulares, teniendo a su costo además el corrimiento de alambrados correspondientes

b) forestación: deberá generarse un cordón forestal en los bordes o límites del predio a urbanizar.

c) sistema de desagües pluviales: de acuerdo a Nivel de Exigencia Particular referido a  proyecto, y especificaciones de la Secretaría de Obras Publicas de la Municipalidad, (ver anexo “Desagües pluviales y relevamientos planialtimétricos”).

1- Nivel de exigencia sistema de desagües pluviales: La evacuación de los derrames pluviales se efectuará por las cunetas de las calles y caminos internos del sector pertenecientes al trazado vial existente o al crearse producto de la subdivisión, aprobada. con descarga a una canalización o conducto existente a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas y conforme a las normativas y proyectos de la misma. Dicho cuerpo receptor de ser necesario de­berá ser acondicionado por la recurrente conforme a lo que indique la mencionada Secretaría. El sistema de drenaje incluirá zanjas, cañerías, caños cruce de calles, accesos fuera del predio, obra de descarga, etc. para el perfecto funcionamiento del mismo.

En ningún caso el transporte y/o descarga de los derrames pluviales podrá perjudicar a áreas linderas o la vía pública. Si para el desarrollo de los desagües pluviales fuere necesario atravesar terrenos no cedidos al uso público, la recurrente deberá obtener los respectivos permisos y servidumbres de paso, las que deberán ubicarse preferentemente sobre deslindes parcelarios o futuros trazados de calles.

El proyecto de sistema de desagües pluviales internos y la descarga externa deberán ser autorizados por la Secretaría de Obras Públicas.

El urbanizador se hará cargo del 100% del costo de ejecución de los desagües pluviales internos correspondientes de acuerdo a proyecto presentado y al nivel de exigencia requerido, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas. La ejecución de los mismos será requerida para cada etapa del proyecto y deberán estar culminados totalmente para la aprobación de la subdivisión de la última etapa del proyecto

d) calzadas y pavimentos: en todos los casos en que sea exigible ejecutar obras en las calzadas, las características y especi­ficaciones técnicas serán las que fije la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Venado Tuerto. Tales características abarcarán la definición del paquete estructural, dimensiones y posición planialti­métrica de la calzada, y toda otra consideración relativa al diseño geométrico y estructural de la obra.

Se exigirá si corresponde la vinculación con la trama de pavimentos existentes de la ciudad mediante una estructura de similar característica a la exigida en la subdivisión.

En todos los casos se deberá presentar una planialtimetría del proyecto a ejecutar, para ser apro­bado por la Secretaría de Obras Públicas.

1- Nivel de exigencia pavimentos y calzadas: se exigirá sobre las calles públicas pertenecientes al sector una obra que garantice la accesibilidad en cualquier condición climática, con cierta calidad de terminación. La superficie de rodamiento estará constituida por una capa de es­tabilizado granular según especificaciones que se establecerán al respecto.

La posición altimétrica (nivel definitivo o terreno natural) dependerá de las características pro­pias de la urbanización, de su entorno, y de las posibilidades de evacuación de los desagües plu­viales y cloacales. Se propiciará la ejecución a nivel definitivo en todos los casos en que fuere po­sible.

e) redes de gas: las obras para la provisión de gas respetarán las condiciones y especificaciones técnicas esta­blecidas por la empresa prestataria del servicio y dependerán en sus características, del nivel de exigencia y del tipo de operación de que se tratare.

1- Nivel de exigencia de redes de gas: Obligatorio y a cargo del urbanizador en caso de otorgamiento de factibilidad técnica.

El urbanizador deberá absorber el 100% de las ampliaciones de las redes existentes no pertenecientes al proyecto pero necesarias para el suministro del mismo.

Para el caso de obras de gas complementarias que además tengan una utilidad de suministro a sectores adicionales al proyecto aprobado, se evaluará la participación municipal en la financiación del mismo.

f) sistema de desagües cloacales: en caso de obtener la factibilidad técnica de la empresa prestataria del servicio, la disposición de efluentes cloacales se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, planos tipo y cualquier otra normativa de la misma y según los niveles de exigencia en que correspondiere encuadrar la operación.

Si para el desarrollo de los desagües cloacales fuere necesario atravesar terrenos no cedidos al uso público, la recurrente deberá obtener los respectivos permisos y servidumbres de paso, las que deberán ubicarse preferentemente sobre deslindes parcelarios o futuros trazados de calles.

El urbanizador asumirá a su costa y sin excepción la totalidad de los estudios, los proyectos y las obras necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen para cada una de las modalidades de urbanización y subdivisión de la tierra, en los artículos subsiguientes, como condición indispensable para la aprobación definitiva de la operación. Esta modalidad de disposición se refiere a oficinas administrativas anexas a la actividad y uso principal.

1- Nivel de exigencia del sistema de cloacas: El mismo se resolverá mediante sistemas autónomos. En todos los casos, y previo al estableci­miento de los requisitos, el urbanizador deberá presentar un estudio refrendado por profesional habilitado que determine en lugares homogéneamente distribuidos en el área a intervenir -no menos de 1 (uno) por hectárea- la profundidad de la napa freática existente y velocidad de fil­tración del suelo. En caso que de dicho estudio se desprenda que la profundidad de la napa freáti­ca es menor a 6 (seis) metros del nivel de terreno natural y que la velocidad de filtración de los suelos no sea de 5 cm/h (cinco centímetros por hora) como mínimo, el urbanizador deberá presen­tar estudios complementarios con elementos de juicio que establecerá la Dirección de Medio Ambiente o la oficina administrativa habilitada al efecto, que permitan evaluar la viabilidad de la operación. En mérito a dicha evaluación, se aconsejará el criterio a adoptar en cuanto a la viabilidad global de la misma y se po­drán establecer sistemas de desagües cloacales autónomos alternativos a los convencionales, lo que quedará sujeto a la aprobación final por parte de la oficina administrativa mencionada. Esta modalidad de disposición se refiere a oficinas administrativas anexas a la actividad y uso principal.

Los efluentes líquidos generados por la actividad principal de uso deberán tener desarrollado su sistema de tratamiento en el interior del lote y en caso de solicitar factibilidad de vuelco a la red principal, a la prestadora del servicio; si la misma es otorgada, el urbanizador deberá absorber los costos totales de la instalación del servicio interno y externo.

g) sistema de abastecimiento de agua: En caso de obtener la factibilidad técnica de la empresa prestataria del servicio, las obras para la provisión de agua respetarán las condiciones y especificaciones técnicas esta­blecidas por la misma y dependerán en sus características, del nivel de exigencia y del tipo de operación de que se tratare.

1- Nivel de exigencia sistema de abastecimiento de agua: El sistema de abastecimiento de agua será por sistema autónomo.

h) sistema de abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado público: La disposición de las redes de energía eléctrica y alumbrado público se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, planos tipo y cualquier otra normativa de la empresa prestataria del servicio y según los niveles de exigencia en que correspondiere encuadrar la operación.

1- Nivel de exigencia suministro de energía eléctrica y alumbrado público: En todos los casos se exigirá la instalación de la red de energía y alumbrado público correspondiente al sector interno aprobado, fiscalizadas por la empresa prestataria del servicio, con la pro­visión de todos los elementos necesarios para la puesta en servicio de los mismos, con distribu­ción trifásica o la que se requiera, según las instrucciones y especificaciones técni­cas de la prestataria del servicio.

El urbanizador solventará el 100% de la obra de alumbrado público perimetral a calle.

i) servicios de cableado y telefonía: La disposición de las redes de cableado de Internet, telefonía, etc. se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, planos tipo y cualquier otra normativa de la empresa prestataria del servicio y según los niveles de exigencia en que corresponda encuadrar la operación.

1- Nivel de exigencia servicios de cableado (telefonía, etc.): En los sectores destinados a Uso de Acopios y Servicios Agropecuarios los urbanizadores deberán coordinar con las empresas prestatarias de los servicios para la previsión de conductos pasacables, preferente­mente subterráneos en el área del emprendimiento, no obstante ello en los sectores destinados a este uso podrán admitirse redes aéreas.

 

Art.9.-  El valor de las obras aprobadas en la primera etapa y subsiguientes del proyecto conformará un cargo sobre los lotes involucrados que sólo se levantará en el caso de que las mismas hayan sido ejecutadas en forma parcial en cada etapa y en su totalidad antes de la última etapa aprobada.

 

Art.10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA